Enlace permanente Enviado por Gonzalo Cisternas el Vie, 06/26/2020 - 12:25
En texto "luego de que descargara en su computador los registros de su cámara de servicio" es ambiguo. No deja claro si borró o solo copio los registros. El primer caso es claro delito por daño o destrucción de información pública luego de que descargara en su computador los registros de su cámara de servicio; si sólo es copia, es manejo inapropiado de información pública, y según el alcance pudiera corresponder sanción penal también. En ambas situaciones, por normativa de probidad, el funcionario que detectó la falta, dispone de 48 horas para hacer la denuncia correspondiente
Ya que estás aquí, te queremos invitar a ser parte de Interferencia. Suscríbete. Gracias a lectores como tú, financiamos un periodismo libre e independiente. Te quedan artículos gratuitos este mes.
En texto "luego de que