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Viernes, 18 de Julio de 2025
Especial sobre la ley de inclusión

Cinco AFP han sido multadas por incumplimientos en la ley de inclusión laboral

Nicolás Massai D.

Son las AFP Capital, Cuprum, Modelo, PlanVital y Uno las que han sido multadas por la Dirección del Trabajo por incumplimientos en la ley de inclusión laboral. Desde las administradoras que estuvieron disponibles para participar de este artículo, indicaron que fueron faltas menores a la regulación y que tienen programas de inclusión.

Cinco AFP han sido multadas por incumplir la ley de inclusión laboral. Las sanciones impuestas por la Dirección del Trabajo se produjeron entre 2020 y 2021. Las multas de mayor cuantía las tienen la AFP Capital y AFP Modelo, con 60 UTM de multa cada una.

Interferencia accedió vía Ley de Transparencia –solicitada a la Dirección del Trabajo– a la totalidad de las empresas que han sido multadas por incumplir esta regulación entre 2019 y 2025. El listado es amplio, más de 2.000 compañías, y aparecen varios sectores de la economía: del rubro de alimentos, del rubro de la construcción, del rubro de la minería, del rubro de la energía y del rubro del emprendimiento, entre otras.

Durante las próximas semanas, Interferencia estará publicando los incumplimientos a la ley de inclusión por parte de estas empresas. Así las cosas, comenzamos por el mercado de las administradoras de fondos de pensiones.

Razón de las multas

Las multas por la ley de inclusión laboral se pueden producir por diversos factores. Según indicó la Dirección del Trabajo a nuestro medio, las sanciones se imponen para empresas de 100 o más trabajadores que no tengan “al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez”.

Pero también existen otras razones, como no contratar a empresas que tengan en sus filas a personas con discapacidad, o “no registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de seis meses, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión por invalidez”.

Los motivos de multa, entre otros, son los siguientes:

1. “No contratar o mantener contratado, las empresas de 100 o más trabajadores, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez”.

2. “No cumplir en forma alternativa la obligación establecida en el artículo 157 bis, mediante la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o mediante donaciones en dinero efectuadas a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones indicadas en el artículo 2° de la Ley 19.885”.

3. “Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratados personas con discapacidad, de un monto anual inferior a 24 IMM respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa”.

4. “No registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, los contratos de trabajo, sus modificaciones o términos, celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez”.

5. “No registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de seis meses, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión por invalidez”.

6. “No registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, al momento de suscribir la prestación de servicios con la empresa obligada a cumplir con lo dispuesto en el artículo 157 bis”.

El incumplimiento de las AFP a la ley de inclusión

La primera AFP en incumplir esta ley fue la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., el 29 de diciembre de 2020, por un monto de 42 UTM ($2.143.218 de la fecha). Asimismo, figura con otra multa fechada el 31 de mayo de 2021. Interferencia se contactó con esa empresa para saber cuál había sido el motivo de sus incumplimientos, pero declinaron hacer declaraciones. 

También el 29 de diciembre de 2020, la Dirección del Trabajo multó a AFP Modelo por 60 UTM ($3.061.740 de la fecha). Nuestro medio también se comunicó con esa administradora para saber los motivos de la sanción, sin embargo, también declinaron la posibilidad de emitir declaraciones.

El 12 de junio de 2021 se multó a AFP Capital. Desde esta administradora aseguran lo siguiente a Interferencia

“Es importante aclarar que se trata de una multa de forma y no de fondo. En el marco de lo que debe comunicar anualmente y de forma electrónica a la DT, según la Ley de Inclusión Laboral 21.015, en 2021 la Administradora lo hizo con un día de desfase, ya que el día anterior, y tal como se argumentó en su oportunidad, la página no funcionó correctamente, y no se logró subir dicha información. Se procedió a apelar administrativamente la multa, pero no fue acogida; cancelándose las 60 UTM ($3.120.300 de la fecha)”.

En todo caso, desde la AFP declaran que “como compañía a la fecha hemos avanzado con acciones que van mucho más allá de lo normativo. Reflejo de ello es la política de Diversidad, Equidad e Inclusión, los programas de formación para concientizar sobre el valor que genera la diversidad en las organizaciones, nuestro programa para personas pensionadas que acceden a oportunidades laborales en nuestra compañía; además de infraestructura y herramientas que permitan la integración de personas con discapacidad”.

El 12 de junio de 2021 también se multó a AFP Uno, por una sanción de 20 UTM ($1.040.100 de la fecha). Nos comunicamos con esa administradora para obtener declaraciones, pero no la enviaron hasta el cierre de esta edición.

Por último, el 15 de junio de 2021 se multó a la AFP PlanVital por un monto que terminó siendo de 30 UTM ($1.560.150 de la fecha). Desde la administradora indican que “la multa no tuvo que ver con el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral y los estándares que ésta pide, sino que, a una tarea administrativa de reportería, que el Tribunal reconoció que AFP PlanVital cumplió, sin embargo, estimó que al reporte le faltaron algunos elementos puntuales”.

Desde la administradora agregan que “en AFP PlanVital estamos comprometidos con la inclusión laboral y contamos con políticas de Diversidad, Equidad e Inclusión, que complementan los estándares de la ley, a fin de seguir trabajando en estas materias”.



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