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Viernes, 19 de Abril de 2024
Entregados por la Subtel

Consejo para la Transparencia valida entrega de datos de 15 millones de celulares a Cadem

Camilo Solís

La empresa de opinión pública ha recibido masiva información de usuarios de telefonía móvil para realizar encuestas de satisfacción que requieren muestras significativamente más pequeñas. El CPLT estimó -con un voto disidente- que Subtel cuenta con base legal habilitante para este tratamiento de datos. Con todo, la versión 2021 de esta encuesta será realizada por Ipsos.

Admision UDEC

Finalmente el Consejo Para la Transparencia (CPLT) resolvió respecto del requerimiento de la Asociación Chilena de Telefonía Móvil (Atelmo), la cual había presentado objeciones e inquietudes respecto del actuar de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) en materia de tratamiento y protección de datos personales, debido a la gran cantidad de información de usuarios de telefonía móvil que esa subsecretaría ha exigido a las compañías de telecomunicaciones. 

El requerimiento de Atelmo al CPLT -órgano mandatado a velar por el adecuado cumplimiento de la ley de protección de datos personales- fue formulado el 10 de diciembre de 2020, y exigía a dicho Consejo que se refiera sobre el actuar de la Subtel, la cual “ha solicitado a las empresas representadas por Atelmo información de carácter personal de sus abonados que resulta excesiva y desproporcionada, con abierta inobservancia a las disposiciones de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada y excediendo sus propias atribuciones”.

Uno de los aspectos más controversiales del requerimiento de Atelmo se refiere al traspaso de información personal de los usuarios activos de telefonía móvil a nivel nacional a una empresa privada, la que es contratada por la Subtel para realizar encuestas de satisfacción con el objetivo de evaluar la calidad del servicio entregado por las compañías. Esa empresa, hasta ahora, ha sido Cadem, la que ha tenido acceso a esas masivas bases de datos, las que incluyen “número telefónico del cliente, tipo de plan (prepago o contrato y si este último es multiservicio o no), comuna, región, si hubo tráfico de voz en cierto mes, y si hubo tráfico de datos en cierto mes”, tal como señala la resolución del CPLT.

INTERFERENCIA había informado sobre la materia en un artículo de mediados de marzo, cuando el asunto estaba en tabla para ser resuelto por el Consejo. Este requerimiento finalmente fue visto el 25 de marzo, pero hasta ahora no se había publicado el acta de la sesión o el oficio que resuelve sobre la materia. 

La decisión del consejo 

En el oficio N°127, de fecha 30 de abril de 2021, el CPLT estimó que la Subtel “cuenta con una base de legalidad habilitante para efectuar este tratamiento de datos, sin necesidad de obtener el consentimiento de los titulares de los mismos”. Dicho pronunciamiento contó con los votos de 3 consejeros a favor -Gloria de la Fuente, Bernardo Navarrete y Natalia González- y con un voto disidente, del consejero Francisco Leturia.

El argumento principal de parte del Consejo para resolver de esta manera, dice relación con el artículo 20 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el cual dice que “el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En estas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular”.

El Consejo estima que la Subtel tiene una base de legalidad habilitante para este tratamiento de los datos personales debido a las facultades y competencias pertinentes a la Subtel por mandato de la ley, relacionadas con “controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones”, “requerir antecedentes e informaciones a las concesionarias que sean necesarios”, “proteger los derechos de los usuarios”, y “adoptar decisiones de política pública en materia de telecomunicaciones”.

El CPLT señala en todo caso que la Subtel “en calidad de responsable del banco de datos debe atender permanentemente a las obligaciones y principios en materia de tratamiento de datos personales, particularmente dar cumplimiento al principio de proporcionalidad y mínima recolección de datos o minimización, así como asegurar en las condiciones del mandato otorgado a la contratista, el debido resguardo de los datos personales”, como señala el oficio. 

El detalle de las exposiciones de los consejeros puede consultarse en el acta de la sesión del 25 de marzo. La discusión versó principalmente sobre la proporcionalidad de la recolección de los datos que realiza Subtel, llegando la mayoría de los consejeros a hacerse la idea de que “si se ha utilizado este mecanismo de encuesta es porque ese mecanismo ha sido definido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como el más razonable para los efectos de cumplir el objetivo que la propia ley ha establecido”. Es decir, “el principio de proporcionalidad recogido en las recomendaciones del Consejo sobre protección de datos personales, atendidas las particularidades de este caso, no es un elemento que el Consejo estaría calificado para evaluar", como señala en el acta la directora jurídica del CPLT, Ana María Muñoz.

