El pasado 18 de octubre, el Poder Judicial ofició a Interferencia para que realice una serie de rectificaciones a sus reportajes Los exclusivos y desconocidos departamentos de la Corte Suprema en Vitacura y Supremo J. E. Fuentes Belmar modificó reglamento que hoy permite a su hijo vivir en departamentos de la Corte en Vitacura.
El oficio, bajo el registro N° 5651 y firmado por la directora suplente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, acompaña siete puntos donde señala información errónea, y a los que Interferencia responde a continuación:
Por el presente Oficio formulo requerimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, a fin de que se aclare y rectifique la información errónea emitida por Interferencia.cl, en las publicaciones digitales de los días 16 y 17 de octubre de 2024, en reportajes titulados “Los exclusivos y desconocidos departamentos de la Corte Suprema en Vitacura”; “Supremo J.E. Fuentes Belmar modificó reglamento que hoy permite a su hijo vivir en departamentos de la Corte en Vitacura”.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial, y su órgano directivo superior, denominado Consejo Superior, entidades que administran los recursos destinados al funcionamiento de los tribunales, entre ellos, las viviendas judiciales, han sido ofendidas en las publicaciones porque le imputa una administración de las viviendas judiciales de la comuna de Vitacura que no se condice con la realidad, ni con los reglamentos y con las personas beneficiarias, de tal forma que también son injustamente aludidas, porque la administración que indica el reportaje no es la real.
En efecto, la información erronea que entrega el reportaje es la siguiente:
1° Indica que los departamentos son de la Corte Suprema. Ello no es efectivo, se trata de 7 departamentos que son de propiedad de la Corporación Administrativa, y según su reglamento no solo pueden asignarse a los ministros(as) de la Corte Suprema, que integran la primera categoría del escalafón primario, sino que también a los demás integrantes de la primera categoría, y a los demás integrantes de la segunda y tercera categoría del escalafón primario, tales como ministros(as) de Corte de Apelaciones de Santiago y San Miguel, y jueces y juezas de tribunales de primera instancia de Santiago y San Miguel. Cabe señalar que hoy se encuentran entregados los 7 departamentos, 5 están ocupados y 2 por ocuparse, y solo uno de los beneficiarios es ministro de la Corte Suprema.
Interferencia: Toda esta información está contenida a lo largo de los dos reportajes.
Interferencia indicó en un primer reportaje que solo supremos y ministros de la Corte de Apelaciones podían acceder al beneficio puesto que esto fue lo que informó el propio Poder Judicial ante una solicitud de información vía Ley de Transparencia.
Esta redacción solicitó a través de esta herramienta al Poder Judicial “todos los reglamentos, instructivos y cualquier otro tipo de documento que norme el arriendo o uso de inmuebles fiscales para ministros de la Corte Suprema. Incluir, además del documento vigente que norme este tipo de operaciones, todas y cada una de sus modificaciones realizadas entre 2023 y septiembre de 2024”. La institución contestó adjuntando únicamente el reglamento de uso y asignación de los departamentos, donde se explicita que sólo pueden ser utilizados por Supremos y ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y San Miguel, y no se indica en ninguna parte la posibilidad de que un funcionario fuera de estas categorías pueda acceder a los departamentos.
Esto demuestra que la institución no cumplió con la ley de Transparencia, al no acompañar los documentos vigentes que modificaron dicho reglamento, algo que se pidió explícitamente en la solicitud de información registrada bajo el código NR001T0009678.
El reglamento de uso y asignación de los departamentos de Vitacura fue modificado a fines de 2023 por el Consejo Superior de la Corporación, presidido por el ex presidente de la Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar, permitiendo extender el beneficio a funcionarios de tercera categoría del escalafón primario. Tres semanas después de aprobar esta modificación, el hijo del ministro Fuentes Belmar, Juan Eduardo Fuentes Garrido, solicitó la asignación de uno de los departamentos, petición que fue aceptada. Como ya se mencionó, Interferencia solicitó explícitamente vía Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública “todas y cada una de sus modificaciones [al reglamento] realizadas entre 2023 y septiembre de 2024”, sin embargo, la institución olvidó o bien decidió no entregar el registro donde el Consejo Superior encabezado por Fuentes Belmar cambió la norma.
