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Domingo, 26 de Julio de 2026
Seguridad

La millonaria pensión que recibe el seremi de Seguridad Pública de la RM como carabinero en retiro

Gabriel Álvarez

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Juan Barrientos.
Juan Barrientos.

Juan Barrientos es seremi desde marzo, cargo por el que le pagan un sueldo bruto de $4,5 millones. En paralelo, en su calidad de capitán de Carabineros en retiro recibe una pensión con haberes por $2,7 millones brutos que tras descuentos queda en $1,75 millones líquidos, pese a que sólo estuvo 11 años activo. Esto, pues fue llamado a retiro por una invalidez de segunda clase que le da derecho a una pensión sin haber cumplido el mínimo de 20 años de servicio.

Una de las grandes promesas de campaña de José Antonio Kast fue que lo haría mucho mejor que su antecesor y sus competidores en el combate contra la delincuencia y el crimen organizado. Pero durante los primeros meses de su Gobierno ha recibido múltiples cuestionamientos por el manejo de la seguridad pública, llegando incluso a cambiar a la ministra del ramo, en el cambio de gabinete más rápido desde el retorno a la democracia, y a los dos subsecretarios.

En medio de los turbulentos cambios de autoridades en el Ministerio de Seguridad Pública, hay una que juega un papel importante, pero menos visible, que ha logrado mantenerse. Se trata del seremi de Seguridad Pública de la Región Metropolitana, Juan Barrientos Soto, quien fue designado a finales de marzo y recibe un sueldo bruto mensual de $4,5 millones. Su rol es coordinar territorialmente la prevención del delito y el orden público en la región para lo que, entre otras acciones, lidera y articula el despliegue de Carabineros y la Policía de Investigaciones en las fiscalizaciones y operativos conjuntos en el combate contra la delincuencia.

El vínculo de Juan Barrientos con Carabineros no comenzó en el Gobierno actual, data de hace más de dos décadas. Ingresó a la Escuela de Oficiales el año 2001 y tras egresar se mantuvo en la institución policial hasta 2012, cuando estando en el grado de capitán se concretó su llamado a retiro por tener una imposibilidad física al sufrir lo que se denomina una invalidez de segunda clase, según consigna el respectivo decreto obtenido por Ley de Transparencia (ver decreto).

Desde que salió de la institución comenzó a recibir una pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) que se ha ido reajustando con los años, la que se financia principalmente con aportes del Estado provenientes de impuestos generales como ocurre en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden. Su boleta de pago de pensión de junio de este año (ver boleta) constata que ese mes tenía haberes por casi $2,7 millones brutos y tras aplicar los respectivos descuentos previsionales, de salud y de impuesto a la renta, entre otros, recibió casi $1,75 millones líquidos. 

Al sumar las boletas de pago desde junio de 2025 hasta el mismo mes de este año, en todo ese periodo los haberes bordearon los $35 millones brutos, mientras que su pensión líquida completó $22,4 millones.

La jubilación de Barrientos supera levemente el monto mensual promedio de pensiones de retiro de $1,67 millones que pagó Dipreca en 2025 a más de 48 mil ex uniformados, de acuerdo a lo revelado por la Fundación Sol en su estudio “Pensiones por la fuerza” publicado en mayo pasado. Entre los beneficiados se encuentran oficiales y suboficiales de Carabineros en retiro que alcanzaron distintos grados durante su vida activa.

El estudio también comparó las jubilaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden, quienes tienen que cumplir 20 años de servicio para optar a una pensión, con las de los civiles que cotizaron entre 25 y 30 años en el sistema de capitalización individual. Tomando ese ejercicio como base, el monto que recibe Barrientos más que triplica la pensión promedio de $500.970 de los más de 208 mil jubilados del sistema de capitalización individual que cotizaron esos años, incluyendo el aporte de la Pensión Garantizada Universal. Y más que quintuplica los casi $328.000 en promedio que reciben esos civiles al quitar el aporte de la PGU.

