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Miércoles, 17 de Abril de 2024
Bajo estado de excepción

SII dio luz verde a mecanismo de beneficio tributario a donaciones dos días antes de la llegada de ventiladores de la CPC

Camilo Solís
Diego Ortiz
Maximiliano Alarcón G.

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Jaime Mañalich, Sebastián Piñera y Juan Sutil recibiendo partida de ventiladores mecánicos chinos. Fuente: prensa.presidencia.cl
Jaime Mañalich, Sebastián Piñera y Juan Sutil recibiendo partida de ventiladores mecánicos chinos. Fuente: prensa.presidencia.cl

El 29 de abril de 2020 el SII publicó una circular que asegura que las donaciones al Fisco durante la pandemia sean deducidas del Impuesto a la Renta. Desde el gremio empresarial confirmaron que la donación pasó como "gasto aceptado", por lo que les bajó la base imponible.

Admision UDEC

Instalado en el aeropuerto Arturo Merino Benitez, con cajas llenas de ventiladores, banderas chilenas y un avión de la FACH como telón de fondo, Sebastián Piñera se dirigió al país: “Hoy estamos recibiendo 117 ventiladores mecánicos adicionales, de un número que puede llegar a 500. Y quiero agradecer a Juan Sutil, a las empresas, a los empresarios”, dijo el mandatario, flanqueado por Sutil, presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC).

Los 500 ventiladores donados por la CPC que anunció Piñera aquel 1 de mayo llegaron, pero no tuvieron la utilidad esperada. Según reveló La Tercera, sólo 32 de estos continúan operativos y, en total, apenas 172 habrían alcanzado a ser utilizados, pues los otros 343 no llegaron a ingresar a la red asistencial.

Meses antes, INTERFERENCIA había dado a conocer precisamente que estos ventiladores traían graves fallas, siendo algunos dados de baja. (Revise acá el artículo).

Pero no sólo se trata de la poca utilidad de los artefactos, sino que además la donación de estos podría no ser del todo desinteresada.

Dos días antes de la llegada de los primeros ventiladores de la CPC, el 29 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular N°32, la que contempla una serie de beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que efectúen donaciones al Fisco, en el marco de la pandemia de Covid-19. 

INTERFERENCIA conversó con el presidente de la CPC, Juan Sutil, a quien se le consultó si la entrega de ventiladores al Estado le habría significado beneficios tributarios. Sutil confirmó la información, asegurando que las empresas donantes -afiliadas a la CPC- verían que sus donaciones serían contadas como "gasto aceptado sin beneficio adicional".

Las donaciones fueron consideradas como gasto necesario para producir la renta de estas empresas, lo cual puede ser deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto a la Renta.

Sutil además afirmó que accedieron a este beneficio solo las empresas de la CPC que participaron de la donación, de manera que aquellas fundaciones o holdings que pusieron dinero en el fondo para comprar los ventiladores, no habrían accedido al beneficio.

Esto se traduce en que las donaciones fueron consideradas como gasto necesario para producir la renta de estas empresas, lo cual puede ser deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto a la Renta. "Esto no es un beneficio como las leyes de donaciones para fundaciones como la Teletón, que tiene un beneficio adicional, o la Ley Valdés para cultura, que tambien lo tiene. Esto es todo hecho de acuerdo al Fondo de Emergencia", indicó Sutil. 

El presidente del gremio, además, se mostró a favor de que se investigue en profundidad la operatividad de los ventiladores, y aseguró que "estos los ocupan en todas partes del mundo sin problema, quizás aquí se está tomando una precaución mayor de la cuenta". 

Oportuna circular desde el SII

La llegada de los primeros ventiladores aquel 1° de mayo ocurrió en buena hora: solo dos días después de que el Servicio de Impuestos Internos haya publicado la circular en cuestión, firmada por Fernando Barraza, el director de ese servicio. El documento declara como materia: "Tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o COVID-19". 

En particular, el subtítulo “donaciones al Fisco asociadas al Covid-19” de este documento, menciona que las donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos que forman parte del Fisco: 

a) "Están exentas de toda clase de impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes donados (...)"

b) "Tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la LIR [Ley de Impuesto a la Renta]”

De manera que pueden ser deducidas del monto a pagar como concepto de Impuesto a la Renta, en tanto se consierada un gasto necesario en el que tuvo que incurrir el contribuyente para producir renta. “El beneficio consiste en la deducción de la base imponible del Impuesto a la Renta, por el monto de las donaciones”, agrega el documento. 

