La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó recientemente los reclamos de ilegalidad presentados por Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. junto con Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables S.A. frente a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Con este fallo, el tribunal ratificó la validez de las directrices dictadas por el organismo regulador, las cuales ordenan suspender la venta de seguros de crédito vinculados a créditos hipotecarios bajo ciertas condiciones específicas.
Respecto a Avla, la ofensiva legal buscaba revertir las órdenes de la CMF que le impedían emitir coberturas de crédito para operaciones hipotecarias en las cuales el deudor y el tomador de la póliza fuesen la misma persona (ver artículo 'Clientes acusan haber sido estafados por la empresa de garantías Avla' de Interferencia).
La aseguradora argumentó ante la justicia que estas disposiciones regulatorias se traducían en una veda de su ejercicio mercantil, vulnerando garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución, tales como el derecho de propiedad y la libertad para desarrollar actividades económicas.
La empresa de seguros argumentó que el principio de confianza legítima y la seguridad jurídica se vieron vulnerados debido a un cambio arbitrario en el criterio de la CMF en menos de dos años, el cual pasó de autorizar la venta de estos seguros con la ratificación del usuario a prohibirla de manera definitiva.
A su vez, Avla destacó su liderazgo en proveer soluciones financieras a segmentos vulnerables de la población, haciendo hincapié en que la incorporación de seguros de crédito en mutuos hipotecarios endosables ayudaba a mitigar los riesgos del acreedor y a disminuir las tasas de interés, permitiendo así el acceso al crédito para quienes no califican en la banca tradicional.
Adicionalmente, la firma recordó la existencia de litigios previos con la entidad reguladora en los que, según su postura, la CMF admitió que los seguros de crédito podían ofrecerse de forma conjunta con productos financieros si el cliente los ratificaba, una perspectiva que de acuerdo con Avla fue respaldada por los tribunales superiores.
En contraposición, la CMF planteó que la estrategia comercial de Avla y Creditú supeditaba la concesión del financiamiento a la adquisición del seguro de crédito. El ente regulador aseveró que dicha estructura constituía una modalidad de "venta atada", advirtiendo que la póliza no proveía un provecho real al prestatario, sino que favorecía únicamente a la entidad acreedora, imponiendo un gravamen extra que elevaba los costos del préstamo.
En el marco del proceso judicial, la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó un pronunciamiento al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Dicha entidad ratificó la sintonía técnica con las indagatorias de la CMF, subrayando que las acciones de fiscalización del regulador financiero coinciden con sus propios esfuerzos por resguardar a los usuarios frente a la imposición de seguros y otras conductas que vulneran la protección de los consumidores financieros.
En su resolución, el tribunal de alzada determinó que los posibles menoscabos financieros esgrimidos por ambas compañías operan simplemente como efectos colaterales de prácticas que contravienen el marco jurídico actual, restándoles relevancia jurídica al momento de evaluar la licitud de las resoluciones administrativas objetadas.
Consultado al respecto por Interferencia, el abogado penalista Winfried Hempel, que representa al querellante Jorge Zacarías Flores en una acción judicial que presentaron en contra de dos empresas que pertenecerían al mismo holding de la financiera, explicó que más allá de los intereses de particulares, lo relevante es el precedente jurídico que terminaría estableciendo la Corte al ratificar que no se puede prestar dinero bajo este esquema sólo con garantías hipotecarias y sin analizar el flujo de dinero, obligando a los consumidores la contratación de un seguro como requisito esencial y obligatorio, que resultaba en prácticas abusivas hacia el beneficiario.
“Esto insertó en el mercado financiero una figura abusiva e inadmisible que está dejando a mucha gente de clase media endeudada y perdiendo sus propiedades”, explicó, apuntando que “ ninguno de mis representados ni la gente que es representada por los abogados, desconocen que deben dinero. Lo que sí desconocen es lo que se les cobró en exceso. Entonces, en ese sentido, nosotros esperamos que los tribunales civiles acojan las acciones de nulidad que están presentadas, porque los contratos no debiesen ser válidos porque tienen cláusulas que infringen la ley, por lo que hay que reversar toda la operación, de todos y cada uno de los casos”.





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