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Viernes, 19 de Abril de 2024
Medio Ambiente

Las falsas promesas del proyecto de ley que castiga delitos ambientales

Vicente Valdivia
Victoria Viñals

Sanciones penales a quienes ocasionen un daño ambiental, un rol protagónico a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en la persecución de estos delitos y responsabilidad penal de las personas jurídicas, fueron los puntos estrella del proyecto de ley. Sin embargo, el texto de la ley no cumple lo prometido por las autoridades y lo engorroso de los procedimientos podría anular las sanciones.

Admision UDEC

El 22 de enero el Presidente Sebastián Piñera presentó el anunciado proyecto de ley relativo a delitos ambientales y daño ambiental. La iniciativa prometió sancionar “con dinero y cárcel los graves daños al medio ambiente”.

Según el mensaje, para la elaboración del proyecto se tomaron en consideración al menos 10 mociones parlamentarias y se fundó en la ausencia de una ley penal especial que sancionara conductas que dañaran gravemente el medio ambiente.

El proyecto, enviado por mensaje presidencial, se presentó como un instrumento preventivo y disuasivo de los daños al medio ambiente. Para cumplir este fin, se consagraron tres asuntos fundamentales: sanciones penales a quienes ocasionen un daño ambiental; otorgarle un rol protagónico en la persecución de estos delitos a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); e incorporar los delitos ambientales en la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Estos tres objetivos, regulados en la letra de la ley, prometían poner fin a décadas de vacíos legales y poner a Chile a la altura de las recomendaciones hechas por la OCDE en 2016 en materia medioambiental.

“Nuestra generación no tiene opciones, tiene la obligación de tomar el toro por las astas y que cambie el curso de la historia y no sigamos avanzando como lo hemos estado haciendo en las últimas décadas directo a un precipicio. Y en eso Chile tiene un compromiso y tiene un liderazgo que lo está aplicando en plenitud”, dijo Piñera al presentar el mensaje.

INTERFERENCIA revisó el proyecto, consultó a expertos y comparó las promesas de la iniciativa con lo que podría suceder en caso de que la ley llegue efectivamente a aprobarse. Esto fue lo que encontramos.

¿Penas de cárcel?

En lo sustantivo, el proyecto de ley incorpora las sanciones penales para quienes ocasionen un daño ambiental, definido como “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”.

En esa línea y según establece el proyecto. si el daño ambiental se produce dolosamente (con la intención de generarlo) se otorga la sanción de presidio de 61 días a 3 años y una multa de 501 a 700 UTM (de $24 a $33 millones). Si el daño se produce en una zona puesta bajo protección oficial, la pena de presidio aumenta y parte en los 541 días, pudiendo alcanzar los cinco años, con multa de 801 a 1.000 UTM (de $38 a $40 millones).

Aunque las sanciones incluyen la pena de cárcel, la mayoría de estas son conmutables, lo que supondría que quienes resulten condenados puedan cumplir sus penas sin prisión efectiva.

En caso de que el daño ambiental se produzca de manera culposa (sin intención, pero con responsabilidad), la pena es presidio de 61 días a 1 año, con multa de 100 a 500 UTM (de $5 a $24 millones). Al igual que en el caso anterior, la pena aumenta si el daño se produce en una zona puesta bajo protección oficial, partiendo en 541 días hasta alcanzar los tres años, con multa de 701 a 800 UTM (de $24 a $37 millones).

Como en todos los delitos regulados en el Código Penal, aquellos considerados culposos tienen penas menores que los dolosos. Incluir ambos tipos en la ley permitiría, en la práctica, que gerentes y directores de empresas -responsables en última instancia de las acciones que pudieran dañar el medio ambiente- asumieran responsabilidades y pagaran por su imprudencia o negligencia con cárcel. Esto resulta relevante considerando las dificultades que tendría probar el dolo o la voluntad de cometer el delito en este tipo de casos.

Aunque las sanciones incluyen la pena de cárcel, la mayoría de estas son conmutables, lo que supondría que quienes resulten condenados puedan cumplir sus penas sin prisión efectiva.

Súper- Superintendencia

El proyecto de ley propone otorgarle un rol protagónico en la persecución de estos delitos a la Superintendencia del Medio Ambiente. Esto supone que tendrá la atribución exclusiva de iniciar querellas en contra de las personas naturales y jurídicas responsables de los daños medioambientales. Esto implica que ni las personas, Fiscalía o el Consejo de Defensa del Estado podrán querellarse por estos delitos, como sucede con la ley actualmente vigente.

