La semana pasada el Pleno de la Convención accedió a crear la Comisión de Normas Transitorias, de modo que 33 convencionales serán los encargados de redactar aquellos artículos que establecerán los plazos con los que progresivamente se irán aplicando los cambios establecidos en la nueva Constitución.
Las normas transitorias han sido parte fundamental de otros procesos constituyentes en Latinoamérica y en otros países del globo. Y es que con estas se señalan cosas como cuándo comenzará a entrar en vigencia la nueva Constitución y se establece un orden con el cuál progresivamente se irán aplicando los cambios realizados al sistema político y económico y las instituciones creadas.
La relevancia de las disposiciones transitorias radica en sus objetivos. Idealmente, estas deben proporcionar un marco jurídico y político que permita la gobernanza en el periodo de transición y de creación de las nuevas instituciones. Con estos artículos se busca mantener la estabilidad y dotar de legitimidad el nuevo orden constitucional.
En otros procesos post constituyentes, las normas transitorias han adelantado las elecciones presidenciales o legislativas, o han determinado la aplicación de un nuevo sistema de pensiones.
En ese sentido, la Constitución de 1980 redactada bajo dictadura militar estableció seis disposiciones transitorias referentes a la aplicación del entonces nuevo Código de Minería –junto a las concesiones mineras– y a la legalidad en la aplicación de apremios ilegítimos, mientras que otros 19 artículos de estas características fueron redactados con posterioridad en los proceso de reformas constitucionales.
En otros procesos post constituyentes, las normas transitorias han adelantado las elecciones presidenciales o legislativas, o han determinado la aplicación de un nuevo sistema de pensiones. Además, han establecido la transición de un sistema legislativo a otro y también han creado disposiciones para procesos de reparación histórica con los pueblos indígenas.
Bolivia
Entre 2006 y 2007 funcionó la Asamblea Constituyente de Bolivia, cuya propuesta de nueva Constitución fue aprobada en un referéndum en enero de 2009, entrando en vigencia en febrero del mismo año. Entonces, una de sus disposiciones transitorias estableció que la Cámara de Diputados tenía el plazo de 60 días para crear un nuevo sistema electoral con el cuál se elegiría al futuro Congreso y Senado –Asamblea Legislativa Plurinacional– del país.
Además, la quinta norma transitoria boliviana indica que “durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobarán las leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones constitucionales”, estableciendo así un plazo determinado de tiempo para implementar los cambios relacionados a la Constitución recientemente aprobada.
Según estableció la séptima disposición transitoria, en el plazo de un año posterior a las elecciones presidenciales y legislativas, las OTC debían ser convertidas en Territorio Indígena Originario Campesino, lo que reconoce la identidad y formas de organización propias de los pueblos.
Por otro lado, entre los aspectos nuevos en la constitución boliviana destaca el reconocimiento de las autonomías territoriales indígenas. Previamente, los pueblos poseían territorio mediante títulos colectivos con las denominadas Tierras Comunitarias de Origen (OTC), situación que cambió una vez que el proceso constituyente les otorgó reconocimiento constitucional a los pueblos originarios.
Según estableció la séptima disposición transitoria, en el plazo de un año posterior a las elecciones presidenciales y legislativas, las OTC debían ser convertidas en Territorio Indígena Originario Campesino, lo que reconoce la identidad y formas de organización propias de los pueblos.
Ecuador
En noviembre de 2007 se instaló la Asamblea Constituyente de Ecuador, al mismo tiempo que el Congreso era disuelto en miras del proceso legislativo que tenía que ejercer la Asamblea. Entonces, el presidente de Ecuador era Rafael Correa (Movimiento PAIS), quien había sido electo en 2006 y cuyo mandato finalizaba en 2011.
En septiembre de 2008 el proyecto de Constitución fue aprobado y con ello, entró en vigencia lo determinado por esta. El nuevo texto además de incluir normas transitorias, creó un Régimen de Transición que funcionó desde ese mismo año hasta julio de 2009, momento en que se instaló la Asamblea Nacional, el órgano que ejerce el poder legislativo creado en la Constitución recientemente aprobada.
El Régimen de Transición establece en su capítulo segundo, artículo 3, que una vez conformado el Consejo Nacional Electoral, este tenía 30 días para convocar tanto a elecciones presidenciales y de vicepresidente, como de integrantes del Parlamento Andino, representantes de la Asamblea Nacional, municipales, entre otras.
En consecuencia, las elecciones presidenciales presupuestadas originalmente para 2011 se adelantaron a 2009, año en que Rafael Correa fue reelecto, obteniendo el Ejecutivo una tercera vez en 2013, manteniéndo el poder hasta 2017.
Colombia
En 1990, tras varios intentos por cambiar la Constitución vigente desde 1886, en las elecciones parlamentarias de Colombia, una considerable –e indeterminada– cantidad de gente se manifestó a favor de convocar una Asamblea Constituyente ingresando una séptima papeleta a la urna de votación. En consecuencia, se realizó un plebiscito junto a las elecciones presidenciales, donde más de 5 millones de votantes aprobaron la creación de la Asamblea.
La Asamblea Constituyente de Colombia estuvo compuesta por 70 constituyentes y funcionó entre enero y julio de 1991, sin que existiera un plebiscito de salida que aprobara la propuesta de nueva Constitución.
Tres meses después de entrado en vigencia el texto, se convocaron a elecciones parlamentarias, puesto que según lo establecido en sus disposiciones transitorias era necesario disolver el Congreso de ese entonces para que este fuera compuesto de la manera en que lo señalaba la nueva Constitución.
