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Sábado, 19 de Julio de 2025
8M

Los hitos de la Convención que llevarán a Chile a ser una democracia paritaria

Felipe Arancibia Muñoz

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Las convencionales de la primera entidad paritaria de este tipo en el mundo
Las convencionales de la primera entidad paritaria de este tipo en el mundo

Las transformaciones sociales y los cambios políticos que vivirá Chile de aprobarse una nueva Constitución ya se pueden observar en el funcionamiento de la Convención Constituyente, el primer órgano paritario a nivel mundial. 

Desde las tomas universitarias de 2018 y las multitudinarias marchas del 8M de 2019 y 2020, las conquistas del movimiento femenista han trascendido de las consignas a políticas públicas reales. Como criterio general surgió la exigencia de que las instituciones logren la paridad de género, sobre todo en los cargos de representación pública en que las mujeres han sido históricamente subrepresentadas.

Recogiendo esta agenda de transformaciones, la Convención Constitucional ha comenzado a delinear la nueva institucionalidad que regirá el país en los próximos años, cruzando las demandas históricas del feminismo con la reestructuración de órganos como el Congreso o los tribunales de Justicia.

En este sentido, mirar el proceso de instalación, funcionamiento y las directrices que ha tomado la Convención puede ser de ayuda para entender qué es lo que le espera al futuro de Chile: un Estado que se propondrá el desarrollo de políticas con enfoque de género y en el que sus funcionarios públicos serán electos de forma paritaria.

Aquí algunos hitos que han marcado la Convención Constitucional y que han transformado las consignas en políticas reales.

Primer organismo constituyente en votarse con criterios paritarios

Durante las semanas posteriores al Acuerdo del 15 de noviembre de 2019, el ojo público siguió con atención los mecanismos para la conformación de la Convención Constitucional y las normas que la regirían. Por esas semanas, las manifestaciones masivas en Plaza Italia eran diarias, haciendo de la presión para formar un organismo representativo un tema urgente.

No obstante, el acuerdo suscrito por los partidos no aseguraba paridad de género, ni cupos independientes o escaños reservados. Además establecía el quórum de ⅔ para las votaciones, cuestión que se llevó gran parte de la discusión sobre las formas de la Convención que redactará la nueva carta fundamental del país.

Todos estos temas fueron centrales en las protestas surgidas a partir del 18 de octubre de 2019 y quedaron sentados como consignas ineludibles al menos a partir de la gran marcha del 25 de octubre. Es decir, previo al acuerdo de noviembre.

El acuerdo del 15 de noviembre no incluyó la paridad, ni tampoco los escaños reservados ni la participación de independientes, aspectos que se integraron posteriormente cuando la movilización social continuó pese a que ya habría nueva Constitución.

Para preparar estos puntos, los partidos que suscribieron al acuerdo conformaron una Mesa Técnica que escribiría un informe base con las normas a considerar en la elaboración de la reforma constitucional.

Sin embargo, no hubo acuerdos respecto a normas que asegurasen la conformación paritaria de la Convención. La Mesa Técnica Constitucional estaba conformada por un grupo de 14 abogados de los que solo cinco eran mujeres, de modo que, como las decisiones se tomaron por unanimidad, la igualdad de género quedó fuera del informe ante la negativa del oficialismo. 

A pesar de todo, se consiguió no cerrar la discusión al agregarse una norma que llevó a que la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y Diputadas pudiera abordar las exigencias de paridad en la reforma.

En la discusión de la Comisión, las diputadas comunistas Camila Vallejo y Karol Cariola manifestaron que la reforma constitucional debía asegurar la paridad de género y no ser artículos transitorios que aplicaran solo a la Convención, cuestión que finalmente no obtuvo consenso en la Comisión.