Pensión por invalidez de segunda clase

El 5 de diciembre de 2011, durante el primer Gobierno de Sebastián Piñera el entonces ministro subrogante del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Ubilla, firmó el decreto que llamó a retiro absoluto de Carabineros a contar de mayo de 2012 a Juan Barrientos “por imposibilidad física, afectado por una invalidez de segunda clase”.

Para firmar el documento, entre otros antecedentes, Ubilla tuvo en cuenta el informe técnico reservado sobre la salud de Barrientos que emitió la Comisión Médica Central de Carabineros el 20 diciembre de 2010, una resolución firmada por el general director subrogante, Gustavo González, el 3 de mayo de 2011, y un oficio de la Dirección General de Carabineros del 1 de diciembre de ese año.

La invalidez de segunda clase que se acreditó para llamar a retiro a Barrientos es una de las tres categorías de invalidez establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros que se pueden generar producto de un accidente de un uniformado en un acto de servicio. En concreto, el Estatuto del Personal de la institución especifica que la invalidez de segunda clase “es la que, además de imposibilitar al personal para continuar en el servicio, lo deja en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas”. 

Cuando un uniformado sufre una invalidez de este tipo le da derecho a una pensión sin la necesidad de cumplir con el mínimo de 20 años de servicio que exige la ley, ya que se considera automáticamente como si los hubiese cumplido para entregarle el beneficio porque tiene el carácter de indemnización para el afectado. Por esa razón Barrientos recibe una pensión de Dipreca pese a que sólo estuvo poco más de 11 años en servicio activo.

Entrando aún más en el detalle, la Ley Orgánica Constitucional de la institución indica que un funcionario que haya sufrido una invalidez de segunda clase tiene derecho a “una pensión de retiro equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho”. Es decir, la pensión de Barrientos se equipara con la remuneración y otros beneficios que reciben capitanes de Carabineros que están activos y que tienen 11 años de servicio, lo que explica el monto que recibe.

Para que Barrientos reciba una pensión como capitán en retiro fue clave un movimiento que se hizo mientras se tramitaba su llamado a retiro por su condición médica. Un mes antes de que Ubilla firmara el decreto que lo llamó a retiro, Barrientos fue ascendido desde el grado de teniente al de capitán, lo que automáticamente lo dejó en condiciones de recibir una pensión más elevada por tener un rango más alto.

Compatibilidad con el cargo

La respuesta de Carabineros a la solicitud por Ley de Transparencia que hizo Interferencia sobre los motivos por los cuales Barrientos fue llamado a retiro no precisó cuál fue la causal médica específica que produjo la invalidez de segunda clase ni si se generó en un acto de servicio. Por eso, pedimos a la institución policial detallar estos datos y saber si su condición de salud es compatible con su cargo actual de autoridad. 

“Este Departamento de Comunicaciones Sociales no dispone de la información solicitada, razón por la cual no podemos acceder a su requerimiento”, respondieron desde Carabineros. 

En tanto, al ser consultados sobre los mismos aspectos, desde la Subsecretaría de Seguridad Pública señalaron que “la invalidez del seremi de Seguridad Pública, Juan Barrientos Soto, es una limitación física específica que solo le impide realizar labores operativas policiales de servicio activo. Pues bien, no se trata de una incapacidad laboral, intelectual o profesional de la autoridad, pues sus capacidades cognitivas, analíticas y de liderazgo están plenamente vigentes, y fueron las condiciones por las cuales asumió el cargo”.

Agregaron que “el retiro de Carabineros es a consecuencia de una lesión traumática en el hombro derecho y plexo braquial sufrida en acto de servicio. Esta situación física no afecta en absoluto su rol en la dirección de políticas públicas ni en la gestión ministerial”.

En ese contexto, afirmaron que “su designación se ajusta a los requisitos legales establecidos, no existiendo ningún incumplimiento o incompatibilidad tanto para su nombramiento como para el ejercicio del cargo de seremi”.



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