La investigación publicada por Interferencia sobre el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago puso sobre la mesa una verdad incómoda: la profunda asimetría que enfrentan las pequeñas y medianas empresas en el mundo del arbitraje privado. Mientras el debate se centra en quiénes son los árbitros y cómo se relacionan con el poder, hay una pregunta más silenciosa que también merece respuesta: ¿qué pasa con la pyme que firma un contrato con una cláusula de arbitraje porque no tiene otra opción?
El mecanismo que produce esa asimetría no es una trampa oculta, está escrito en el contrato. Las grandes empresas y los bancos suelen incorporar en sus acuerdos comerciales una cláusula que establece el CAM-CCS como foro exclusivo de resolución de conflictos, muchas veces con la indicación expresa de que los fallos son inapelables. Para la pyme que quiere trabajar con ese banco o esa corporación, la cláusula no es negociable: se firma o no hay contrato.
Lo que esa cláusula no dice explícitamente, pero produce en la práctica, es una barrera económica de entrada al sistema. El CAM cobra sus honorarios como un porcentaje del monto demandado, y ese pago debe hacerse por adelantado. Para una empresa mediana que enfrenta un conflicto con un banco por diez o veinte millones de pesos, ese costo inicial puede representar una proporción significativa de su capital de trabajo. La gran corporación al otro lado de la mesa lo procesa como un gasto administrativo. La pyme lo evalúa como un riesgo que quizás no puede asumir.
El resultado es predecible y silencioso: muchas pymes simplemente no litigan. No porque no tengan razón, sino porque el sistema está estructurado de un modo que hace que ejercer sus derechos sea más caro que absorber la pérdida. No hay estadísticas públicas sobre cuántos conflictos mueren en esa decisión, porque el CAM-CCS opera bajo un estricto principio de confidencialidad. Lo que no se registra públicamente, tampoco se puede corregir.
A esta barrera económica se suma una asimetría de recursos que va más allá del dinero. Las corporaciones que redactan esos contratos tienen equipos jurídicos internos y relaciones de larga data con los estudios de abogados que conocen el funcionamiento del CAM desde adentro. La pyme, en el mejor de los casos, contrata un abogado externo que enfrenta ese ecosistema por primera vez. No es solo una diferencia de presupuesto, es una diferencia de capital relacional acumulado durante décadas.
El caso Bodegas Maquirent contra BCI, documentado por Interferencia, ilustra con precisión ese desequilibrio. El contrato entre ambas partes establecía el arbitraje en el CAM-CCS como única vía y bloqueaba expresamente cualquier recurso contra los fallos del árbitro. Para el abogado de la empresa proveedora, esa cláusula era abusiva desde su origen: impuesta unilateralmente, sin margen de negociación, y diseñada para inhibir a la parte más débil antes de que el conflicto siquiera comenzara.
Lo que ese caso deja en evidencia no es una anomalía, sino una lógica. El arbitraje privado nació como una alternativa ágil y técnica a la justicia ordinaria, y en disputas entre partes con recursos equivalentes puede cumplir ese rol. El problema es cuando esa misma herramienta se aplica a relaciones comerciales profundamente desiguales, donde una parte redacta el contrato y la otra lo firma porque no tiene alternativa. En ese escenario, la voluntariedad que legitima el sistema es más nominal que real.
Para conocer la visión del mundo emprendedor sobre esta realidad, consultamos a Juan Pablo Swett y Alejandra Mustakis, dos de las voces más reconocidas del ecosistema pyme en Chile. Al cierre de esta edición, ninguno de los dos había respondido a nuestras preguntas.





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