Fue solamente al día siguiente de publicar el primer reportaje, después de una revisión exhaustiva de cada una de las actas del Consejo Superior en 2023, que esta redacción dio con la sesión en que, con Fuentes Belmar como presidente del Consejo Superior, se cambió el reglamento.
Cabe destacar que al momento de ingresar la solicitud de información donde se pide el reglamento que norma la entrega de los departamentos de Vitacura (interpuesta el 30 de septiembre del presente año), la plataforma del Poder Judicial no tenía ingresada ningún acta del Consejo Superior para el año 2023, mas sí tenía ingresadas las correspondientes a 2024 y 2022. Este fue el motivo que llevó a Interferencia a pedir por Ley de Transparencia tanto el reglamento como “todas y cada una de sus modificaciones realizadas entre 2023 y septiembre de 2024”.
Puede revisarse la solicitud de información presentada por Interferencia acá y el reglamento adjunto por el Poder Judicial acá, el cual corresponde al reglamento de uso y asignación de los departamentos.
Respecto a la propiedad de los departamentos, en el primer párrafo del primer reportaje se explica que los inmuebles son de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, teniendo la Corte Suprema prioridad para hacer uso de ellos pero estando disponible para ministros de la Corte de Apelaciones en caso de que desde la Suprema no hagan uso de éste. Esto último está explicado en la bajada del texto y luego nuevamente se reitera en el cuerpo del artículo.
2° El reportaje indica que el sueldo de los ministros(as) de la Corte Suprema bordea los $15 millones. La renta líquida promedio de los señores ministros y ministras de la Corte Suprema asciende a aproximadamente a $ 10,5 millones de pesos líquido, considerando el descuento asociado a las cotizaciones previsionales y de salud y de impuestos y los bonos por desempeño institucional (que perciben cada tres meses). Es tendenciosa la equivocación, ya que el monto de las remuneraciones de los ministros(as) de la Corte se publican por transparencia activa.
Interferencia: Ambos reportajes están escritos con información obtenida con documentación pública, ya sea desde Transparencia Activa del Poder Judicial, solicitudes de información hechas al Poder Judicial vía Ley de Transparencia, documentos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago o del Archivo Judicial. En el caso de los sueldos, Interferencia entregó la remuneración con la que figuran los jueces de la Suprema en el propio portal de Transparencia del Poder Judicial, la cual es bruta, adjuntando el link a la plataforma desde donde fueron obtenidos. En Transparencia Activa no se informa cuál es la remuneración líquida de los magistrados.
Aun así, Interferencia replicó los descargos del Poder Judicial en su segundo reportaje sobre la materia. A continuación, el extracto del reportaje en cuestión:
"Por último, ésta institución informó la renta líquida de los ministros de la Corte Suprema, en circunstancias que Interferencia informó en el reportaje de ayer sobre la remuneración bruta. Mientras el ingreso líquido de los Supremos, según el Poder Judicial, es de $10,5 millones aproximadamente, esta redacción dio a conocer el sueldo bruto, el cual promedia los $15 millones mensuales”.
3° La Organización de Trabajadores Judiciales, en contraste con el uso de estos departamentos, dice “no tenemos ni sala cuna”. Omite la organización que sus socios perciben la asignación de sala cuna, ya que la Corporación Administrativa del Poder Judicial cumple con la ley, otorgando el beneficio de sala cuna a todos los funcionarios y funcionarias con hijos menores de dos años, a través de un subsidio que a la fecha considera los siguientes valores:
Interferencia: La cuña del señor Marcelo Acevedo, presidente de la Organización de Trabajadores Judiciales, apunta a que los funcionarios no tienen sala cuna en Poder Judicial en circunstancias que a los ministros de la Corte Suprema y de Apelaciones en Santiago se les tiene departamentos en la comuna de Vitacura. Esto es lo que señaló Acevedo:
“Existiendo más de 14 mil funcionarias y funcionarios, no hay siquiera una sala cuna. Mientras, [los superiores] se permiten tener departamentos exclusivos en barrios acomodados para personas que ganan sueldos elevadísimos, siendo los primeros en la categoría de remuneraciones del Poder Judicial”.
