El 17 de marzo de 2015 el sargento segundo Juan Ralliman Huenulao y otros tres carabineros perseguían a Javier Celis en las inmediaciones de la población La Ermita, en Lo Barnechea. Sobre Celis pesaban cuatro órdenes de detención vigentes, de manera que Carabineros abrió fuego en su contra cuando se dio a la fuga entre las multicanchas del sector.
Luego de intentar una emboscada, según estableció la Fiscalía Militar, Ralliman se encontró en la zona donde se juntaban las canchas con Jaime Soto Rain, de 20 años, quien compartía con otros tres jóvenes sin tener ninguna relación con el procedimiento.
Al escuchar los disparos los jóvenes se agacharon. Entonces, de forma sorpresiva y sin mediar provocación alguna, el carabinero Ralliman golpeó a Jaime Soto en la espalda con su pistola y luego le disparó a quemarropa en el cuello. Soto Rain murió en el acto. 'Prácticamente una ejecución' fue el comentario en medios. Por su parte, Ralliman retomó la persecución de Celis, quien finalmente fue detenido.
La Corte Suprema rechazó el recurso, pues la defensa de Juan Ralliman “acepta la existencia de los hechos y su calificación jurídica, como la autoría atribuida al encartado, instando por la imposición de un castigo menor”.
Estos fueron los hechos comprobados por la Fiscalía Militar en junio de 2018 y que le costaron 12 años de presidio mayor en su grado medio al sargento Juan Ralliman por delito de violencias innecesarias, causando la muerte.
Mismos hechos que fueron reafirmados por la Corte Suprema este lunes 10 de abril, luego de rechazar de forma unánime el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ralliman Huenulao en octubre de 2018 y que hasta ayer dormía en tribunales.
Este recurso le permitió al ex sargento Ralliman evitar la cárcel durante los cinco años que demoró su tramitación. Luego de haber estado tan solo unas semanas privado de libertad, ahora el asesino de Jaime Soto Rain deberá cumplir con cárcel efectiva por 12 años.
El abogado de la familia, Cristián Cruz, destacó “el fallo unánime de la Corte Suprema en el caso del asesinato de Jaime Soto. No hay dos lecturas sobre la responsabilidad y brutalidad con la que obró el Sargento de Carabineros de Chile”.
Además, señaló que “el entonces policía uniformado debe ser ingresado a la cárcel a cumplir, de manera efectiva, la pena a la que fue condenado”.
El fallo
En octubre de 2018, el abogado de Ralliman, Luis Bravo, ingresó un recurso de casación contra la sentencia del Segundo Juzgado Militar de Santiago que sólo meses antes había juzgado culpable a su representado, Juan Ralliman, por asesinar a Juan Soto Rain en medio de un operativo policial.
A pesar de lo demostrado por la Corte Marcial, el abogado del sargento pasado a retiro en 2015 intentó anular la sentencia afirmando que el disparo fue un accidente causado por un choque con Soto en medio de la persecución contra Javier Celis. Y con ello cambiar una condena por delito de violencias innecesarias causando la muerte por una de delito culposo de homicidio.
El tribunal rechazó la totalidad del recurso en vista de que “el compareciente primero intenta la invalidación del fallo (...), pero en seguida endereza el arbitrio hacia la finalidad de lograr una pena atenuada”.
Sin embargo, el tribunal demostró que, cuando ingresó a la multicancha, Jaime Soto se encontraba agachado y con las manos en la nuca. En esas condiciones, Ralliman golpeó a la víctima con su pistola fiscal dejando una marca y, luego, disparó a medio metro de él.
Además, el recurso solicitó que se rebajara una agravante a la pena emitida por el Juzgado Militar, al considerar que no había dolo en el disparo por considerarlo accidental.
No obstante, la Corte Suprema observó que mediante esta solicitud, la defensa de Juan Ralliman “acepta la existencia de los hechos y su calificación jurídica, como la autoría atribuida al encartado, instando por la imposición de un castigo menor”.
Por ello rechazó la totalidad del recurso en vista de que “el compareciente primero intenta la invalidación del fallo (...), pero en seguida endereza el arbitrio hacia la finalidad de lograr una pena atenuada”.
Según el tribunal, “entonces, lo que el compareciente empieza por desconocer, termina aceptándolo”.
El fallo de la Segunda Sala fue unánime con los votos de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Loreto Gutiérrez, los abogados integrantes Gonzalo Ruz, Leonor Etcheberry, y el auditor general del Ejército (s), Eduardo Escanilla.
Comentarios
Me ,pare ,bien , que por fin
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