Enlace permanente Enviado por Vasco Romero el Lun, 04/04/2022 - 10:57
Cuando se manifiesta la falta de agua, solo se pueden intervenir las aguas superficiales (de superficie). NO las aguas subterráneas, no se tocan los pozos profundos y sus derechos, los que impiden que aflore el agua en los esteros, ríos, lagunas, manantialees y otros.
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Cuando se manifiesta la falta