“En el primer órgano paritario del mundo hoy se hace realidad constitucional el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos”, indicó la convencional Alondra Carrillo (MSC) en el ex Congreso luego de que se aprobara la norma constitucional que garantiza los derechos sexuales y reproductivos.
Este martes, el Pleno de la Convención sometió a votación en particular los 14 artículos de la Comisión de Derechos Fundamentales que fueron aprobados en general durante la semana pasada. Entre aquellas normas, se encontraban los artículos referentes a los derechos sexuales y reproductivos, y el derecho a una Educación Sexual Integral (ESI), las cuales integrarán la propuesta de nueva Constitución que será plebiscitada una vez finalice el proceso constituyente.
A eso de las 19.30, con la Convención rodeada de mujeres con pañoletas verdes, el Pleno le dio el visto bueno al inciso 1 del artículo 16 sobre derechos sexuales y reproductivos, que establece que “todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”. Su aprobación alcanzó el quórum de los ⅔, logrando 113 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones.
Además, el espacio constituyente aprobó con 108 votos a favor, 39 en contra y 6 abstenciones, el inciso dos del artículo 16. Este indica que el Estado debe garantizar los derechos sexuales y reproductivos bajo un enfoque de género, inclusivo y con pertinencia cultural, “asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.
"Asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos", establece parte del artículo 16.
El tercer inciso de la propuesta normativa indica que “el Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos” y fue al no alcanzar los ⅔. No obstante, al obtener 97 votos a favor y alcanzar la mayoría simple, este vuelve a la Comisión de Derechos Fundamentales para que sea modificado y vuelva al Pleno en el informe de reemplazo que debe elaborar la comisión.
El artículo 17 sobre Educación Sexual Integral fue aprobada parcialmente, luego de que el primer inciso lograra 106 votos a favor y el segundo no alcanzara el quórum calificado, al obtener 87 votos favorables, debiendo volver a la Comisión.
El inciso 1 aprobado establece que “todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual”.
Mientras que el inciso 2 del artículo 17 que vuelve a la Comisión indica que “es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes”.
La aprobación de ambas normas llega tras años de movilizaciones feministas que han exigido la despenalización del aborto y ampliar la ley vigente –que permite la interrupción del embarazo bajo tres causales– al aborto libre. Se estima que en el país se realizan entre 30 mil y 70 mil abortos clandestinos al año, lo que pone en riesgo la vida de miles de mujeres, quienes frente a complicaciones en el proceso no pueden asistir a centros de salud por temor a ser descubiertas y acusadas por los médicos.
Entre las normas que se aprobaron se encuentra el Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales, la imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía, y la prohibición a la desaparición forzada. Este último artículo señala que “toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesario”.
Por otro lado, mientras algunos incisos de los artículos volvieron a la Comisión, otros quedaron definitivamente fuera del texto constitucional al no alcanzar la mayoría simple en el Pleno.
En el caso del artículo 45 sobre el derecho de asociación, fue rechazado su inciso sexto que establecía que “el Estado reconoce, promueve y protege las formas tradicionales de organización de los pueblos indígenas, instituciones y autoridades propias, respetando la autonomía y las dinámicas internas y no impuestas por la autoridad, siendo resultado de la voluntad colectiva y el derecho propio de las comunidades y pueblos indígenas”. Este obtuvo 70 votos a favor, no logrando la mayoría simple (77 votos), luego de que convencionales del Frente Amplio, Colectivo Socialista, Pueblo Constituyente e Independientes No Neutrales se inclinaran mayoritariamente por el voto en contra (57) y la abstención (23).
Misma situación ocurrió con el inciso segundo del artículo 47 que planteaba que “se garantiza la reunificación familiar y el retorno voluntario y seguro al territorio chileno, con enfoque de derechos humanos, de las personas chilenas y de sus descendientes en el extranjero”. Este fue rechazado con 64 votos en contra, 57 a favor y 30 abstenciones.
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