El caso del Magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, suspendido de sus funciones desde el 25 de marzo luego de reemplazar la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario para 13 supuestos manifestantes de la ‘primera línea’, suma un nuevo episodio. El 1 junio, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió sustituir la suspensión que había dispuesto para Urrutia por la destinación transitoria al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La medida viene a atender las “circunstancias sanitarias que vive el país” y “la necesidad de otorgar un adecuado y oportuno servicio judicial”, de acuerdo con la resolución del pleno. Sin embargo, distintas fuentes dentro del poder judicial dieron a entender a este medio que la resolución, más que atender las necesidades del servicio en tiempos de pandemia, obedecería a una especie de degradación - incluso una humillación - de la Corte al magistrado.
Uno de los magistrados que votó a favor del traslado de Urrutia -junto a una veintena de otros jueces que apoyaron la resolución- fue Juan Cristóbal Mera, acusado por el mismo juez Urrutia de persecución y hostigamiento.
Cabe destacar que Urrutia, quien desde el 2002 se desempeña como juez de garantía, no cuenta con experiencia en magistraturas como el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Además, fuentes al interior del Séptimo de Garantía manifestaron su profundo malestar con la decisión, dado que la ausencia de Urrutia en sus funciones ha significado trabajo extra para el resto de los magistrados. Si bien la decisión de revocar la suspensión del juez pareciera correcta dado el contexto de sobrecarga por la pandemia, desde el tribunal indican que no tiene sentido haberlo hecho trasladándolo a una judicatura en la que no tiene experiencia y en la que, de momento, no existe una mayor necesidad de personal que dentro del tribunal de garantía.
Para el doctor en derecho, profesor de la Universidad de Chile y coordinador de la cátedra de Derechos Humanos en la misma universidad, Claudio Nash, la resolución del pleno de la Corte de Apelaciones “más que motivada por el buen funcionamiento del servicio en el contexto de la pandemia, parece ser un nuevo acto de hostigamiento en contra del juez Urrutia”.
Para el profesor Nash, lo más grave del caso de Urrutia es que “estamos ante una situación donde está siendo castigado [Urrutia] por aplicar la normativa vigente en materia de prisión preventiva”.
La decisión de Urrutia de modificar la cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario para los 13 ‘primera línea’ fue justificada en razones humanitarias, luego de ponderar el mayor riesgo de contagio por Covid—19 al interior de una prisión y el hecho de que los imputados no tuvieran condenas anteriores, lo que permitía que exista “una más que razonable posibilidad que […] cumplan condenas en libertad”.
Además de iniciar un sumario en contra de Urrutia y suspenderlo de sus funciones, la Corte de Apelaciones revocó el fallo del juez. Apenas cinco días después de la sanción de la Corte, la jueza Carla Cappello sustituyó la cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario para dos de los 13 imputados incluidos en el fallo de Urrutia. Al cabo de semanas, el resto de los imputados también fueron puestos en arresto domiciliario.
“Es una resolución judicial que ha motivado un proceso disciplinario que ha tomado de oficio el pleno de la Corte de Apelaciones, lo cual constituye una infracción grave a la independencia del juez Urrutia y de todos los jueces y juezas del país”, explica el abogado Claudio Nash. Las resoluciones judiciales, de acuerdo con el artículo 4to presente en el acta número 15 del 2018 del pleno de la Corte Suprema, no pueden ser causantes de la apertura de un proceso disciplinario en contra de un juez.
La determinación de la Corte gatilló la denuncia por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al Sistema de Protección Internacional de Derechos Humanos de la ONU, dado a las implicancias que tiene la resolución en la independencia judicial. “Esta es una cuestión que compromete la responsabilidad internacional del Estado de Chile”, agrega Nash sobre el caso de Urrutia.
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Da lo mismo donde trabaja. A
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