Enlace permanente Enviado por cristian quezad... el Dom, 07/17/2022 - 22:09
Es preciso señalar que el beneficio en referencia había sido limitado en el año 2010. En efecto, la ley N° 20.455 modificó dicho decreto con fuerza de ley en el sentido de que a los beneficios de ese cuerpo legal solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas (bibliografía; página Thomson Reuter), con esto queda claro que aludiendo a la cita principal de este reportaje, los contribuyentes están claramente ELUDIENDO EL PAGO DE IMPUESTO, y el estado no hace la pega de fiscalizar, además que la reforma del gobierno tiene algo de HUMO POLITICO ya que ya tenemos normas que restringen estos ingresos.
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