Por su parte, el consejero Francisco Leturia -el voto disidente- argumentó que considerando lo delicado de la información personal, debiera haber una mínima intervención de parte del órgano público, de manera que tendría que limitarse a pedir los datos que utilizará para la realización de la encuesta. De esa forma Leturia afirma no ver “el objeto y la utilidad de sostener en el pronunciamiento que está bien el haber pedido 15 millones de números de teléfonos celulares, todos activos, para hacer una encuesta donde solo se utilizaron 14.000 de esos números”.

“El CPLT no puede renunciar de plano y en forma permanente a pronunciarse sobre la proporcionalidad, ni a declararse incompetente sobre aspectos generales y de sentido común. Ello sería una renuncia a su mandato legal, así como un injustificado cambio de criterio para este caso respecto de decisiones anteriores”, expresó Leturia en el voto disidente del oficio que resuelve el requerimiento. 

Leturia además señaló que este proceder podría atentar contra el principio de seguridad, debido al riesgo que implica la comunicación de una cantidad tan masiva de datos. Además señaló que “los resguardos tomados por la SUBTEL no son suficientes para cumplir con el principio de seguridad, por cuanto el acuerdo de confidencialidad suscrito entre la SUBTEL y el contratista no excluye la posibilidad de que este último conserve la información que se le proporcionó luego de la terminación de su encargo y su consecuente devolución a la SUBTEL, con todos los riesgos que esto tiene".

Con todo, cabe mencionar que otro aspecto del requerimiento de Atelmo si fue acogido por el CPLT. Este consejo estimó que no hay base de legalidad habilitante para el tratamiento de información personal sin el consentimiento de los titulares en la implementación de un Organo Técnico Independiente por parte de la Subtel, cuya finalidad es medir la calidad del servicio entregado por compañias de telecomunicaciones. 

Reacciones

Probablemente el principal argumento que se ha esgrimido en contra del traspaso de información de parte de Subtel a encuestadoras privadas dice relación con la desproporción en la cantidad de los datos. 

Esto incluso fue advertido a mediados del año pasado, por el entonces presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, el cual manifestó -y con publicidad en el propio sitio del CPLT- que no sería proporcional que la Subtel pida tanta información para medir velocidad de internet, dado que "resulta excesivo para sus funciones”. "Sólo muy indirectamente podría sostenerse que solicitar a las empresas este tipo de información personal de sus clientes está relacionado con el cumplimiento de las funciones de Subtel”, mencionó Jaraquemada en una comunicación del propio CPLT.

Mónica Vargas, ex presidenta del Colegio de Sociólogos, en conversación con nuestro medio, señaló que no hay ninguna justificación para entregar tal cantidad de datos, puesto que la confección de una muestra suficiente para realizar un estudio de esas características es un procedimiento habitual en el diseño de encuestas.

"Además, hay que pensar en por qué se externaliza un servicio de esas características, considerando que con las sumas de dinero que significan esas externalizaciones se pueden crear equipos completos de análisis de datos que sean dependientes de organismos públicos", agregó, además de señalar que "información es poder, en la era de la información los datos asociados al perfilamiento de la población valen mucho".. 

"Aunque se trate de datos que no contienen el nombre del usuario, si son suficientes para permitir construir un perfil del usuario de ese teléfono. Entonces puedes enviar mensajes específicos a esa población. Eso pasó en el caso del Brexit, donde se le envió mensajes específicos a distintos sectores perfilados de la población buscando votos a favor. Además, con esto no solo puedes encuestar, sino que dirigir la pregunta para obtener un resultado específico, de manera que puede haber una manipulación de la opinión pública", señaló Vargas.

INTERFERENCIA conversó con Alfie Ulloa, presidente de Atelmo, quien señaló que "en lo relativo a la entrega de datos a empresas encuestadoras, nos parece que este pronunciamiento es un retroceso respecto de la protección de datos, y creemos que no se relacona con lo que dice la Constitución y las propias recomendaciones del CPLT”.

“Si hay que hacer encuestas o no, eso se puede discutir. La Subtel puede hacer encuestas u otras mediciones, pero eso no le da derecho a acceder a los datos personales. Además, no tiene sentido que para una encuesta de 14 mil personas se hayan entregado los datos de 15 millones de personas. Es más de mil veces la cantidad de datos necesarios”.

Nuestro medio también se comunicó con Cadem, desde donde nos mencionaron que “la que define el tipo de muestra, el tamaño de la muestra es la Subtel y la propiedad de los datos también es de la Subtel. Nosotros sólo somos el proveedor de encuestas”. Además de eso, señalaron que efectivamente se han adjudicado estas licitaciones, pero que la versión actual de esta encuesta de satisfacción fue adjudicada a la consultora Ipsos, la que deberá hacer uso de estos datos en un futuro estudio.



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