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Martes, 22 de Julio de 2025
Derechos fundamentales

Votación clave: Convención define nuevos sistemas de seguridad social y de salud que redefinirán rol de AFP e isapres

Camila Higuera
Felipe Arancibia Muñoz

El consolidado de 27 normas emanado desde la Comisión de Derechos Fundamentales que se vota este martes contiene el paquete de normas sobre derechos sociales. Entre estos se encuentran la seguridad social, entendida como un principio que aborda más que tan solo el sistema de pensiones. Además, está la creación de un Sistema Nacional de Salud donde los privados tendrán un rol limitado y que no podrá reemplazar los deberes del Estado.

Este martes el Pleno de la Convención votará el informe de la Comisión de Derechos Fundamentales que contiene propuestas sobre derechos sociales como vivienda, educación, trabajo, a los cuidados, a la memoria, entre otros. La propuesta del espacio contiene 27 normas respectivas a derechos sociales y entre ellos, se encuentran discusiones fundamentales sobre salud y seguridad social.

Ambos temas se someterán a deliberación y votación en particular en la Convención en un contexto donde la discusión del sistema previsional y el quinto retiro de las AFP ha sido el foco de la discusión política y de la agenda mediática.

Esta es la primera vez que los derechos sociales serán llevados al Pleno, por lo que las normas que no obtengan los ⅔ (103 votos) pero sí 38 votos –según lo establecido con el cambio reglamentario aprobado la semana pasada– vuelven a la Comisión, para que sus integrantes puedan reformular la propuesta. 

La norma reconoce que “podrán existir seguros privados voluntarios, los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado”. Si bien estaría reconocido constitucionalmente el espacio para privados en lo respectivo a la salud, esto estaría limitado únicamente a la posibilidad de tener seguros privados voluntarios y complementarios. 

El artículo 14 propuesto por la Comisión aborda el derecho a la salud y según indican desde la Convención, entre los aspectos más relevantes de la norma, se destaca la creación de la institución del Sistema Nacional de Salud, que tendrá un carácter universal, público e integral según indica la propuesta. 

El articulado busca establecer que el Estado debe tener la función exclusiva de regular, supervisar y fiscalizar las instituciones públicas y privadas de salud, donde la atención primaria será la base del Sistema Nacional de Salud que “promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo”.

Si bien el artículo no aborda conceptos que mantienen la existencia de Fonasa y de las Isapres, el inciso 12 menciona que “el Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema”.

Por otro lado, la norma reconoce que “podrán existir seguros privados voluntarios, los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado”.

Si bien estaría reconocido constitucionalmente el espacio para privados en lo respectivo a la salud, esto estaría limitado únicamente a la posibilidad de tener seguros privados voluntarios y complementarios, donde “ninguna persona habrá de incurrir en un gasto catastrófico en salud”. Además, los “prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro”. 

Al respecto, el covencional Matías Orellana (PS) aseguró que, con un nuevo sistema único de salud, "el dinero no tiene tanta relevancia respecto de la urgencia de la prestación, sino que se va a someter a la urgencia de lo que se requiera realizar cada persona para efecto de que el Estado pueda proporcionar la prestación". 

Desde los distintos colectivos esperan que el artículo 14 sea aprobado, puesto que tanto socialistas, Independientes No Neutrales (INN) y Frente Amplio estarían de acuerdo con que la norma pase al borrador de Constitución de la forma en que ha sido propuesta por la Comisión. No obstante, a la mayoría de los artículos contenidos en el informe se les ha solicitado la votación separada de cada uno de sus incisos, por lo que algunos aspectos de la propuesta constitucional podrían volver a la Comisión.

En cuanto a los escaños reservados, estos buscan aprobar el inciso que hace referencia a los sistemas de salud tradicional de los pueblos indígenas y sus instituciones. Este indica que “se deberá proteger y conservar especialmente los conocimientos, innovaciones y prácticas de medicina indígena, así como la conservación de los elementos o componentes naturales en que se sustentan”.

Seguridad social, más allá del sistema de pensiones

Actualmente la Constitución de 1980 contiene en su artículo 19 numeral 18 el derecho a la seguridad social. Este menciona que el Estado tiene la obligación de “garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”. 

Dicho artículo sirvió como base para la creación del sistema de las AFP, que en la práctica convirtió la seguridad social y de pensiones en un sistema de fondos de inversión administrados por privados, lo que ha estado en el centro de la crítica por las bajas pensiones qur recibe la población jubilada. 

La Constitución vigente, además, establece que “el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”. Y a 41 años de creadas las AFP, la demanda por crear un sistema previsional que garantice pensiones dignas ha adquirido particular relevancia. Desde el nacimiento de la Coordinadora No+AFP en 2016, a los retiros del 10% de los fondos en el contexto de la pandemia, quedó establecida la necesidad de cambiar el sistema de pensiones por uno donde el Estado tenga mayor participación y el dinero de los trabajadores no sean materia de especulación para privados. 

La discusión sobre el derecho a la seguridad social en la Convención decantó por ampliar dicho concepto a algo que va más allá de las pensiones. La propuesta de la Comisión plantea crear un Sistema de Seguridad Social público “que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”. 

En ese sentido, la discusión sobre el derecho a la seguridad social en la Convención decantó por ampliar dicho concepto a algo que va más allá de las pensiones. La propuesta de la Comisión plantea crear un Sistema de Seguridad Social público “que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”. 

Además, la norma define nueve principios rectores: “universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”. 

Para la convencional Janis Meneses (MSC), quien además es coordinadora de la Comisión de Derechos Fundamentales, esta norma apunta a “todos los momentos de la vida en que las personas necesitamos de la seguridad social del Estado, basado en el principio de la solidaridad”. 

Si bien la norma no habla detalladamente sobre el futuro sistema de pensiones, sí indica que en base a los principios rectores, el Sistema de Seguridad Social “garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido”. Asimismo, menciona que la seguridad social será financiada mediante cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores, a lo que sumará el aporte de “rentas generales de la nación”.

“Lo que estamos viendo ahora en la Convención no es cómo va a generarse este órgano o cómo va a ser esta administración de los fondos de pensiones. Lo que la Constitución está planteando es cómo va a ser el sistema de seguridad social y cuáles van a ser los principios que lo regirán. Por ende, podríamos decir que las AFP no entran en esta categoría”, agrega Meneses. 

“En tanto el corazón de las AFP tiene que ver con la capitalización individual, donde cada una junta su dinero de acuerdo a su trabajo y a lo que pudo juntar durante la vida. El sistema que estamos proponiendo en la Convención es totalmente opuesto, puesto que la solidaridad es un tema base”, puntualizó la convencional.



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