Interferencia ha documentado en los últimos meses un patrón que se repite en los conflictos entre bancos y pequeños proveedores: un contrato con una cláusula arbitral redactada unilateralmente por la parte más poderosa, que obliga a resolver cualquier controversia incluidas demandas por competencia desleal e incumplimientos contractuales, —ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM-CCS)—, sin posibilidad de recurrir a tribunales ordinarios ni de apelar el fallo.
El reglamento del CAM-CCS establece que un árbitro no puede resolver un caso en que su propio estudio sea parte. Pero el problema es más estructural que procedimental: quienes redactan las cláusulas que obligan a los proveedores a litigar en el CAM-CCS, quienes defienden a los bancos ante ese tribunal y quienes integran su cuerpo arbitral pertenecen, con frecuencia, al mismo ecosistema cerrado de bufetes y profesionales de la élite legal. Para una pyme que llega al CAM-CCS después de que un banco rescindió unilateralmente un contrato, la pregunta no es abstracta: ¿quién garantiza que el árbitro sorteado no tenga vínculos institucionales, académicos o comerciales con la contraparte?
Dos casos recientes con el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), —el de Bodegas Maquirent y el de A-Zigurat SpA—, ilustran ese patrón. En el primero, una empresa pequeña quedó con servicios prestados y sin pago tras el quiebre intempestivo de una relación comercial, y en este BCI ha buscado que el conflicto se dirima en el CAM-CCS antes que en la justicia ordinaria.
Un caso que ilustra cómo las redes del poder corporativo y legal se entrecruzan es el del Grupo Vial Abogados. El estudio tiene al menos cuatro árbitros del CAM-CCS en su propia nómina: Manuel José Vial Vial —ex presidente del CAM y ex presidente del Directorio de ScotiaBank Chile—, Rodrigo Guzmán Karadima, Karen Milinarsky y Cristóbal Leighton Rengifo.
El reglamento del CAM-CCS establece que un árbitro no puede resolver un caso en que su propio estudio sea parte. Pero el problema es más estructural que procedimental: quienes redactan las cláusulas que obligan a los proveedores a litigar en el CAM-CCS, quienes defienden a los bancos ante ese tribunal y quienes integran su cuerpo arbitral pertenecen, con frecuencia, al mismo ecosistema cerrado de bufetes y profesionales de la élite legal. Para una pyme que llega al CAM-CCS después de que un banco rescindió unilateralmente un contrato, la pregunta no es abstracta: ¿quién garantiza que el árbitro sorteado no tenga vínculos institucionales, académicos o comerciales con la contraparte?
Pero el problema documentado por Interferencia va más allá de un banco o estudio de abogados en particular: tiene que ver con la estructura misma del CAM Santiago, una entidad privada fundada en 1992 por la Cámara de Comercio de Santiago, cuyos 264 árbitros no son elegidos por mecanismos públicos ni están sujetos a control estatal. La nómina la confecciona y administra el propio Consejo Directivo del CAM-CCS —un órgano privado—, que selecciona a los árbitros entre los postulantes que él mismo evalúa, sin participación ciudadana ni supervisión estatal. Una vez admitidos, los árbitros que resuelven cada causa pueden ser designados por las partes o sorteados desde esa lista cerrada.
Un ejemplo de esa doble función es la de Ortúzar Vergara Boetsch (OVB), estudio que —según fuentes consultadas por este medio— representaría a BCI en el caso Maquirent. Una revisión de los perfiles publicados en su propio sitio muestra que al menos cinco de sus abogados integran las nóminas oficiales del CAM Santiago: Álvaro Ortúzar Santa María, socio fundador, es miembro de la nómina de árbitros del CAM Santiago; Cristián Boetsch, socio, también figura en esa misma nómina; Diego Navarrete, socio, la integra igualmente; Andrés Cáceres, socio, es miembro de la nómina de árbitros jóvenes del CAM Santiago desde 2017; y Camila Pozo Parot, abogada del estudio, se desempeña como actuaria en el Centro.
OVB no es un caso aislado. Interferencia ya reportó en mayo que en la nómina de árbitros del CAM figuraron hasta hace poco altos funcionarios del actual gobierno, y que al menos siete árbitros del centro han sido ministros de Estado. Lo que agrega el caso OVB es una capa adicional al mismo fenómeno: no se trata solo de currículos con pasado político, sino de estudios de abogados activos en el litigio comercial cotidiano —representando a bancos, aseguradoras y grandes empresas frente a proveedores—, cuyos propios socios integran el tribunal al que esas mismas empresas buscan derivar sus conflictos.
Esta superposición de roles no implica necesariamente que exista una intervención directa en un caso puntual: los árbitros que resuelven cada causa se sortean o se designan según el reglamento del CAM-CCS, y un socio de un estudio litigante no arbitra su propio caso. Pero sí revela un ecosistema cerrado: quienes redactan las cláusulas que obligan a las pymes a litigar en el CAM-CCS, quienes las defienden ante ese tribunal y quienes finalmente lo integran como árbitros pertenecen, muchas veces, al mismo círculo reducido de estudios y profesionales.
Para una empresa proveedora que enfrenta por primera vez ese sistema, la diferencia no es solo de presupuesto, sino de conocimiento acumulado sobre cómo opera una institución que, pese a resolver conflictos de alto impacto económico, funciona con un nivel de transparencia mucho menor al de la justicia ordinaria.





Comentarios
Añadir nuevo comentario