Una vez promulgada, la ley 21.216 dispuso los artículos transitorios para desarrollar el proceso constitucional y la redacción de una nueva carta magna. Esta vez con paridad de género, la que quedó asegurada para la presentación y selección de las candidaturas. Con eso, la Convención Constitucional pasó a ser el primer organismo constituyente en el mundo en votarse por criterios paritarios

El reglamento paritario de la Convención

A pesar del éxito de la norma paritaria, esta se aplicó de manera tosca. Al momento de las elecciones resultó que convencionales mujeres electas debieron ceder su lugar a hombres, ya que la reforma explicitó un criterio de ‘sexo sobrerepresentado’ y ‘sexo subrepresentado’, sin un mayor análisis sobre los criterios de dominación histórica de un género sobre otro.

Según Ciper, este tipo de norma de paridad redujo solo un 2,9% la brecha de representatividad de las mujeres, considerando que las personas prefirieron mujeres en las urnas en la elección de convencionales.

Por lo mismo, el reglamento de la Convención se dio la tarea de mejorar las normas de paridad, llevando las formas de selección más allá de los criterios matemáticos de división equitativa desligados de la visión socio-histórica del conflicto.

En este sentido, la paridad fue reorientada desde una mirada feminista en la que el género masculino no puede superar un sesenta por ciento de la representatividad de los órganismos y no siendo aplicable como criterio contra mujeres u otras identidades de género.

Así, el 8 de octubre de 2021 el pleno de la Convención Constitucional aprobó el Reglamento que desde entonces rige el organismo, acordando en su primer artículo las bases de paridad, plurinacionalidad y descentralización.

De esta forma, el Título III de la Estructura orgánica de la Convención Constitucional contempla la paridad para todos los órganos de la Convención, desde la Mesa Directiva hasta la conformación de comisiones. 

En este sentido, la paridad fue reorientada desde una mirada feminista en la que el género masculino no puede superar un sesenta por ciento de la representatividad de los órganismos y no siendo aplicable como criterio contra mujeres u otras identidades de género, pues se reconoció “la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias”.

Mujeres a la presidencia y vicepresidencias paritarias

El reconocimiento expreso de las normas de paridad con enfoque feminista vino meses después de que se votara a la primera presidenta de la Convención. Los criterios en ese momento eran unánimes: una mujer de un pueblo originario.

La elegida fue Elisa Loncon, mujer, académica y representante del pueblo mapuche, por 96 votos. En tanto, la vicepresidencia recayó sobre Jaime Bassa, formando un tándem simbólico que administró la primera parte del mandato del organismo.

Elisa Loncon y María Elisa Quinteros son las presidentas que habrá tenido la Convención que habrá redactado la nueva Constitución de Chile.

Para la segunda votación de Mesa Directiva, el cuadro se complicó debido al desacuerdo entre el bloque del Frente Amplio (FA), el Colectivo Socialista  (CS)y los Movimiento Sociales Constituyentes (MSC). Esta vez no existió un criterio unánime a pesar de las normas de paridad, puesto que la elección de presidente no se vería influida.

Tras dos días de votación, María Elisa Quinteros (MSC) resultó electa con los 78 votos necesarios para lograr la mayoría simple, consignando una segunda presidencia femenina en la Convención. Y, al igual que pasó con Bassa, Gaspar Domínguez fue el hombre elegido como vicepresidente.

En tanto las vicepresidencias adjuntas también se orientaron a la representación de la mujer en los espacios de toma de decisión. La primeras vicepresidencias se distribuyeron entre cinco mujeres, Lorena Céspedes (Independientes no Neutrales), Elisa Giustinianovich (MSC), Isabel Godoy (pueblos originarios), Tiare Aguilera (pueblos originarios) y Natalia Henríquez (Pueblo Constituyente) y dos hombres; Rodrigo Álvarez (UDI) y Pedro Muñoz (PS).

Asimismo, las nuevas vicepresidencias adjuntas nombradas el 6 de enero cuentan con cuatro mujeres, Amaya Álvez (RD), Bárbara Sepúlveda (PC), Natividad Llanquileo (pueblos originarios) y Lidia González (pueblos originarios) y dos hombres, Tomás Laibe (PS) y Raúl Celis (RN).