Ni las víctimas, ni las municipalidades, ni las comunidades, ni las ONG podrán querellarse contra quienes hayan causado daño ambiental.

“Estamos hablando del daño a un bien colectivo que, además, generalmente tiene afectados individuales en la esfera personal. Ni las víctimas, ni las municipalidades, ni las comunidades, ni las ONG podrán querellarse contra quienes hayan causado daño ambiental. ¿Qué idea de acceso a la justicia puede justificar aquello?”, escribe Ezio Costa Cordella, director ejecutivo de la ong FIMA, investigador del RegCom y el Instituto Milenio para la Investigación de Imperfecciones de Mercado y Políticas Públicas de la Universidad de Chile.

Actualmente, en el sistema jurídico chileno existen organismos que tienen la atribución exclusiva de querellarse por delitos en específico. Un caso emblemático en esta materia fue cuando, en 2017 el Servicio de Impuestos Internos (SII) decidió no querellarse por delitos tributarios en el marco de los casos Penta y Soquimich.

“El triste recuerdo que se nos viene inmediatamente a la memoria, es el de otros organismos públicos que, teniendo la exclusividad para querellarse en casos electorales o tributarios, no lo han hecho, a pesar de existir litigantes privados no solo con la voluntad de hacerlo, sino también con la prueba aparentemente necesaria para probar la comisión de dichos delitos. La exclusividad de las querellas no ayuda en nada a la consecución de la justicia retributiva, sino que solamente sirve como manija para que el poder arregle con el poder", escribe Costa.

Responsabilidad penal de personas jurídicas

Perseguir la responsabilidad penal de personas jurídicas en este ámbito, significa que, si las empresas incumplen sus deberes de dirección y supervisión con resultado de delitos ambientales, se exponen a sanciones directamente sobre ellas. Respecto a esto, el proyecto de ley contempla sanciones que van desde la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado, hasta la pérdida de beneficios fiscales y multas de 400 a 40.000 UTM (de los $20 a los $2.000 millones)

También contiene la inclusión de los delitos ambientales dentro de la ley 20.393 sobre responsabilidad de las personas jurídicas, lo que supone un incentivo a las empresas para incorporar en su gestión modelos de prevención de delitos ambientales, lo que sería tenido en cuenta por la corte al momento de dictar una sentencia en su contra.

Un procedimiento engorroso

Considerando los tres elementos fuertes propuestos por la ley, una vez decretado el daño ambiental, el procedimiento necesario para sancionar a los responsables y a las empresas u organismos que lo causan va a ser, a lo menos, largo y engorroso.

Partiendo de un hecho de daño ambiental, el procedimiento supondrá en primer término la realización de una demanda por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental competente, pudiendo ser presentada por las personas afectadas, municipalidades y la Superintendencia.

Sólo una vez que ese tribunal haya emitido una sentencia firme condenatoria por daño ambiental, podrá presentarse una querella en contra de la persona natural, aunque sólo podrá hacerlo la Superintendencia.

Sólo una vez que ese tribunal haya emitido una sentencia firme condenatoria por daño ambiental, podrá presentarse una querella en contra de la persona natural, aunque sólo podrá hacerlo la Superintendencia.

Hasta esta parte del proceso, según consigna el proyecto de ley, se podrán pedir medidas investigativas contra la persona jurídica, corporación o empresa, con autorización de un ministro de Corte de Apelaciones. Esto supone la posibilidad de requerir a la Corte autorización para la realización de labores investigativas antes de la presentación de la querella, para ingresar a los recintos y allanar, registrar e incautar toda clase de objetos y documentos, interceptación de toda clase de comunicaciones y solicitud de copias de registros de comunicaciones.

Sólo en caso de que la querella contra la persona natural -gerentes, directivos o cualquier persona responsable en último término del daño ambiental- termine con una sentencia condenatoria, se podrá deducir una nueva querella en contra de la persona jurídica - empresa o corporación que generó el daño- aunque nuevamente sólo podrá interponerla la Superintendencia.

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Interferencia
Interferencia

Otro aspecto que ha sido cuestionado es que, para perseguir estos delitos, los tribunales ambientales deben declarar el daño ambiental, los que presentan amplios retrasos en sus causas. Solo como muestra, el Segundo Tribunal Medioambiental ha rechazado declarar el daño ambiental en casos emblemáticos, como Pascua Lama en 2013 y Enap en 2014.

Además, sus sentencias pueden ser apeladas, llegando incluso a la Corte Suprema, lo que podría demorar años en solucionarse.



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