Este martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Chile por la violación a la libertad de pensamiento y expresión del abogado ambientalista Carlos Baraona Bray, quien en 2004 fue sentenciado por injurias graves tras declarar que el entonces senador por la Región de los Lagos, Sergio Páez (DC), habría incurrido en presiones que terminaron por facilitar la tala de alerce en dicha zona.
Esto derivó a que en junio de 2004 el Juzgado de Garantía de Puerto Montt condenara al abogado ambientalista a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de 20 UTM (unos $600.000 pesos de la época), por delito de injurias graves a través de medios de comunicación social.
Desde el tribunal ordenaron al Estado chileno a modificar la legislación sobre el delito de injurias, debido a que sus sanciones penales no cumplen con los requisitos de estricta legalidad penal ni con el derecho a la libre expresión.
El presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez, notificó este martes a las partes la sentencia, y leyó la parte resolutiva del texto que determina “la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a la libertad de pensamiento y expresión como resultado del proceso penal y la condena impuesta por el delito de injuria grave”.
“Si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión”, indicó la sentencia.
Así, la Corte IDH determinó que “las declaraciones cumplían con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para constituirse de relevancia para el debate público” y resaltó que “una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática”.
Desde el tribunal ordenaron al Estado chileno a modificar la legislación sobre el delito de injurias, debido a que sus sanciones penales no cumplen con los requisitos de estricta legalidad penal ni con el derecho a la libre expresión.
Otra orden del tribunal internacional indica que el Estado chileno debe adoptar, en el plazo de un año, programas de educación y formación dirigidos a funcionarios públicos que aborden los contenidos establecidos en la jurisprudencia de la Corte IDH sobre el acceso a la información ambiental, participación pública en asuntos ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
La Corte IDH también ordenó a Chile el pago de una indemnización de $60.000 dólares (unos $48 millones de pesos chilenos) a Baraona por el concepto de daños materiales e inmateriales, y de $20.000 dólares ($20 millones) por costas y gastos del proceso.
Otra orden del tribunal internacional indica que el Estado chileno debe adoptar, en el plazo de un año, programas de educación y formación dirigidos a funcionarios públicos que aborden los contenidos establecidos en la jurisprudencia de la Corte IDH sobre el acceso a la información ambiental, participación pública en asuntos ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Habla Riego
En conversación con INTERFERENCIA, el abogado Cristián Riego, de la clínica especializada del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP), que lleva adelante al caso, dijo que “este es un caso de 2004 que trata sobre un abogado vinculado a la defensa medioambiental que en esa época tuvo antecedentes que no sólo había tala ilegal de alerce, una especie protegida, sino que había también una cierta protección de los grupos que efectuaban estas talas por parte de funcionarios públicos, los que a su vez estarían siendo presionados por un senador de la época”.
El académico explicó que “este senador era Sergio Páez, actualmente fallecido. Entonces este abogado dio varias entrevistas en las que contó los antecedentes que él tenía del involucramiento de estas personas en esta actividad ilegal. Producto de lo anterior, el senador Páez intentó varias acciones legales, siendo la más importante la ocurrida en Puerto Montt, en que se querelló por injurias contra este abogado, siendo condenado por este tribunal a una pena relativamente baja”.
En esa línea, Riego apuntó que “a partir de eso, en 2005 la clínica de Derechos Humanos que dirijo presentó una reclamación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, como es habitual en estos casos, demoró muchos años en tramitarse. Fue finalmente acogida hace un par de años. El año pasado se hizo el juicio y este martes se emitió la sentencia que condena al Estado chileno por varias circunstancias”.
“Los precedentes ya existen. La Corte ya ha dictado varios fallos en ese sentido que han tenido impacto. Pero en este caso sí siento que podría sentar un precedente respecto de la legislación chilena en materia de injurias -que es muy amplia- y que ha venido siendo usado para perseguir a personas que critican fundamentalmente al mundo político", dice Riego.
“Fundamentalmente se dice que desde el Estado se violó la libertad de expresión del abogado Carlos Baraona, al condenarlo por un hecho que no debe ser objeto de presunción penal y se estableció que, en consecuencia, se deben tomar una serie de medidas para reparar esta situación, que van desde indemnizar los perjuicios al abogado, tomar una serie de medidas para que funcionarios públicos como los jueces no actúen del modo en que actuaron en esta ocasión y sobre todo debe cambiar la legislación, porque los tipos penales de injurias son demasiado amplios y permiten este tipo de reacciones que pueden afectar la libertad de expresión”, sostuvo el abogado. “Esto especialmente en el ámbito de la crítica política y de la denuncia de situaciones de irregularidades”, puntualizó.
Consultado por el precedente que esta sentencia podría generar en términos jurídicos, Riego afirmó que “los precedentes ya existen. La Corte ya ha dictado varios fallos en ese sentido que han tenido impacto. Pero en este caso sí siento que podría sentar un precedente respecto de la legislación chilena en materia de injurias -que es muy amplia- y que ha venido siendo usado para perseguir a personas que critican fundamentalmente al mundo político. En algunos casos han existido condenas al respecto, pero en muchos otros no, aunque sí han existido amenazas y persecuciones. Esto expone que cualquier persona que tiene una opinión política en el ámbito público podría tener que estar contratando abogados para su defensa legal y corre el riesgo de ser condenada por algo que no debiese ser delito”.
Respecto de futuras decisiones judiciales en este ámbito, el jurista recordó que “han existido varias decisiones de tribunales chilenos en términos de libertad de expresión que han sido cuestionadas internacionalmente. En el país se han ido mejorando algunas de estas prácticas y de la legislación, aunque diría que todavía tenemos que mejorar, en particular en este tema de injurias y calumnias que no se ha reformado, y es un gran pendiente para que no siga siendo utilizado para perseguir a los críticos”.
Comentarios
Vaya que son intocables los
La crítica es un delito en
Ni un extremo ni el otro.
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