Enlace permanente Enviado por Rodrigo Lillo Vera el Vie, 10/08/2021 - 08:28
El titular de esta noticia contiene un error, aunque la nota es sufoc9entemente clara. En efecto, el M Público no tiene la facultad de "procesar" a una persona. Eso ocurría en el antiguo sistema procesal penal, en que el juez podía procesar al imputado sonre el que pesaban funfadas sospechas de participación en un delito que debía estar también acreditado a esas alturas. La potestad del ministerio público consiste "investigar", como bien señala el cuerpo de la noticia. Para eso, la fiscalía no necesita tener acreditado nada, pues precisamente para eso se investiga. La fiscalía, cabe señalar, es soberano en decidir cuando investigar, y precisamente por las decisiones que se han tomado en ciertos casos es que se ha cuestionado la labor del fiscal nacional.
Agradezco sí, la posibilidad que da intrferencia de informarse, ya que este tipo de nformaciones no aparecen en otros medios
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