De las comisiones al texto constitucional

De la misma forma que la Convención se dotó a sí misma de criterios de selección paritaria para sus órganos internos, las comisiones han avanzado en proporcionar un articulado a la nueva Constitución que contemple nombramientos paritarios en distintos organismos estatales.

En esta línea, la Comisión de Forma de Estado presentó su informe en pleno, donde destacó el artículo 11° que establece que “la elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado”, y que ya fue aprobado para incorporarse al proyecto de Constitución.

A partir de lo sucedido con la elección y el reglamento de la Convención, la paridad avanza en el articulado de la nueva Constitución y sus instituciones.

Así también, el primer informe de la Comisión de Sistemas de Justicia aprobado en el pleno el 16 de febrero, contempla en su artículo 14 que “el Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”. 

De forma que “la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género”, para “garantizar la igualdad sustantiva”.

En esta línea, han ingresado Iniciativas Convencionales de Norma (ICN) para paridad que se perfilan para ser discutidas en el pleno. La que más ha avanzado, por ahora, es ‘Democracia paritaria’ patrocinada por el Colectivo Feminsta de la Convención.

En el texto sistematizado, próximo a presentarse en el hemiciclo, planea cambiar desde la base el cómo se comprenden las elecciones populares, los nombramientos políticos y la estructura del Estado, orientando todos los organismos bajo el principio de paridad.

De esta forma, el artículo 1° de la iniciativa, aprobado en general por la comisión, establece que “el Estado de Chile se funda en una democracia paritaria”. Y en su inciso primero asegura que: “todas las instituciones del Estado deberán tener una integración paritaria, asegurando que al menos un cincuenta por ciento de su composición sean mujeres”.

No obstante, este articulado aún está siendo votado en general por la comisión, aunque promete otras normas que aplicarían los principios de paridad y enfoque de género en otros organismos del Estado.

Así, el artículo 46°, aprobado en la comisión con 19 votos a favor y seis abstenciones, contempla que “la constitución de la dupla Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente deberá respetar el principio de paridad”, encauzando de algún modo lo hecho hasta ahora con el nombramiento de Izkia Siches en el Ministerio del Interior del gobierno de Gabriel Boric. Asimismo, el artículo 55°, también aprobado, aboga por el mismo principio en el nombramiento de los ministros de Estado.

Asimismo, esta normativa se habría de implementar en la elección del Congreso Plurinacional. Según el artículo 11° este organismo será paritario y asegurará que al menos el cincuenta por ciento de su composición sean mujeres.

Iniciativas Populares feministas y el aborto

Las Iniciativas Populares de Norma (IPN) que nacieron desde el movimiento feminista -las cuales fueron presentadas por la ciudadania juntando firmas por fuera de la Convención- también han avanzado, marcando hitos en lo que refiere a la discusión política de demandas históricas.

La iniciativa popular de norma de Será Ley permite que se discuta el aborto en el Pleno en materia de Derechos Fundamentales.

Entre las IPN que ingresaron a la Convención se encuentran; Una vida libre de violencia para mujeres, niñeces, diversidades y disidencias sexo genéricas, Género y Justicia o Será Ley, iniciativa propuesta por la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto que contó con 38 mil patrocinios.

Todas estas iniciativas deben ser discutidas en las comisiones para luego pasar al Pleno, si son aprobadas.

El articulado de Será ley fue discutido durante febrero en la Comisión de Derechos Fundamentales. En la instancia la IPN se votó en general con 24 votos a favor y 8 en contra. Con lo que el texto sistematizado a presentarse en el Pleno contendrá un articulado que “reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto".

Como informó INTERFERENCIA en el artículo Vientos de cambio: del derecho "del que está por nacer" a los derechos sexuales y reproductivos, a la educación sexual integral, “la consagración constitucional de este derecho contrasta con lo expresado por la Constitución de 1980, la cual -redactada en dictadura, por siete varones y una sola mujer, Alicia Romo- creó una figura inédita en la judicatura: el derecho ‘del que está por nacer’, cuya formulación solo tuvo el efecto de frenar constitucionalmente el aborto, sin definir un sujeto de derecho preciso”.

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