Entre los artículos transitorios incluídos en el texto, se abordan los procesos de paz, de verdad y de reparación con garantías de no repetición en el contexto del conflicto armado interno que se desarrolla en Colombia desde 1960. En ese sentido, el artículo 12 señala que “dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Gobierno podrá dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su dirección”.
España
La España postfranquista comenzó un lento proceso de apertura y transición democrática con la salida del dictador Francisco Franco de la jefatura de Estado en 1973. Tras el atentado etarra que acabó con la vida de su sucesor natural, Luis Carrero Blanco, y la dimisión de Carlos Arias Navarro, el Rey Juan Carlos nombró a Adolfo Suárez, un político centrista de bajo perfil, como jefe de Gobierno y encargado de transformar las estructuras franquistas en una democracia parlamentaria de corte monárquico.
El proceso constituyente español comenzó en diciembre de 1976 con el referéndum que dotó al Parlamento de las facultades legislativas para redactar una nueva constitución y superar la dictadura. Meses después se eligió al Congreso bicameral que habría de redactar la carta magna. Primero los diputados elaboraron un texto que fue remitido al Senado, donde se redactó una nueva propuesta a partir de la hecha por la cámara baja. Con ambos textos en mano, se conformó una comisión mixta que armonizó la redacción final de la nueva constitución española.
El 6 de diciembre de 1978 se celebró el referéndum para la ratificación del proyecto constitucional. La opción ‘Sí’, que aprobó el texto, obtuvo el 91% de los votos. La nueva Constitución española entró en vigor solo tres semanas después, el 29 de diciembre de 1978 con su publicación en el diario oficial, La Gaceta de Madrid.
La octava transitoria puso como plazo máximo para la elección de un nuevo congreso en 15 de junio de 1981, ya que el entonces vigente había concluído su tarea encomendada, la redacción de la nueva constitución.
La Constitución española del 78 contempló nueve disposiciones transitorias. Las primeras siete estaban centradas en ordenar el nuevo régimen autonómico de las comunidades, estableciendo plazos generales para los plebiscitos y elecciones de los órganos de representación popular de cada región.
Por otra parte, la octava transitoria puso como plazo máximo para la elección de un nuevo congreso en 15 de junio de 1981, ya que el entonces vigente había concluído su tarea encomendada, la redacción de la nueva constitución.
De la misma forma, la novena transitoria fijó el comienzo de las tareas del Tribunal Constitucional y el período de vigencia de sus primeros ministros. Según lo dispuesto por la carta magna española “a los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse”, comenzando así la supervisión constitucional de la tercera cámara legislativa.
Paraguay
La transición paraguaya desde la dictadura de Alfredo Stroessner a la democracia implicó también un cambio constitucional. Este se llevó a cabo luego del golpe de Estado de 1989 que derrocó al dictador y las posteriores elecciones generales que alzaron al principal promotor del golpe, Andrés Rodríguez Perotti, como presidente y al Partido Colorado, de tendencia derechista, como la principal fuerza en el Congreso.
La Constitución fue elaborada por una asamblea constituyente de mayoría colorada y concluyó con la promulgación de la nueva carta magna en 1992.
Al igual que en España, las disposiciones transitorias previeron la entrada en vigencia de las nuevas autoridades que habrían de reemplazar a las electas o designadas en 1989 por el nuevo gobierno, incluído el presidente. Para evitar el reemplazo inmediato, la constitución paraguaya estableció 20 disposiciones transitorias con que se fijaron las elecciones generales de 1993 como la fecha en que la nueva carta fundamental entraría en total vigencia.
Del articulado se destaca el tercer acápite con que se mantiene los cargos electos en 1989. “El Presidente de la República, los Senadores y los Diputados continuarán en sus funciones respectivas hasta que asuman las nuevas autoridades nacionales que serán elegidas en las elecciones generales a realizarse en 1993”, señala el documento.
Asimismo las disposiciones transitorias mantuvieron el régimen legislativo de la Constitución de 1967 para evitar el choque entre el viejo y el nuevo sistema indicando que “hasta tanto asuman los senadores y diputados que sean electos en las elecciones generales de 1993, el proceso de formación y sanción de las leyes se regirá por lo que disponen los artículos 154/167 de la Constitución de 1967”.
Perú
En Perú el proceso constituyente comenzó con el autogolpe de Estado del entonces presidente Alberto Fujimori en abril de 1992. En seguida se realizaron elecciones para el Congreso Constituyente, en que el fujimorismo obtuvo la mayoría absoluta.
De las 16 disposiciones transitorias de la carta magna peruana -aprobada por un 52% en su respectivo referéndum en octubre de 1993-, las primeras tres contemplan la implementación del nuevo sistema de pensiones privado de modo que los trabajadores que se cambien a una AFP no puedan volver al antiguo sistema público.
De las 16 disposiciones transitorias de la carta magna peruana, las primeras tres contemplan la implementación del nuevo sistema de pensiones privado de modo que los trabajadores que se cambien a una AFP no puedan volver al antiguo sistema público.
Así también, estableció la entrada en vigencia de las nuevas autoridades electas por sufragio en el siguiente proceso electoral y la descentralización de las autoridades distritales.
De esta forma, la sexta norma transitoria mandata que “los alcaldes y regidores elegidos en el proceso electoral de 1993 y sus elecciones complementarias concluyen su mandato el 31 de diciembre de 1995”. Esto se ve refrendado en la octava transitoria que establece que “las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional. Tienen prioridad: 1. Las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995 (...)”.
Finalmente, la última norma transitoria concluye lo natural: “Promulgada la presente Constitución, sustituye a la del año 1979”.
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