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Sábado, 20 de Abril de 2024
Agencia Nacional de Inteligencia

Corte Suprema acoge recurso que acusa a director de la ANI por despedir funcionarios para beneficiar a ex marinos

Laura Landaeta

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El vicealmirante Gustavo Jordán, antes de ser director de la agencia civil de inteligencia
El vicealmirante Gustavo Jordán, antes de ser director de la agencia civil de inteligencia

El polémico fallo la Tercera Sala de la Corte Suprema clavó una estocada a la agencia de inteligencia del gobierno, tras perder un recurso de protección interpuesto por una ex funcionaria quien acusó a su director, el ex vicealmirante Gustavo Jordán, de beneficiar a ex funcionarios de la Armada con asesorías por trabajos injustificados.

Admision UDEC

Nuevos antecedentes se suman a la ya polémica gestión del vicealmirante en retiro Gustavo Jordán como director de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). Nuevamente se trata de materias que rondan la predilección de este almirante en retiro por contratar y poner en puestos de influencia a ex colegas de armas en esta agencia civil encargada de proporcionar material de inteligencia al gobierno.

Es así como el 1° de febrero recién pasado, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una ex analista de la agencia de inteligencia de la ANI, quien aseguró que fue removida de su cargo sin justificación y que además se le sacó para generar cupos y permitir la contratación de personal en retiro de la Armada, por la vía de las asesorías, a costos más altos.

El fallo de la Tercera sala de la Corte Suprema confirmó así la sentencia que había dictado la Corte de Apelaciones de Santiago el 27 de octubre de 2020 en fallo dividido, haciendo caso omiso del argumento de riesgo de la seguridad nacional que invocó la ANI para justificar decisiones contractuales fuera de protocolo. De tal modo, la funcionaria logró ser restituida de su cargo e indemnizada por los meses en que estuvo cesante.

Simplemente la Corte no acogió el argumento de la seguridad nacional y calificó la movida de la ANI de "improcedente", sentando con ello un precedente para futuras pugnas por despidos justificados en secretos asociados a la seguridad nacional en entidades ligadas a la comunidad de inteligencia del Estado.

En la actualidad la ANI tiene un fuerte contingente de la Armada el cual ha tomado posesión de importantes y estratégicos cargos de asesorías y operativos dentro de la agencia. En la crítica interna, algunos de estos cambios han sido en desmedro de funcionarios de larga data que, pese a tener buenas calificaciones, se han visto desplazados por la llegada de ex funcionarios de la institución castrense. Esto, con ingresos que sobrepasan los acostumbrados a pagarse en esa repartición pública.

Fallo contundente

En el escrito se puede leer el testimonio de la afectada -cuya identidad está resguardada en este reportaje, por temor a represalias-, quien cuenta que ingresó a prestar servicios como analista en 2011, contratada por la agencia y que tras la llegada del nuevo director, Jordán, se anunció que se “implementarían medidas de reestructuración institucional y como producto de lo señalado y análisis de los documentos y antecedentes previamente citados, esta autoridad determinó que el perfil de la funcionaria, con desempeño en la División de Inteligencia, no se adecua con lo esperado para el cumplimiento de las labores encargadas por esta reestructuración, teniendo presente la eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos a que se encuentra obligado este director”, según señala el fallo.

La afectada, según plantea el fallo de la Corte Suprema, supo de su desvinculación el 29 de mayo 2020 y, señala que fue ahí que se enteró además de otras de sumilar naturaleza. “[Las desvinculaciones] fueron motivadas para contratar personal en retiro de la Armada, por lo que afirma que el fundamento dado [la restructuración] no es real y no se condice con sus años de servicios y calificaciones”.

Llama la atención en el fallo que la ANI, al ser requerida para entregar información acerca de este caso en particular, señaló que la Corte Suprema no tenía “potestad” para revisar el caso, porque eso le correspondería a Contraloría. 

De tal modo, la ANI “infiere así que la Corte es incompetente para resolver el asunto controvertido, por existir procedimiento especial administrativo para ello […]. Argumenta que la decisión se encuentra [debidamente] motivada, ya que previamente se plantearon a la jefatura la necesidad de modificaciones tendientes a la profesionalización del servicio”. 

De esta forma, la agencia señala escuetamente que se reestructuró el Departamento de Ciber inteligencia, fusionando éste con el de Redes Sociales y Centro de Monitoreo Continuo en una sola área denominada Open Source Intelligence, de lo que devino la necesidad de prescindir de los servicios de cuatro funcionarios.

Según señala una fuente a INTERFERENCIA, es precisamente en esta área donde se han realizado tres prestaciones de servicios por parte de ex funcionarios de la Armada, los cuales, al parecer, serían por sueldos superiores a los que percibían los anteriores funcionarios contratados por la agencia, todos de larga data en el servicio público y de irreprochable gestión.