Aún así, se reprodujeron los descargos del Poder Judicial respecto a lo aseverado por la Organización de Trabajadores Judiciales en el segundo reportaje, titulado Supremo J. E. Fuentes Belmar modificó reglamento que hoy permite a su hijo vivir en departamentos de la Corte en Vitacura. A continuación el extracto del reportaje:
“Además, el Poder Judicial se refirió a declaraciones emitidas por el presidente de la Organización de Trabajadores y Trabajadores Judiciales, Marcelo Acevedo, en el reportaje Los exclusivos y desconocidos departamentos de la Corte Suprema en Vitacura, publicado ayer por Interferencia. En éste artículo, Acevedo declaró respecto a la entrega del beneficio de un arriendo a bajo precio en Vitacura a quienes más ganan en el Poder Judicial, que el resto de los funcionarios de la institución "no tienen ni sala cuna".
"De acuerdo con el Poder Judicial, se entrega un subsidio a estos funcionarios por sala cuna, el cual abarca "a todos los funcionarios y funcionarias con hijos menores de dos años" y que involucra la cobertura de la matrícula anual y la mensualidad tanto de jornada completa como de media jornada”.
4° El reportaje indica que los funcionarios judiciales pagan el 10% de su sueldo, como renta por el uso de las viviendas judiciales. Ello no es así, por Dictamen de la Contraloría General de la República, la renta se calcula sobre el sueldo base. El reportaje indica que los funcionarios judiciales que usan viviendas judiciales que no son los departamentos de Vitacura, pagan el 10% de su sueldo y que los Ministros de la Corte Suprema que usan los departamentos de Vitacura es notoriamente inferior. Esto es un error, primero, porque la renta para todas las viviendas judiciales es del 10% del sueldo base, los reportajes confunden el sueldo base con la remuneración y segundo porque la renta que pagan los ministros(as) de la Corte Suprema equivale aproximadamente al 40% del sueldo base, o sea la renta que pagan los ministros(as) de la Corte Suprema no es menor, sino que varias veces mayor.
Interferencia: Esta redacción modificó el primer reportaje en virtud de lo explicado por el Poder Judicial, agregando también una “Nota de la Redacción” explicando los motivos de la modificación del artículo posterior a su publicación. Puede leerlo acá:
“Nota de la Redacción: Este artículo fue modificado posterior a su publicación. En el reportaje original, se indicó que los supremos y ministros de la Corte de Apelaciones, pagaban menos que los funcionarios fuera de estas categorías por arrendar los departamentos en Vitacura, por los que les cobran $470 y $480 mil pesos respectivamente mientras que al resto de los funcionarios se les cobra un 10% del sueldo. Esto último es un error: a los funcionarios se les cobra un 10% del sueldo base, no de la totalidad de su sueldo, siendo el sueldo base inferior a su remuneración líquida. Según explicó el Poder Judicial, el pago mensual de $470 y $480 mil pesos por los departamentos de Vitacura es “varias veces mayor” a lo que pagan el resto de funcionarios. En concreto, según la institución, los $470 y $480 mil pesos constituyen un 40% del sueldo base de quienes pueden acceder al beneficio”.
5° El reportaje indica que de los 7 departamentos existentes en la comuna de Vitacura, solo uno ha sido asignado a un juez de primera instancia, integrante de la tercera categoría del escalafón primario. Ello no es efectivo, son tres los magistrados de primera instancia que tienen asignados departamentos en el edificio de la comuna de Vitacura.