Uno de los argumentos que cita dicha circular para justificar que estas donaciones puedan constituir gasto necesario para quienes incurran en ello es “la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas por parte de las empresas, así como la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y terceros como consecuencia de la contingencia sanitaria que atraviesa el país”. 

De esa forma, según esta circular del SII, son contabilizados como gastos necesarios: “aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del Covid-19”, y “aquellos desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo: i. sus ingresos presentes o futuros (...)”, y también “evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés, o para el desarrollo o mantención del negocio”. 

La circular del SII agrega que “nada impide” que para efectos de aprovechar estos beneficios tributarios las donaciones “sean canalizadas por grupos de contribuyentes a través de asociaciones gremiales o entes sin personalidad jurídica”, lo que incluye la CPC.

La circular recalca además que -tal como señala una circular previa (Circular N°59 de 2018 del SII)- “no se aplica el límite de las 250 unidades tributarias mensuales cuando se trata de donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública”. Este punto resulta relevante ya que lo gastado por la CPC en ventiladores, a través del Fondo Privado de Emergencia, ascendió a los 10 mil millones de pesos. 

Otro aspecto relevante interpretado por esta circular se refiere a quién puede hacer estas donaciones, de manera que “las donaciones de bienes pueden ser efectuadas al Fisco por cualquier institución o persona, sin distinguir la naturaleza jurídica de la institución ni la existencia de personalidad jurídica”. 

En este sentido, el documento agrega que “nada impide” que para efectos de aprovechar estos beneficios tributarios las donaciones “sean canalizadas por grupos de contribuyentes a través de asociaciones gremiales o entes sin personalidad jurídica”, lo que incluye la CPC.

Solo un día después, el 30 de abril de 2020, el SII emitió la Resolución Exenta N°49, mediante la cual "crea el modelo de certificado N°66 sobre donaciones asociadas al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o Covid-19”, en el que se contempla la forma de acreditar este tipo de donaciones. 

Una fuente conocedora de la resolución y del funcionamiento de la Ley de Donaciones indicó a nuestra redacción que la CPC sí podría haberse acogido a lo establecido por el SII aquel 29 de abril; pero que la función de dicha resolución respondía a necesidades completamente distintas. Según esta persona, la modificación a la ley tendría como fin otorgar facilidades tributarias a las empresas -tanto pequeñas como grandes- para poder implementar medidas sanitarias para combatir la pandemia, y que éstas no significaran una carga extra dentro de un contexto complejo en términos económicos. 

Cabe destacar que, de haber ingresado la compra de ventiladores por Ley de Donaciones, los beneficios tributarios en torno a la operación aún no se verían reflejados; ya que por las fechas en que se realizaron las adquisiciones y donaciones ésta correspondería a la Operación Renta 2021, la que aún se encuentra en curso. 



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Comentarios

Comentarios

Me huele a lavado de dinero, chipe libre para las empresas a inventar aportes truchos igual que en la teleton, para evadir impuestos y quienes somo los que ponemos el culo?????, nosotros otravez, esto es patria MIERDAAA....

Todo esto me parece truculento. Una vez más se utilizan mecanismos hechos a la medida para las grandes empresas para adquirir beneficios tributarios en este gobierno de derecha liderado por el empresario Sebastián Piñera. Un gobierno que opera como una gran empresa privada que ayuda a sus amigotes a reducir o evadir impuestos y de paso lavar su imagen frente a las cámaras de todo el país. Ya vimos como toda ésta supuesta ayuda desinteresada no era nada de desinteresada. Todo lo contrario, a éstas alturas vemos que no tienen escrúpulos ni moral para utilizar la pandemia y la vida de miles de chilenos para que los empresarios y el gobierno de Piñera se ayuden mutuamente y engañen a todo el país con sus maniobras sucias y mafiosas.

Si ni siquiera intenta ayudar , NO ESTORBE!!!!

.....en un matinal, un vendido periodista hablaba de la generosidad de los empresarios chilenos......y nadie lo contradijo.......se dio por hecho, que eran generosos....por eso muchos chilenos votan por ellos y sus grupos politicos......la desinformacion de los ciudadanos, es alarmante, y el nivel de cultura civica, va emparejado con la ignorancia.......

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