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Sábado, 26 de Julio de 2025
[Voces lectoras]

Modificación de la Ley Lafkenche sin participación indígena: ¿A quién beneficia?

Observatorio Legislativo para Comunidades Costeras (OLMar)

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Minuta Ley Lafkenche.
Minuta ténica sobre Ley Lafkenche.

El Observatorio Legislativo para Comunidades Costeras (OLMar) analizó en detalle el proyecto de ley que busca modificar la Ley de Espacios Costeros Marítimos de Pueblos Originarios (ECMPO) y que se discute en el Senado desde enero. A través de una minuta técnica, advierte que este proyecto de “perfeccionamiento” podría fracasar, ya que en definitiva plantea cambios regresivos en derechos que perjudican a los pueblos y comunidades para quienes fue creada esta ley.

En Chile existen sólo dos leyes dedicadas a regular la convivencia con los pueblos originarios: la Ley Indígena (N° 19.253) y la llamada Ley Lafkenche (N° 20.249). Esta última nació de la necesidad de las comunidades costeras de suplir el vacío en la Ley General de Pesca y Acuicultura, donde no se les reconocía su relación ancestral con el territorio marino y costero. Desde el 2008, su aplicación ha permitido la creación de veintitrés Espacios Costeros Marítimos de Pueblos Originarios (ECMPO) donde las comunidades resguardan sus usos consuetudinarios y participan de su gobernanza a través de un plan de administración, el cual se elabora en conjunto con otros usuarios del espacio, como pescadores artesanales o empresarios.

Sin embargo, esta ley y su implementación están siendo foco de cuestionamientos y ataques desde diversos flancos:

En Aysén, dos solicitudes de ECMPO fueron rechazadas en febrero por la Comisión de Borde Costero de dicha región. Las comunidades indígenas aseguran que los argumentos entregados para el rechazo son falsos y no consideran ni se hacen cargo de los antecedentes que constan en el expediente, por lo que ingresaron un recurso de reclamación.

En Los Lagos, se ha levantado un movimiento de trabajadores de la salmonicultura en contra de cinco solicitudes de ECMPO en Chiloé, cuya resolución saldrá el 7 de junio.

Paralelamente, en el Senado se tramita un proyecto de modificación de la Ley Lafkenche presentado por los senadores Fidel Espinoza, Álvaro Elizalde, Carlos Kuschel, Gastón Saavedra y David Sandoval con el fin de mejorar su implementación. Esta iniciativa ha sido recibida con sorpresa y preocupación por parte de diversos pueblos indígenas y sus organizaciones representativas, así como por expertos en derechos humanos y medioambiente.

A través de una Minuta Técnica, el Observatorio Legislativo para Comunidades Costeras (OLMar) realizó un análisis detallado de las implicaciones del proyecto modificación de ley, en relación con su impacto en los derechos de los pueblos originarios y en la protección del espacio costero marino. A continuación, exponemos una serie de incongruencias identificadas en el documento:

La propuesta, que contiene cuatro artículos, carece de fundamentos claros que la justifiquen. Por ejemplo, ésta señala que el contenido de la Ley Lafkenche debe ser “estudiado y revisado con detención”, pero los problemas que se identifican no se respaldan en estudios ni sistematización de experiencias de ningún tipo.

Los problemas que presenta el proyecto son tanto en su forma como en su contenido. La falta de consulta previa con los pueblos indígenas y la ausencia de fundamentos sólidos para las modificaciones propuestas generan preocupación. La implementación de los estos cambios a la ley afectaría negativamente los derechos de las comunidades indígenas y expondrían a los ecosistemas costeros a abusos y vulneraciones. 

Otra de las incongruencias identificadas es que indica que “la experiencia acumulada [...] da cuenta de diversas otras actividades que convergen dentro de un mismo espacio” y que esto requiere “un rol activo del Estado en orden a armonizar sus diferentes usos, respetando los derechos constituidos”. Esta frase desconocería que la Ley Lafkenche considera de manera transversal la presencia de otras actividades e intereses, incluyendo, por ejemplo, en una etapa inicial, un análisis de sobreposición por parte de Subpesca para identificar y respetar derechos previamente adquiridos (art.7 de la ley; art. 5 del reglamento); y, más adelante, una etapa de armonización de usos, lo que es responsabilidad de la Comisión Regional de Usos del Borde Costero, CRUBC (art. 8 de la ley; art. 7 reglamento).

Un tercer ejemplo de fundamentación falaz es que los autores del proyecto de modificación legislativa relevan como principal problema de la ley los extensos plazos administrativos que señala su reglamento y su “efecto suspensivo”. Aquí se desconocería que este problema no está radicado en la ley, sino en la falta de cumplimiento de los plazos definidos en ella por parte de los organismos competentes, lo que es de su exclusiva responsabilidad.

Para el caso específico de concesiones acuícolas en las regiones de Aysén y Los Lagos, la propuesta de modificación menciona la imposibilidad de la industria salmonera de someter a trámite nuevas solicitudes. Es incorrecto responsabilizar a la Ley de este hecho, ya que no radica en los ECMPO en trámite, sino en las resoluciones que, desde el 2020, declaran como no disponibles las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA) en ambas regiones (R.E. N° 902/20203 y 903/20204 de la SUBPESCA, respectivamente).

Además, se observa una falta de consulta previa con los pueblos indígenas afectados, lo que vulnera sus derechos reconocidos por el Convenio 169 de la OIT justamente en un proceso legislativo que se refiere a una de las dos leyes en Chile dedicadas a tratar sus materias.

El documento concluye que los problemas que presenta el proyecto son tanto en su forma como en su contenido. La falta de consulta previa con los pueblos indígenas y la ausencia de fundamentos sólidos para las modificaciones propuestas generan preocupación. La implementación de los estos cambios a la ley afectaría negativamente los derechos de las comunidades indígenas y expondrían a los ecosistemas costeros a abusos y vulneraciones. Es fundamental asegurar que cualquier modificación a esta ley esté orientada a fortalecer la protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas, en lugar de disminuirlos.

Descarga la Minuta Técnica de OLMar aquí.



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