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Viernes, 18 de Julio de 2025
Abogado de la TV insiste en su inocencia

Constituyente Logan acuerda pagar indemnización por perjuicios a comunidad de edificio por falsificación de contrato

Diego Ortiz

Rodrigo Logan pactó la suspensión condicional de la causa penal en su contra por intentar cobrar una indemnización de $30 millones con un contrato falso a un comité de vecinos. Además del pago a la comunidad afectada, Logan accedió a retirar todas las acciones judiciales vigentes por este tema. 

“Al único que le debo es a Dios y a la gente que votó por mí”, dijo durante la jornada de ayer el constituyente Rodrigo Logan. Ese mismo día ocurrió un suceso importante en la hoja de vida del abogado, y que prueba que hay al menos un tercero a quien también se debe: la justicia.

Horas antes, Logan concurrió telemáticamente a una audiencia por un proceso penal llevado en su contra –revelado durante la misma jornada por INTERFERENCIA– por el cual se encontraba con la medida cautelar de arraigo nacional. El constituyente electo fue formalizado por la falsificación de un contrato de trabajo celebrado con un comité de vecinos de un edificio de Santiago Centro, el cuál supuestamente estipulaba el pago de una indemnización de $30 millones para el abogado. (Revise acá el artículo sobre el contrato falso de Logan).

Esta redacción estuvo en la audiencia, no sin antes sortear el intento de la defensa de Logan por impedirlo. El defensor Cristian Rodríguez solicitó al magistrado Patricio Álvarez expulsar al equipo de INTERFERENCIA de la audiencia, petición que el juez desestimó basándose en la libertad de acceso a la información y la Ley de Prensa, además de indicar que la solicitud de la defensa de Logan no cumplía con ningún requisito para llevarse a cabo.

El acuerdo contempla el pago por parte de Logan de una “indemnización por perjuicios” de $1.5 millones al comité del edificio, dividido en 5 cuotas, además del retiro de todas las acciones judiciales que el mismo Logan emprendió contra los vecinos utilizando el contrato falsificado.

Durante la audiencia ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Rodrigo Logan ratificó judicialmente un acuerdo firmado con la Comunidad Alto Mapocho, sentenciándose la suspensión condicional durante un año de la causa. El acuerdo contempla el pago por parte de Logan de una “indemnización por perjuicios” de $1.5 millones al comité del edificio, dividido en 5 cuotas, además del retiro de todas las acciones judiciales que el mismo Logan emprendió contra los vecinos utilizando el contrato falsificado.

Logan, en tanto, ya no estará con la cautelar de arraigo nacional en su contra.

En conferencia de prensa, el abogado se refirió a los antecedentes presentados por este medio, asegurando que la publicación de su formalización por falsificación de instrumento privado se da en el marco de una “operación política”, siendo mentira que haya falsificado el contrato y, por tanto, contraviniendo –sin entregar prueba alguna más que su palabra– lo determinado por un informe pericial de la Policía de Investigaciones y por un fallo judicial.

Acorralado: Las mentiras e imprecisiones de Logan ante la prensa

“Hoy se terminó y se cerró esa causa. […] Se cerró porque lo pidió la fiscalía, ni siquiera lo pedí yo”, aseguró. Ciertamente la causa no se encuentra cerrada, sino que suspendida por el plazo de un año, lo que implica que si Logan no cumple con el acuerdo celebrado con los perjudicados –esto es el pago de la indemnización y el retiro de las acciones judiciales– o comete un nuevo delito, ésta será reabierta. De lo contrario y cumplido el plazo, se cerrará.

“Mal podría un juzgado civil haber dicho que el contrato era falso y que yo era un falsificador”, declaró. El fallo del 12° Juzgado Civil de Santiago establece como hecho sustancial, pertinente y controvertido la “efectividad de que el contrato aportado por la parte demandante [Rodrigo Logan] sea falso”.