Interferencia: La aseveración anterior corresponde a lo informado por el propio Poder Judicial en su respuesta a la solicitud vía Transparencia N° NR001T0009675, donde se informa que los departamentos están siendo utilizados por juez de Familia San Miguel, ministra de la Corte Suprema, Ministro Corte de Apelaciones de Santiago, Relatora Interina de la Corte Suprema y Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que los otros dos departamentos se encontraban desocupados.
Interferencia se reservó el publicar aquel documento puesto que indica con nombre y apellido quiénes utilizan todos los inmuebles del Poder Judicial, no solo los del edificio en Vitacura, lo cual escapa del contenido del reportaje. Sin embargo, en el propio artículo se acompañó un pantallazo de los habitantes del edificio, con la información que los pudiese individualizar tachada.
6° El reportaje indica que el Presidente de la Corte Suprema de la época, modificó el reglamento para que su hijo pudiera ser asignatario. Ello, es un error, consta en el acta que el propio reportaje adjunta, que la decisión de adjudicar uno de los departamento fue del Consejo Superior, beneficiando a un juez de primera instancia que cumplía con los requisitos para ser asignatario y que en dicha sesión el Presidente de la Corte Suprema se retiró previo a la decisión.
Interferencia: Esta redacción informó que el ministro Fuentes Belmar presidió la sesión del Consejo Superior en que modificaron el reglamento de uso y asignación del edificio en Vitacura, instancia que efectivamente permitió que un mes después, su hijo, Juan Eduardo Fuentes Garrido, postulara y obtuviera el beneficio. El titular —y el resto del texto— es testimonio de esto: Supremo J. E. Fuentes Belmar modificó reglamento que hoy permite a su hijo vivir en departamentos de la Corte en Vitacura.
Respecto al retiro del Supremo Fuentes Belmar al momento de aprobar la solicitud de su hijo, esto fue informado en el reportaje de este medio:
“El 21 de diciembre, a tres semanas de que el Consejo Superior adoptara la medida, Juan Eduardo Fuentes Garrido solicitó a la entidad presidida por su padre el beneficio habitacional en Vitacura. El 26 de diciembre, el Consejo aceptó la petición, no sin que antes el Supremo Fuentes Belmar se retirara de la sala para que se resolviera la solicitud de su hijo”.
Interferencia también reveló que tres meses antes de aquella sesión donde se modificó el reglamento, la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial y la Asociación Regional de Magistrados de Coquimbo presentaron una petición similar, en el sentido que pedían ampliar el beneficio a funcionarios fuera de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones en Santiago. Esta solicitud fue denegada en sesión de Consejo Superior, presidida también por Fuentes Belmar, con fecha 3 de agosto.
7° El reportaje indica que el 4 de abril de 2024, el Consejo Superior rebajó las rentas por el uso de los departamentos de Vitacura. Ello es un error, hasta esa fecha la renta era del 20% del sueldo base, algo más de $200.000, y en la sesión indicada se subió para Ministros de la Corte Suprema a $ 467.973, más gastos comunes y pago de servicios. Este acuerdo, agrega que el monto de la renta se revisará todos los años en el mes de marzo.
Interferencia: Efectivamente existió una confusión respecto a los montos pagados en arriendo en la versión original del reportaje. Este error fue modificado a las 9:30 am del mismo día de publicación, antes de que el reportaje fuera difundido por redes sociales y con la debida incorporación de una “nota de la redacción” al final del texto, cuyo contenido dice lo siguiente:
“Nota de la redacción: Este artículo fue modificado luego de su publicación. En su versión original, se indicó que la modificación a la renta por los departamentos de Vitacura de un 20% del sueldo de los jueces al pago de $470 y $480 mil pesos constituyó una rebaja al arriendo. Sin embargo, desde el Poder Judicial aseguran que el pago de $470 mil pesos para jueces Supremos y $480 mil pesos para jueces de la Corte de Apelaciones y tribunales de primera instancia constituyen aproximadamente un 40% del sueldo base de los funcionarios, por lo que se trataría de un aumento. La modificación fue realizada este año por el Consejo Superior, presidido por Ricardo Blanco”.
Comentarios
Añadir nuevo comentario