La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que sancionó al adolescente B.E.S.M. (17) con la pena mixta de 2 años de internación provisoria en régimen cerrado y 3 años y un día de internación en régimen semicerrado, ambos con programa de reinserción social, por incendio en la estación del metro Pedrero el 18 de octubre de 2021.
Pese a que la defensa del menor presentó pruebas que demostrarían que uno de los videos clave que fueron utilizados como pruebas en su contra habría sido manipulado para hacer calzar los horarios exhibidos con la tesis de la Fiscalía, finalmente el tribunal superior desestimó el argumento y ratificó la sentencia.
Según la Suprema, “si bien en este caso se ha constatado una irregularidad, ésta no genera como consecuencia la exclusión de esa evidencia o la ausencia de su valor probatorio, pues aquella no produce forzosamente la falta de certeza sobre cualquier conclusión que pudiera derivarse de la misma”.
Sobre lo anterior, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolarí- descartó infracción constitucional al debido proceso en la cadena de custodia de la prueba analizada en el juicio.
Según el tribunal, “si bien la cadena de custodia de los indicios materiales encuentra su fundamento en el debido proceso, para que se genere alguna duda sobre la certeza y seguridad de este procedimiento de control no basta el mero error cometido, sino que se requiere generar algún cuestionamiento directo que afecte la identidad e integridad de la evidencia. Y, de acuerdo a lo anterior, si bien en este caso se ha constatado una irregularidad, ésta no genera como consecuencia la exclusión de esa evidencia o la ausencia de su valor probatorio, pues aquella no produce forzosamente la falta de certeza sobre cualquier conclusión que pudiera derivarse de la misma”.
En esa línea, la Suprema sostuvo que “en el caso que nos ocupa ni siquiera se ha sostenido que la prueba de cargo en cuestión fue obtenida o se produjo con trasgresión de derechos fundamentales, sino que únicamente y debido a los defectos ya anotados en la cadena de custodia, por esa sola circunstancia debe concluirse que aquella constituye un “montaje” en virtud del cual se altera el contenido mismo de las videograbaciones, no siendo en consecuencias reales o ciertas las escenas que ellas se muestran. Si ese es el reparo, recaía entonces en la defensa la carga de acreditarlo, lo que no obstante no hizo, como se deja asentado en la sentencia atacada por el recurso”.
Comentarios
Al final el tema fue que la
A este niño le dan 5 años de
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