Lo segundo, en relación a que la Fiscalía solicitó la suspensión de la causa, es impreciso. Ésta efectivamente fue solicitada por la Fiscalía, pero porque la parte afectada –los vecinos de la Comunidad Alto Mapocho– ya había alcanzado un acuerdo con Logan, el acusado. De hecho, la defensa de Logan solicitó un “acuerdo reparatorio”, salida alternativa a un proceso penal que implica el cierre de la causa, algo a lo que la propia Fiscalía se negó dado el tenor del delito por el cual fue formalizado –la presentación de documento falso en un juicio– manteniendo abierta la causa.  

“Mal podría un juzgado civil haber dicho que el contrato era falso y que yo era un falsificador”, declaró. El fallo del 12° Juzgado Civil de Santiago, redactado por la jueza María Sofía Gutiérrez Bermedo, establece como hecho sustancial, pertinente y controvertido la “efectividad de que el contrato aportado por la parte demandante [Rodrigo Logan] sea falso”. (Revise acá el fallo, el cual refiere al contrato en el punto 4.6.).

Extracto del fallo emitido por el 12° Juzgado Civil de Santiago

Extracto del fallo emitido por el 12° Juzgado Civil de Santiago
Extracto del fallo emitido por el 12° Juzgado Civil de Santiago

Además, esta redacción publicó un peritaje realizado por la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la PDI, donde a través del estudio de las firmas tanto del contrato original presentado por la Comunidad Alto Mapocho como en el documento entregado por Logan se determinó la falsedad de la firma en el escrito acompañado por el constituyente. (Revise acá el informe pericial de la PDI).

Conclusiones del informe de la PDI, el cual en su punto 3 determina falsificación de firma

Conclusiones del informe de la PDI, el cual en su punto 3 determina falsificación de firma
Conclusiones del informe de la PDI, el cual en su punto 3 determina falsificación de firma

“El arraigo es porque cuando llevan esto a juicio penal, [...] cuando te formalizan tienen que pedir una medida cautelar, y eso es parte del procedimiento”, indicó también a la prensa. Las medidas cautelares, de acuerdo con la definición redactada por el propio Poder Judicial, son “resoluciones judiciales motivadas o fundadas que se adoptan contra el imputado para provisionalmente limitar o restringir su libertad personal […]  con el fin de asegurar o garantizar el cumplimiento efectivo de los efectos penales y civiles de la sentencia”. Los objetivos de estas medidas son, entre otras, garantizar el éxito de las diligencias de investigación y asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia.

La medida cautelar de arraigo nacional es una entre varias disponibles, como lo son la firma mensual, la prohibición de acercarse a un lugar o comunicarse con un individuo en particular o la privación de libertad, entre otras. En ese orden de cosas, un imputado puede quedar sin medidas cautelares a la espera de una investigación o un juicio, siendo el arraigo una decisión adoptada no por azar ni por cumplir con la formalización, sino una tomada para el adecuado cumplimiento del procedimiento.



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Comentarios

Comentarios

Excelente, Felicitaciones por desenmascarar!

Este manos largas que dice sabérselas todas, debiera pagar a la Comunidad los $ 30 millones que les estaba cobrando, hasta hay llego Logan, su carrera ahora como empleadito de Heller, que lo tiene contratado para Mega, en el Mucho Gusto, se viene al tacho de la basura. Además como Constituyente, debiera devolver los votos de quienes confiaron en el, será cosa del tiempo que es el mejor aliado de la verdad siempre, para saber en que otra falta a la ética a incurrido Logan,.... Cuesta ser honesto, honrado una persona de bien,.....la persona más modestas de nuestro país tienen esa gran virtud,

Que mal que rodrigo logan haya hecho eso pero no creo que sea para crucificarlo, todos cometemos errores

Mal precedente del cobstituyente, realmente no es confiable.

Debieran de establecer los constituyentes, en sus bases desvincular a cualquiera que esté procesado. No sigamos tomándole el pelo a los contribuydntes

Miy buenos reportajes

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