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Viernes, 18 de Julio de 2025
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Convención aprueba 'pluralismo jurídico' con amplia mayoría y salda una de las deudas históricas con indígenas

Camila Higuera

El Pleno aprobó todos los artículos de reemplazo emanados desde la Comisión de Sistemas de Justicia, entre ellos 'pluralismo jurídico, plurinacionalidad e interculturalidad', el cual da cabida a los sistemas indígenas de justicia. Algo que había sido cuestionado políticamente por la derecha y sectores de centroizquierda.

Este pasado jueves 3 de marzo el Pleno de la Convención sometió a votación el informe de reemplazo de la Comisión de Sistemas de Justicia que contenía aquellas normas que no habían pasado la barrera de los ⅔, pero sí la mayoría simple, en las instancias anteriores de votación 'en general' y 'en particular' del mismo Pleno. 

De tal modo los nueve artículos presentados, ayer fueron aprobados y pasarán a integrar el texto de la propuesta de nueva Constitución que -una vez finalizado el trabajo de la Convención- deberá ser sometida a un plebiscito de salida con votación obligatoria.

Las normativas que pasaron el visaje del Pleno ayer abordan los 'principios generales que regirán a los sistemas de justicia' como la 'inamovilidad de los jueces y juezas', 'inexcusabilidad e indelegabilidad', 'fundamentación y lenguaje claro', y 'pluralismo jurídico, plurinacionalidad e interculturalidad'. 

Lo referente al 'pluralismo jurídico, plurinacionalidad e interculturalidad', contenido en los artículos 2 y 15 del bloque de normativas revisadas por el Comité para ser devueltas al Pleno, eran los que más expectación generaban, puesto que hasta iniciada la nueva votación del Pleno no había plena claridad sobre cómo votarían algunos colectivos de la Convención, especialmente aquellos más conservadores o ligados a la ex Concertación.

Días atrás, las fuerzas políticas de esos sectores habían criticado en particular el concepto de 'pluralismo jurídico' buscando hacerlo ver como la introducción de normas incompatibles con el orden jurídico y la tradición chilena del estado unitario, incluso llegando a esbozar caricaturas con tintes racistas respecto de lo que son los sistemas jurídicos indígenas.   

Las normativas que pasaron el visaje del Pleno ayer abordan los 'principios generales que regirán a los sistemas de justicia' como la 'inamovilidad de los jueces y juezas', 'inexcusabilidad e indelegabilidad', 'fundamentación y lenguaje claro', y 'pluralismo jurídico, plurinacionalidad e interculturalidad'.

Cabe mencionar, no obstante, que ambos artículos habían sido aprobados 'en general' por el Pleno y rechazados 'en particular' días después.

Al volver a la Comisión de Sistemas de Justicia, se realizaron indicaciones que tomaron en consideración las críticas que planteaban que la propuesta de 'pluralismo jurídico sostenido en el Artículo 2 habría dado a entender que el sistema ordinario de justicia y los sistemas indígenas no trabajarían en conjunto.

En consecuencia, de manera transversal, los convencionales Luis Jiménez (pueblo aymara), Natividad Llanquileo (pueblo mapuche), Mauricio Daza (INN), Vanessa Hoppe (MSC), Cristián Viera (FA), Ingrid Villena (PuCo) y Manuel Woldarsky (Coordinadora Plurinacional y Popular) consensuaron la indicación que fue aprobada por la Comisión  y que reemplazó la redacción anterior por el texto que indica:

Artículo 2.- Pluralismo Jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales".

Esta nueva redacción que fue aprobada con 113 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones, busca constitucionalizar lo establecido en el Artículo 8 del Convenio 169 de la OIT, el cual está vigente en el país desde 2008 y que aún no se aplica en los procesos judiciales actuales. Dicho artículo indica que al aplicar la legislación nacional a miembros de los pueblos indígenas, se deben tomar en consideración sus costumbres y sistemas normativos.

Además, en su inciso 2 el Artículo 8 menciona que “dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. Es decir, la norma aprobada por el Pleno apunta directamente a aquello.

Esta nueva redacción que fue aprobada con 113 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones, busca constitucionalizar lo establecido en el artículo 8 del Convenio 169 de la OIT, el cual está vigente en el país desde 2008 y que aún no se aplica en los procesos judiciales actuales.

Todos estos aspectos relativos al Convenio 169 eran considerados como una de las deudas históricas de Chile para con los pueblos indígenas presentes en su territorio.

Además, las nuevas indicaciones buscaron establecer que los sistemas indígenas de justicia y el sistema ordinario de justicia funcionen de manera conjunta y en colaboración, respetando la interculturalidad en base a la coexistencia. Esto quedó establecido en el Artículo 15 sobre 'Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad', que dice:

Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.

Al finalizar la jornada, algunos convencionales realizaron un punto de prensa donde celebraron la aprobación de las normas, en particular los integrantes de los pueblos originarios. En la instancia, la convencional machi Francisca Linconao (pueblo mapuche) señaló que de haber existido el pluralismo jurídico en el sistema de justicia actual, ni ella ni otros cientos de presos políticos mapuche habrían sido encarcelados.

“Si hubiera esta Ley yo no habría estado en la cárcel. Estuve encarcelada por un año. Por eso estamos peleando con esta fuerza”, manifestó la machi Linconao. “Así como José Tralcal y Luis Tralcal, inocentes y 18 años de condena. Ahora están en huelga de hambre, para que sepa la gente, sepa la justicia, sepan los jueces, que no saben trabajar. No saben trabajar los carabineros, solamente saben hacer montajes en las casas, hacer montajes a gente inocente. Que escuchen los presidentes, los diputados y diputadas”, agregó la autoridad ancestral del pueblo mapuche en alusión al caso Luchsinger-Mackay, del que fue finalmente absuelta.

Otros de los temas que había generado cierta discusión en la Convención y mucha reacción desde los actuales integrantes del Poder Judicial, era aquel que hablaba sobre la inamovilidad de jueces y juezas, en particular de los ministros de la Corte Suprema. El artículo 4, que había sido rechazado en general, finalmente fue aprobado ayer con 133 votos a favor, 16 en contra y 3 abstenciones y quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.

Con ello, se solventó el caso en favor de todos los magistrados, incluidos los supremos, en el entendido que la inamovilidad es garantía de su independencia. 

Los demás artículos aprobados fueron:

Artículo 1.- La función jurisdiccional (112 votos a favor, 38 en contra y 3 abstenciones)

"La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. 

Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. 

Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad."

Inciso primero Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia (129 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones)

"La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos".

Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad (150 votos a favor y 2 en contra)

"Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. 

El ejercicio de la jurisdicción es indelegable".

Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro (117 votos a favor, 32 en contra y 4 abstenciones)

"Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales"

Inciso segundo Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional (140 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención)

"Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes".



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