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Jueves, 31 de Julio de 2025
La nueva Constitución en simple, Nº2

¿Es verdad que la nueva Constitución permite el aborto incluso hasta los 9 meses?

Camila Higuera

No, la propuesta de nueva Constitución reconoce la titularidad de los derechos sexuales y reproductivos mientras que habilita al Poder Legislativo a regular el ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo y los plazos en los que estos se pueden realizar.

A pesar de las reiteradas explicaciones que aclaran que el borrador de nueva Constitución no señala en ninguno de sus 499 artículos que se permite el aborto libre hasta los 9 meses o que tampoco habla de ningún tipo de plazo para interrumpir de manera voluntaria el embarazo, el desconocimiento respecto a la norma que reconoce los derechos sexuales y reproductivos se ha convertido en una de las piedras angulares de quienes llaman al rechazo.

Y es que convencionales como Ruth Hurtado y personajes a fines del sector más conservador del plano político han asegurado que la Convención aprobó el aborto sin límite ni restricciones. La manipulación utilizada por este grupo ha generado una gran desinformación respecto de una de las demandas históricas de los movimientos feministas del país desde hace varias décadas. 

Lo cierto es que hasta que entrara en vigencia la Ley de aborto en tres causales en 2017, Chile era uno de los siete países del mundo que no permitía la interrupción del embarazo bajo ninguna circunstancia junto a Nicaragua, El Salvador, Honduras, República Dominicana, Filipinas y Madagascar.

No obstante, lo que imposibilita que el país pueda tener una ley que garantice y regule el aborto libre radica en la actual Constitución, que señala específicamente en su artículo 19 que “la ley protege la vida del que está por nacer”. 

En consecuencia, el 16 de marzo la Convención aprobó con más de ⅔ del Pleno (103 votos) el artículo que reconoce que todas las personas son titulares de derechos sexuales y reproductivos. La norma ingresó al debate constitucional como una Iniciativa Popular bajo el título de “Será Ley” justamente porque al establecer estos derechos, se abre la puerta a que finalmente se pueda legislar y regular la interrupción voluntaria del embarazo.

Lo que imposibilita que el país pueda tener una ley que garantice y regule el aborto libre radica en la actual Constitución, que señala específicamente en su artículo 19 que “la ley protege la vida del que está por nacer".

¿Qué significa el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos ?

El borrador reconoce los derechos sexuales y reproductivos en su artículo 253, señalando que todas las personas tienen “el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

Además, establece que el Estado deberá asegurar que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar tengan acceso a la información, educación, servicios y prestaciones necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, sin la intervención de terceros e instituciones.

¿Qué dice la propuesta de Constitución sobre el aborto?

La palabra aborto no se encuentra en ninguno de los 499 artículos del borrador. No obstante, el artículo 253 también señala que se garantiza el acceso informado y autónomo para “todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”.

Además, la norma establece que será la ley la encargada de regular el ejercicio de estos derechos y por lo tanto, será esta la que deberá delimitar los tiempos en los cuales se podrá interrumpir un embarazo. 

La norma establece que será la ley la encargada de delimitar los tiempos en los cuales se podrá interrumpir un embarazo. 

Puntualmente, indica que ”el Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos”.

¿Qué dice la Constitución de 1980?

Si bien la aprobación de la Ley 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales en 2017 fue celebrada por las agrupaciones feministas, claro estaba entonces que esta medida no era suficiente para avanzar en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 

”El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos”.

El movimiento feminista y las masivas convocatorias a marchas exigiendo el derecho al aborto libre y seguro entregaron importantes señales respecto a la deuda histórica existente en el país sobre la materia.

Los ideólogos de la dictadura y de su texto constitucional –que fueron todos hombres, exceptuando a la abogada Luz Bulnes– decidieron criminalizar a las mujeres que optaran por abortar, en base a convicciones religiosas intrínsecamente vinculadas al Opus Dei, en un Estado que se declaraba laico. De esta forma, consagraron en el texto constitucional en su artículo 19, numeral 1, inciso 2, que “la ley protege la vida del que está por nacer”.

Con esta herramienta que le había dotado la Constitución, poco antes de terminar la dictadura, en septiembre de 1989 la Junta Militar derogó el artículo 119 del antiguo Código Sanitario que permitía el aborto terapéutico y lo reemplazó por uno que señalaba que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. 

Esta normativa estuvo vigente durante casi 30 años y tras una reñida discusión parlamentaria se aprobó y entró en vigencia la ley de aborto en tres causales, que permite la interrupción del embarazo en casos de violación, riesgo de vida de la madre o inviabilidad fetal.

No obstante, en un país donde se estima que se realizan entre 30 mil y 70 mil abortos al año en condiciones de clandestinidad, el tema se convierte en un asunto de salud pública. Tanto las expertas como el estándar internacional han señalado que es necesario avanzar hacia la ampliación de los derechos de las mujeres, garantizar condiciones seguras para el ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo y eliminar su criminalización.

Antes de que entrara en vigencia la ley de aborto en tres causales, Chile era el único país miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que no permitía el aborto bajo ninguna circunstancia. Actualmente, solo siete de 20 países latinoamericanos tienen legislación que permite el aborto libre. Estos son Argentina, Colombia,  Cuba, Guyana Francesa, Guyana, Puerto Rico y Uruguay.

En Argentina, la legislación sobre el aborto libre comenzó a regir en 2021 luego de que se promulgara la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Esta señala que se puede acceder al aborto libre hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional, mientras que la interrupción a partir de la semana 15 se puede realizar en casos de embarazo producto de una violación o ante riesgo de vida de la persona gestante. 

En el caso de Uruguay, este reconoció los derechos sexuales y reproductivos de toda su población en 2008 y en 2012 promulgó la Ley 18.987 sobre la interrupción voluntaria del embarazo. La normativa establece la despenalización del aborto voluntario hasta la semana 12 de gestación. Mientras que en caso de embarazo producto de una violación, este se permite hasta la semana 14.

Por otro lado, en 1975 Francia estableció la despenalización del aborto voluntario hasta la semana 10 de gestación, en 2001 se amplió hasta la 12 y en 2021 hasta la semana 24.

Artículo 256 del borrador de nueva Constitución:

“Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. 

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. 

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos”.

*Encuentra acá el borrador de nueva Constitución. 

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Comentarios

Comentarios

queda a interpretacion

Cómo que no habla de aborto hasta los 9 meses? y “parto voluntario” qué es? Obvio no lo iban a decir literalmente..

no había leído un artículo "informativo" tan sesgado, que tiene de malo proteger la vida del que está por nacer? es algo fundamental, este artículo claramente fue escrito por una feminista, por lo tanto no tiene ningúna credibilidad.

o sea, puedes estar a punto de dar a luz y abortar?

Por lo que se lee en el artículo queda a disposición de la ley la regulación del aborto, pero no hay nada en la propuesta constitucional que impida el aborto a los 9 meses, de hecho, una limitación al aborto podría interpretarse como inconstitucional dado que "todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos." Saludos desde el Perú.

El articulo es claro. No sólo permitido sino que amparado por el Estado, Sorprende que no le saque más punta a esto. Inaceptable semejante esperpento..

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