Además, estas prestaciones estarían adscritas como asesorías, por lo cual no obedecen al escalafón de remuneraciones de los empleados públicos ni deben someterse a evaluación de competencias profesionales.

Según consigna el fallo de la Corte Suprema, la ANI niega “la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión adoptada, y la vulneración de garantías alegadas”. Pero, los jueces, por su parte, indicaron que “el contenido [de los documentos] que constituyen el sustento del acto administrativo impugnado, no son de conocimiento de la recurrente ni de esta Corte, por ser materias que afectan la seguridad nacional, según lo indicado en el informe de la recurrida [la ANI]”.

"En efecto, la sola circunstancia de tratarse de materias que afectan la seguridad nacional, no puede ser un obstáculo para que la Corte tome conocimiento de los antecedentes que dan razón de la resolución exenta impugnada a fin de poder establecer con cierto grado de certeza si se cumplió o no por la Institución recurrida con la legalidad vigente", dice el fallo

Es decir, la Corte no pudo acceder a la información concreta que justifica la conducta objetada, ni las decisiones del alto mando de la ANI, razón por la cual finalmente el fallo terminó favoreciendo a la empleada de la agencia. 

Al igual que ocurrió en primera y segunda instancia, los magistrados de la Suprema señalaron que la potestad administrativa normativa de la ANI, "no le da derecho a la Administración para que, amparándose en ese poder actúe sin fundamento en los hechos ni en el derecho en los actos administrativos que dicte”.

“De acuerdo con lo razonado, la desvinculación de la recurrente, de sus funciones habituales a contrata en la Agencia Nacional de Inteligencia, mediante la Resolución Administrativa que lo decidió, no cumplió con los requisitos de motivación que exige la ley. Ello, ya que se señala en términos generales una restructuración institucional, sin dar cuenta de los antecedentes que originan la misma, ni como dicha restructuración afecta el cargo que desempeñaba la actora", prosigue el fallo.

"En efecto, la sola circunstancia de tratarse de materias que afectan la seguridad nacional, no puede ser un obstáculo para que la Corte tome conocimiento de los antecedentes que dan razón de la resolución exenta impugnada a fin de poder establecer con cierto grado de certeza si se cumplió o no por la Institución recurrida con la legalidad vigente, conforme a la normativa ya citada; y, que se encuentra contenida en la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos”, resolvió la Corte.

De esta forma, se le exige a la ANI reestablecer el trabajo a la funcionaria y pagar el dinero adeudado por los meses que ha estado fuera de servicio, desde la fecha de mayo en que fue notificada de su despido.

Un golpe duro para la agencia, la cual prefirió reponer a la empleada en un cargo dentro de la institución antes que transparentar las razones por las cuales ha realizado estos cambios internos secretos y muchas veces, como señala una fuente conocedora de la discusión interna: “inexplicables".

"Con la excusa de que hay que hacer cambios importantes por la seguridad del país y por los momentos que estamos viviendo, comienzan políticas secretas que terminan por convertirse en la excusa perfecta para generar cambios que favorecen a ex marinos. Es una vergüenza porque nos están perjudicando luego de años de servicio para beneficiarse entre amigos”. 

Una historia que parece repetirse -en la cual se ven beneficiados ex marinos en cargos de confianza y asesorías bien pagadas- no solo en la Agencia Nacional de Inteligencia, sino que también en los ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores, donde sus pares de las otras ramas de las Fuerzas Armadas y el mundo civil ven con desconfianza el poder que ha ido adquiriendo esta rama en desmedro de las otras.

Algo que INTERFERENCIA también ha anticipado en reportajes anteriores: Filtraciones castrenses dan cuenta de un quiebre entre el Ejército y la Armada en su disputa por la inteligencia nacional Nueva Política de Defensa tiene enfrentadas a la Armada con el Ejército y la Fuerza Aérea.

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Este es un caso que tiene muchas aristas, la seguridad es un negocio muy rentable, parte por el OS-7 de carabineros que administra la seguridad de personal civil, acá hay una serie de malos manejos con los Organismos conocidos como OTEC, quienes capacitan guardias de seguridad y estos son contratados por empresas o particulares que luego ofrecen sus servicios a particulares y empresas, en su gran mayoría estos aferentes intermediarios son ex carabineros, ex PDI u otras de las ramas castrenses. La nebulosa en la ley que pone las bases para estos procesos es realmente extraña, como se administra esta ley, los negocios que se hacen, los acuerdos entre altos funcionarios en retiro es pan de cada día. Investigar e intervenir es casi imposible. Cada Provincia o región en algunos casos tiene una oficina de OS-7 y por tanto las normativas están al arbitrio del funcionario a cargo y este lógicamente obedece a su mando inmediato que puede ser un oficial activo o retirado, eso va a depender si este tiene intereses en empresas de seguridad. Tema para el análisis y para una investigación que puede mostrar una realidad poco conocida y menos investigada.

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