¿Puede un hospital público obligar a los padres de un recién nacido a vacunarlo contra su voluntad? Esto es lo que recientemente resolvió la Corte de Apelaciones de La Serena al conocer de un recurso de protección interpuesta por el hospital San Pablo de Coquimbo en contra de los padres de un niño recién nacido que se negaban a vacunarlo contra la hepatitis B, la que forma parte del Plan Nacional de Vacunación.
El hospital arguyó que la negativa era ilegal y que afectaba el derecho a la vida del niño. Por su parte, los padres fundaron su rechazo a la vacuna en que les preocupaba los efectos colaterales de ella y su relación con el autismo, sin dar más antecedentes.
La Corte de Apelaciones le dio la razón al hospital, señalando que la negativa era ilegal, al infringir la Convención de los Derechos del Niño, en particular el principio del interés superior de niño y la norma que reconoce el derecho de los niños a las inmunizaciones contra enfermedades prevenibles, así como diversos preceptos legales, como la ley de derechos y deberes de los pacientes (la Ley 20.584) que dispone que todos tienen derecho a negarse a un tratamiento, pero que ello no aplica cuando se ponga en riesgo la salud pública. Respecto a esto último, el Hospital argumentó en su recurso que la no vacunación puede producir daños tanto al paciente como a la población, al no contribuir con el “efecto rebaño” de las vacunas. Agregó además que Ley de Garantías y Protección Integral de la Niñez, la Ley 21.430, señala en su artículo 38 que todos los niños y niñas tienen derecho a la inmunización contra enfermedades prevenibles, sin discriminación alguna.
Al respecto, la Corte expresamente indicó que es “de suma relevancia en el contexto actual, siendo precisamente la madre del niño de autos, migrante, ya que se garantiza que todos los niños, niñas y adolescentes independientemente de su estatus regular o irregular, tengan el mismo derecho a ser vacunados que los niños chilenos”.
El fallo es sin duda una eficaz aplicación de normas internacionales y nacionales relativas a la salud de niños y niñas, reforzando el carácter garante que tiene el Estado sobre los derechos y los deberes respeto a ellos, aun en casos de condición migrante. Pero, sin duda, la resolución del caso se vio facilitada por la falta de efectiva argumentación de parte de los padres, no hubo siquiera respuesta a la petición de información de la Corte. En este sentido una objeción de conciencia más fundada habría podido producir un debate más complejo y que, eventualmente, habría llegado hasta la Corte Suprema. En todo caso, hay que hacer notar que las cortes han, en general, fallado en favor de los deberes de vacunación en contra de las objeciones de los progenitores.
* Tomás Vial es académico de la Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello.
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