En abril de 2020, un avión vertió sobre Santa Cruz el desinfectante “BioClean” como medida para combatir la pandemia de Coronavirus. Sin embargo, ni el desinfectante ni el avión contaban con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Sólo contaba con un permiso otorgado por la municipalidad.
Las irregularidades acabaron en dos sanciones contra la empresa dueña, Fumigaciones Aero Santa Cruz, de parte de la Seremi de Salud y de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Sin embargo, el municipio que autorizó la “fumigación” fue sobreseído del sumario de la autoridad sanitaria.
La sanción demoró más de un año, cuando en julio de 2021, la Seremi de Salud resolvió multar al pago de 50 Unidades Tributarias Mensuales a Fumigaciones Aero Santa Cruz, representada legalmente por Víctor González Hernández, quien además voló el avión.
Más demoró la DGAC, que dos años después, en enero de 2023, aplicó una multa de 15 Ingresos Mínimos Mensuales (unos $6,1 millones) contra Aero Santa Cruz por haber realizado la operación sin notificar al servicio de tránsito aéreo, a la Seremi de Salud, al Cuerpo de Bombos ni al Centro Asistencial de la comuna, como tampoco a las personas en tierra de que serían rociados con un químico que no estaba registrado en el ISP.
La empresa interpuso un recurso de reposición, con jerárquico en subsidio. Tras ser rechazado por la Dirección de Aeronáutica Civil, el recurso llegó a la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, a cargo del General del Aire, Hugo Rodríguez González, en julio de 2023.
En octubre, la FACh rechazó el recurso, que buscaba impugnar la multa acusando problemas en el debido proceso, desproporcionalidad en la sanción y haber sido sancionada por las mismas razones que dio la autoridad sanitaria.
Sin embargo, la resolución de la FACh argumentó que la empresa fue notificada y pudo y respondió libremente durante todo momento del proceso y que multa que es solo la segunda en la escala de sanciones.
Respecto a repetir la sanción esgrimida por la Seremi, la resolución señala que “los cargos como la sanción impuesta fueron consecuencia de la infracción al Código del ramo, leyes y reglamentos sobre aeronáutica y de las instrucciones dictadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil”.
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