A comienzos de abril de 2019, seis alumnos del Liceo Enrique Molina Garmendia de Concepción -el más emblemático establecimiento educacional de la ciudad, fundado en 1823- fueron los primeros expulsados bajo la Ley Aula Segura. La medida se tomó luego de que los jóvenes participaran de una protesta que incluyó un corte de tránsito en calle Víctor Lamas, una de las principales vías del centro de la ciudad, el miércoles 3 de abril pasado.
Las expulsiones fueron objetadas por los afectados, pero solo el caso de Sebastián Rojas ha llegado a la Corte Suprema, dado que solo su familia dispone de los recursos como para llegar a esta instancia.
Entre los alegatos de la defensa de Rojas, se defiende que su expulsión no ha sido conforme los protocolos que la misma ley impone. Por eso, una vez que la Corte Suprema tomó el caso, como parte del proceso judicial, solicitó a la Secretaría Regional de Educación del Bío Bío un informe de si se han cumplido todos los procesos que establece la ley en el caso de los alumnos desvinculados.
En dicho informe, firmado por el seremi Fernando Peña Rivera, la autoridad afirma que las acciones se han ajustado a la ley y que se ha cumplido con todos los requisitos solicitados en ella (ver informe adjunto).
Sin embargo, INTERFERENCIA accedió a audios con conversaciones entre las apoderadas de los jóvenes expulsados y el rector del establecimiento, Julio González Leiva, que datan de principios de abril, en momentos inmediatos a la decisión de expulsión, cuyo contenido devela al menos dos irregularidades graves cometidas en el proceso de expulsión, las que contravienen incluso la propia Ley Aula Segura.
Sin apelación
Tal vez la irregularidad más relevante es que la normativa obliga a que sea el rector quien tome la decisión de desvincular estudiantes, pero según los audios, es el propio González quien confiesa ser un mero portavoz de una decisión que fue tomada por un comité especial, como son el equipo de Convivencia Escolar o el Consejo de Profesores.
“Yo soy el portavoz, esta no es decisión de rectoría en particular. Obviamente estoy de acuerdo con la medida, pero es de un equipo de Convivencia Escolar, es la comunidad. Nadie tiene la autoridad para decidir por sí solo”, dice González en el minuto 5:47 del Audio EMG 2.
Este protocolo es importante, pues son los organismos colegiados mencionados los que deben funcionar como mecanismo de apelación por parte de un estudiante en proceso de expulsión. De otro modo, los acusados pierden una instancia de deliberación.
A la vez -según se desprende de la defensa de Rojas, la que ya había alegado por el no cumplimiento de este protocolo- el modo en que se decidió la expulsión de los seis estudiantes puede infringir el artículo 19 de la Constitución que dicta que “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
Según el abogado defensor, Francisco Ugarte, esta situación impactó también en la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, la que rechazó el recurso de protección pues indicó que no era sí misma la instancia correspondiente para este caso, pues se trataba de un proceso que debía aún verse en el ámbito administrativo y no judicial. Algo que no era cierto según Ugarte: “Qué sentido tenía acogernos al recurso de reconsideración ante el liceo, en circunstancias en que la decisión ya estaba tomada por el mismo órgano que tendría que fallar en esa decisión: el equipo de Convivencia Escolar y el Consejo de Profesores".
"Procesalmente quedaba un paso, pero la decisión por parte del Liceo ya estaba tomada”, reclama Ugarte.
Sin notificación
Otra irregularidad revelada por los audios (minuto 2:14 Audio EMG 1) es que una de las apoderadas no se entera de cuáles son los cargos que se le imputan a su hijo, pese a que lo pregunta, lo que demuestra también que tampoco fue notificada de ello por escrito en la fecha correspondiente, tal como dicta la ley. Esto, pues la conversación tuvo lugar luego de la decisión de desvinculación.
- Apoderada: ¿Pero en base a qué apelo? Porque usted no me ha dicho los cargos. Me dice que hay faltas graves, pero cuáles.
- Rector: El reglamento de convivencia escolar está en la página web (...)
- Apoderada: Pero ahí existen varios cargos dentro de los graves y los gravísimos.
- Rector: Está especificado, artículo 5, página 49.
El artículo mencionado del Reglamento de Convivencia Escolar 2019 del Liceo Enrique Molina Garmendia establece una amplia gama de comportamientos considerados motivo de expulsión, y nunca en la conversación se le dice a la apoderada la acción precisa correspondiente por la cual está acusado su hijo.
En relación a este audio, la madre de Rojas, Linda Aqueveque, quien estuvo en la reunión, dice a INTERFERENCIA que “en los audios se evidencia que nunca supe cuáles eran los cargos, y nunca se me notificaron los fundamentos del castigo por escrito, como dicta la ley. Él me dice que me remita a la carta, pero en ella se refiere a la medida y no a los hechos que se le están imputando a Sebastián”. Misma situación reclama Hans Alegría y su madre en la conversación que sostienen con el rector y la representante del equipo de Convivencia Escolar Alejandra Sáez (revisar Audio EMG 3).
Consultado por INTERFERENCIA, el rector González prefirió no conversar sobre los audios y sólo manifestó que “los alumnos fueron expulsados por ley de Convivencia Escolar, no por Aula Segura". El directivo seguramente aludió al Reglamento de Conviviencia Escolar y no a la Ley de Convivencia Escolar (que equivale a Aula Segura). Pero, de todos modos, al ser el liceo un establecimiento del Estado, este debe guiarse por una ley (Aula Segura), que rige y es superior a un reglamento interno (en este caso, el de Convivencia Escolar).
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