Enlace permanente Enviado por Jorge Retamal V... el Lun, 12/05/2022 - 15:21
De mi respetuosa consideración:
Le ruego -si es posible- incorporar en su línea editorial, un conflicto que habrá de afectarnos severamente, y dice relación con la Reforma Previsional propuesta por el Supremo Gobierno:
Fluye en esta reforma – y sin perjuicio de otros aspectos lesivos para los afectados- que los únicos beneficiados son las Compañías de Seguros de Rentas Vitalicias.
Lo que sigue no es una opinión sino un hecho:
• El inciso 2° del artículo 71 de esta Reforma deroga la Modalidad de Retiro Programado, al disponer que el afiliado “sólo puede elegir” entre Renta Vitalicia simple, Renta Vitalicia con Herencia y Renta Vitalicia Garantizada.
Sabemos que para garantizar la renta o hacer heredable una parte del capital, habrá que pagar un seguro adicional, lo que disminuye la capacidad de gasto de ese ingreso mensual. Pero, hay un aspecto más grave:
800 mil afiliados actualmente “pensionados” en la Modalidad de Retiro Programado, con un capital global de unos 30 mil millones de dólares (las cifras son aproximadas) estarán “obligados por esta ley” a entregar su capital a estas empresas privadas de seguros.
Si no lo hacen así, entonces el inciso 3° del artículo 73 prescribe que, si no elige entre estas opciones, se entiende que desiste de pensionarse, o sea, la persona “elige” privarse de recuperar su capital mediante la Modalidad de Retiro Programado, renunciando -además- al ingreso mensual.
• El inciso 8° del artículo 72 de esta Reforma Previsional le otorga otro beneficio a estas Compañías:
Como el afectado sólo puede elegir propuestas licitadas por las aseguradoras, de acuerdo al inciso 3° del artículo 73, dejan de existir los Corredores de Seguros de Rentas Vitalicias, cuya comisión costaba a estas empresas hasta 60 Unidades de Fomento por contrato.
Haga cuentas: 800 mil “pensionados” en la Modalidad de Retiro Programado, gracias a esta ley serán traspasados a las Aseguradoras de Rentas Vitalicias sin tener que pagar comisiones, lo que es una ganancia impensada toda vez que ese gasto alcanzaría una cifra superior a los mil quinientos millones de dólares.
• El Estado es el garante de las obligaciones de las Compañías de Seguros de Rentas Vitalicias.
La Reforma propone que, el Estado -a título de nada, y sin cobrar por un reaseguro- es ofrecido como aval, porque estas empresas de seguros PUEDEN QUEBRAR.
La garantía consiste en que el Estado pagará al perjudicado un 75% de la diferencia entre la renta pactada y el monto de la Pensión Garantizada Universal. En términos sencillos, si la PGU asciende a 5 UF y la renta vitalicia pactada era de 20 UF, la diferencia es de 15 UF y, el 75% es de 11 UF.
A esta suma queda reducida la capacidad de gasto del contratante y, lo que es peor, se transforma en “una carga para el Estado”, lo que se supone, se trata de evitar al eliminar la modalidad de Retiro Programado.
• La Modalidad de Retiro Programado se encuentra ofreciendo un ingreso mensual sensiblemente superior a la oferta de las Compañías de Seguros de Rentas Vitalicias.
Esta situación, y la obligación legal de suscribir una Renta Vitalicia, desde la que el “pensionado” deberá pagar el costo de garantía o costo de herencia disminuyendo la capacidad de gasto de la pensión, no permite confirmar los dichos de personeros de Gobierno que señalan que esta Reforma “mejorará las pensiones”.
• Sabemos que las Compañías de Seguros de Rentas Vitalicias son extranjeras, y que los controladores de las AFP son Compañías de Seguros, también extranjeras.
El argumento gubernamental para la creación de este monopolio asegurador, es que las personas agotan sus fondos y entonces se transforman en una carga para el Estado, siendo prudente obligar por ley a los contribuyentes del Sistema Privado de Pensiones, a salir de la Modalidad de Retiro Programado.
Es un razonamiento poco creíble desde que, de por medio, hay 30 mil millones de dólares y mil quinientos millones más en “ahorro” de comisiones provenientes de los actuales “pensionados” en la Modalidad de Retiro Programado, a lo que debe agregarse el capital de todos quienes -en los próximos cinco años- estarán obligados a entregarlos a una Aseguradora.
El Gobierno pudo proponer una “renta vitalicia” fiscal (torpe propuesta) y dejar esa enorme suma dentro del país, pero no.
La Reforma Previsional entrega a estas empresas extranjeras la propiedad de los recursos acumulados por los chilenos adultos mayores, que corren el riesgo de quedar sin recursos mensuales para subsistir (y los complementos ofrecidos) si no aceptan las ofertas de las Aseguradoras, impuestas por esta Ley.
Las “pensiones” en Rentas Vitalicias serán determinadas y calculadas por empresas privadas extranjeras y no por el Gobierno o Parlamento nacional.
• En esta Reforma, no se propone garantía alguna que pueda afirmar que las Compañías de Seguros de Rentas Vitalicias no entrarán en colusión para realizar sus “ofertas”.
Cabe traer a cuenta que las Compañías que operan en Chile son filiales de sus casas matrices, situadas en países fuera del alcance de la fiscalización nacional.
• En esta Reforma, el Supremo Gobierno pone fin al Sistema de AFP mediante el simple expediente de cambiar su nombre a su función original esto es “Inversores de Pensiones Privados” (artículo 1) lo que van a realizar con el 10,5% de las remuneraciones (artículo 5) y tendrán derecho a percibir una comisión que se determinará anualmente en base al saldo de la cuenta de capitalización individual mensualizada para su cobro. (artículo 7).
Si se aprueba esta Reforma, estos inversores dispondrán de 0,5% más sobre el 10% original de descuento de las remuneraciones: Para proteger sus ganancias, le permite a los Inversores de Pensiones Privados, cobrar comisiones sobre el saldo de la cuenta de capitalización y no sobre la remuneración mensual, evitando que las “lagunas previsionales” o cesantía de un afiliado afecten sus expectativas de lucro: Le permiten desprenderse de miles de trabajadores que -hasta esta Reforma- se desempeñaban en el soporte de las prestaciones que debía entregar el Sistema, y que eran financiados con las comisiones que pagaban los afiliados, que -ahora- dejarán de ser gasto para los Inversores, porque lo asumirá el Estado.
Sin perjuicio de lo anterior ¿Para que sirve el debate del 6%, si -al final- toda la masa de bienes deberá transferirse por esta ley, a las Compañías de Seguros de Rentas Vitalicias?
Ya que estás aquí, te queremos invitar a ser parte de Interferencia. Suscríbete. Gracias a lectores como tú, financiamos un periodismo libre e independiente. Te quedan artículos gratuitos este mes.
De mi respetuosa