Héctor Ángel Espinosa Valenzuela es un personaje público que generó admiración dentro y fuera de la policía civil por defender a su gente, pero que ha incomodado recientemente al mundo político opositor tanto por su cercanía con el gobierno, como por sus invectivas en contra de autoridades que cuestionaron abusos policiales en el procedimiento de Temucuicui.
La faceta de policía severo y riguroso contrasta con la dificultad institucional para esclarecer rumores sobre posibles improvisaciones que afectaron al masivo procedimiento de decomiso y choca con la falta absoluta de reconocimiento de responsabilidades de quienes estaban a cargo de una intervención que costó la vida de un detective y que generó una decena de lesionados entre sus propias filas.
¿Qué hay detrás del tono áspero y la falta de autocrítica de Espinosa? ¿Qué reproches jurídicos podrían surgir contra al director general por su responsabilidad de mando en la muerte del subinspector Luis Morales Balcázar?
Según los dichos del propio jefe de policía, el procedimiento del 7 de enero de 2021 se planificó con más de medio año de anticipación, pero su ejecución se resolvió con premura porque el plazo de la orden emanada de la Fiscalía Araucanía estaba por vencer.
El propósito principal de esta intervención habría sido la incautación de los efectos de la producción de marihuana. Para ese objetivo se reunieron 850 detectives de distintas especialidades y dotaciones de todo el país y se echó mano a 200 vehículos de todo tipo, incluyendo un número no especificado de blindados, más un helicóptero institucional.
Aparentemente se habría considerado innecesario chequear con otras fuentes las características de la supuesta organización criminal y se habría desestimado también solicitar apoyo a Carabineros, considerando el conocimiento de la zona de parte del personal local y que el empleo masivo de medios aseguraba el éxito de la operación.
No obstante, el despliegue se habría enfrentado a obstáculos imprevistos desde sus inicios y hasta culminada la retirada de los detectives, quienes -dicen las fuentes policiales- recibieron disparos de armas largas dirigidos a sus cabezas y cuyos puntos de origen no pudieron ser identificados. Una columna completa de detectives habría quedado atrapada y cien de ellos sólo habría podido escapar de una muerte segura por la intervención improvisada de una treintena de carabineros.
De la docena de predios encomendados, la policía investigativa sólo pudo ingresar a cinco en los que se decomisaron 1.277 plantas de marihuana, 40 kilos procesados, 12 millones de pesos en efectivo y 7 armas de fuego. Las pérdidas para la Policía de Investigaciones registran un muerto, una decena de lesionados, 30 vehículos perforados y un helicóptero inutilizado, sin sumar los costos de traslado y viático del personal, ni tampoco el daño reputacional derivado, entre otros, de las denuncias de malos tratos a niñas indígenas. En terreno, el fiscal, el director general y el subsecretario del interior, justificaron la oportunidad y los resultados del operativo.
Consultado el director general Espinosa sobre eventuales abusos policiales y errores en la planificación, con indisimulada molestia negó que se hubieran cometido violaciones a los derechos humanos contra niñas mapuche y, justificó, que el contingente había sido sorprendido por un poder de fuego abrumador de parte de una organización criminal desconocida hasta entonces y cuyos integrantes operaban perfectamente coordinados.
Las explicaciones y reconvenciones efectuadas por el director general han sido objetadas como engreídas e inadecuadas, pero han generado además dudas sobre su consistencia y sobre la posibilidad que el tono áspero busque evitar que se cuestione su responsabilidad de mando sobre lo que muchos califican como un desastre policial.
De acuerdo con la definición del propio Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el mando es la autoridad de un jefe sobre sus subordinados y su ejercicio le impone “la obligación de asumir por entero las responsabilidades y atribuciones de éste, no pudiendo ser eludidas ni transferidas a los subordinados” (artículo 49 del DFL N°1 del Ministerio de Defensa de 1980).
Entonces, ¿cuáles serían las obligaciones de las que tendría que hacerse cargo Héctor Espinosa? Como director general, debiera responder de las consecuencias de desempeñar el mando y la jefatura superior, dirección y administración de la Policía de Investigaciones de Chile (artículo 9 del Decreto Ley N°2.460 de 1979, Ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile y artículo 23 del Decreto 41 del Ministerio de Defensa de 1987, Reglamento orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile). Sobre sus hombros pesa, por tanto, garantizar el cuidado de todo su personal y la conservación de todos los elementos materiales de la institución.
Los contornos del mando policial están definidos por la reglamentación interna y por la ética institucional e impone a quien lo ejerce, que se haga responsable tanto de los actos propios, como de las acciones de los subordinados.
En casos análogos a los de Temucuicui y en los cuales producto del cumplimiento de órdenes superiores también falleció personal comandado, la discusión penal consistió en determinar si estas órdenes debían considerarse como una falta de previsión o cuidado, o más bien como el producto de un concurso de voluntades que intencionalmente contrariaba los deberes de diligencia inherentes al ejercicio del mando aceptando, en la práctica, las consecuencias de accidentes o agresiones fatales.
Ese fue el debate relacionado con la responsabilidad de los mandos militares que en 2005 causaron subalternos muertos, respectivamente, en una grieta en la Antártica, y en una marcha fatídica en Antuco. En ambos casos, la discusión consistió en determinar si había culpa y, como consecuencia, un cuasi delito de homicidio o, bien dolo eventual y los mandos militares debían ser castigados por el homicidio de su personal.
En la cultura policial y militar se considera que las operaciones riesgosas no pueden estar expuestas a que deriven en escenarios no planificados. Incluso se puede asumir que puedan existir fatalidades, pero no se acepta que estas puedan ocurrir por errores imprevistos, ni menos por negligencia de los jefes. De acuerdo con esta visión, si un jefe policial expone torpemente la vida de su personal con resultados irremediables, esta conducta constituiría una contravención a los principios del mando responsable y podría ser calificada penalmente como homicidio.
De acuerdo con lo expuesto, Héctor Espinosa Valenzuela no sólo podría ser objeto de duros cuestionamientos penales, sino que, en lo inmediato, debiera responder por infracciones disciplinarias que surgen de la vulneración de sus obligaciones de dirección y administración, en los términos que prescriben los artículos 9, 10 y 22 del D.L. N° 1.460 de 1979, Ley orgánica de la Policía Investigaciones, razón por la cual tratándose de un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República, cabría su remoción de acuerdo a facultades presidenciales del artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República.
* Abogado, Consultor en derechos humanos y políticas de seguridad. Twitter: @DanielSotoM2
Comentarios
Recien los estoy leyendo
La responsabilidad del Sr.
El Director habla con la
Absolutamente en desacuerdo
Señores
Hola, puedo acceder a
La pregunta es como sabian
Otro que está convencido que
Solo destacar que este
La verdad siempre duele
Aparte de los aspectos
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