El pasado 16 de marzo la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió actuar de oficio y anuló la lista de preselección para el cargo de conservador de bienes raíces de Buin tras irregularidades en el proceso publicadas por Interferencia en febrero (lea aquí el artículo).
En concreto, esta redacción publicó que una vez concluidas las etapas evaluativas del concurso, la lista de preselección con 15 postulantes incluía seis nombres que no habían superado la etapa de habilidades y destrezas, pues no cumplieron con el puntaje de corte ponderado, cuestión que las mismas bases del concurso señalan como requisito para avanzar dentro del proceso y conformar la lista de preselección. Esta es una etapa previa al proceso de impugnación y audiencia pública, últimos pasos antes de la conformación de la terna.
Según detalla la resolución de la Corte: “que encontrándonos en la etapa de impugnación, el señor Hernán Herrera Araos –oponente no seleccionado- solicita la nulidad de la lista de preselección y en subsidio se decrete la nulidad de oficio del presente concurso, haciendo presente una serie de irregularidades en la selección de los postulantes, principalmente alegando que se enteró por la prensa que no se respetaron las bases del concurso, incluyendo en la lista de preselección a postulantes que no habrían obtenido el puntaje mínimo en el examen de habilidades y destrezas”.
Queda sin efecto la lista de preselección remitida a la Corte de Apelaciones de San Miguel que incluía los 15 mejores puntajes obtenidos de los 29 postulantes evaluados irregularmente.
Esto, en referencia a lo publicado por Interferencia, donde se indica que Myriam Escobar (notaria y conservadora subrogante de Buin), Nicolás Arrieta (notario de Antofagasta), Carlos López, Maximiliano Winter, Nicolás Constenla (notario de Chanco) y Fernando Gomila (notario de Illapel), no cumplieron con el puntaje de corte ponderado en la etapa de habilidades y destrezas, correspondiente a 13.1 puntos.
Sobre las irregularidades indicadas en el proceso, el documento señala que “lo anterior resulta contrario [...] en cuanto al interés de la Excma. Corte Suprema de disminuir Ia discrecionalidad y profundizar los parámetros objetivos por los cuales se debe guiar el sistema de reclutamiento y selección en cada una de sus etapas y los principios rectores de todo el procedimiento de selección, en particular la objetividad, la igualdad de expectativas y la transparencia”.
Detalla además sobre los puntajes de corte no respetados que “toda vez que se alteró el normal desarrollo de la preselección incluyendo oponentes que no debían ser considerados –ni aun a razón de favorecer la confección de la terna- por no cumplir con el puntaje mínimo exigido en una de las etapas previas preestablecidas en las bases del concurso y conocidas por todos los postulantes”.
Y resuelve finalmente: “Por lo antes razonado [...] se acordó anular de oficio lo actuado por la Unidad de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial”.
“Lo anterior resulta contrario [...] en cuanto al interés de la Excma. Corte Suprema de disminuir Ia discrecionalidad y profundizar los parámetros objetivos por los cuales se debe guiar el sistema de reclutamiento y selección en cada una de sus etapas y los principios rectores de todo el procedimiento de selección, en particular la objetividad, la igualdad de expectativas y la transparencia”, dice la resolución de la Corte.
De esta manera, queda sin efecto la lista de preselección remitida a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que incluía los 15 mejores puntajes obtenidos de los 29 postulantes evaluados irregularmente. En ese sentido, se retrotraerá el concurso para incorporar en la lista de preselección sólo a los 15 mejores puntajes ponderados entre los 20 oponentes que avanzaron válidamente en la etapa de habilidades y destrezas, lista que según las mismas bases podría constituirse con un mínimo de nueve candidatos.
Cabe destacar que el artículo publicado por esta redacción también señalaba que Myriam Escobar Díaz, una de las candidatas preseleccionadas que corría con mayor ventaja, según fuentes del servicio, es cónyuge de Manuel Valderrama Rebolledo, ministro de la Corte Suprema.
Un vínculo, que. en virtud del artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales, no permitiría la postulación de Escobar al cargo, pues indica: “No podrán ingresar en el Escalafón Secundario [entre ellos conservadores, notarios, archiveros] aquellos que sean cónyuges o tengan alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema o Corte de Apelaciones”. Por lo tanto, podría configurarse una inhabilidad en el cargo.
Comentarios
¡Muy bien la corte! Ojalá se
¡Linda la cosa!
Las cosas por su nombre:
Felicito a este medio y al
Qué raro! En Shile no pasan
@blanca ¿Y el ministro que
@blanca ¿Y el ministro que
Leí esta noticia, y como
Añadir nuevo comentario