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Sábado, 19 de Julio de 2025
Sumario sanitario

Multan a empresa que vertió desinfectante desde un avión en Santa Cruz como medida contra Covid-19

Camilo Solís

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Registro del vertimiento de desinfectante en Santa Cruz el 12 de abril de 2020.
Registro del vertimiento de desinfectante en Santa Cruz el 12 de abril de 2020.

El producto -llamado Bioclean- no contaba con registro del ISP, y la empresa no tenía los permisos pertinentes, por lo que fue multada a pagar 50 UTM por la Seremi de Salud de O’Higgins (cerca de 2,6 millones). La Seremi no sancionó al alcalde, quien autorizó la acción, sin embargo, la Corte Suprema debe resolver en los próximos días un recurso de apelación contra esta decisión.

El 12 de abril de 2020, un avión Air Tractor sobrevoló la localidad de Santa Cruz -región de O’Higgins- vertiendo un líquido cuya función supuestamente era desinfectar la ciudad como medida para frenar la pandemia de Coronavirus. Sin embargo, la falta de permisos de parte de autoridades competentes, derivó en que estos hechos fueran investigados por la Seremi de Salud de O’Higgins, en diversos sumarios sanitarios. 

INTERFERENCIA informó en extenso sobre este caso, en el artículo de julio de 2020 Aplaudida sanitización aérea de Santa Cruz termina en sumario sanitario por no contar con permisos, en el cual se informa que la acción fue permitida sólo mediante un documento firmado por el alcalde de la ciudad, William Arévalo, y sin contar con permiso de la Seremi de Salud correspondiente.

El 23 de julio, finalmente la Seremi de Salud de O’Higgins emitió una resolución en la que multó a la empresa “Línea Aérea de Fumigaciones Aero Santa Cruz”, representada legalmente por Víctor González Hernández -el mismo que voló el Air Tractor- al pago de 50 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $2.610.650 según el valor de la UTM este mes). 

La resolución del sumario sanitario estimó que los actos de dicha empresa vulneraron el artículo 29 del Código Sanitario, el cual señala que “el Servicio Nacional de Salud determinará la forma y condiciones en que se efectuará la desinfección, desinsectación o desratización”de habitaciones dedicadas a viviendas, edificios públicos y privados, ropas, residuos domésticos y “en general, de cualquiera otros sitios que requieran dichas medidas”. 

La Seremi en cuestión señaló en su resolución que la empresa aplicó un producto desinfectante teniendo autorización solamente para la aplicación de plaguicidas de uso agrícola. 

Además, el mismo órgano estimó que a la fecha de aplicación del producto -el 12 de abril de 2020- el producto aplicado desde el avión, cuyo nombre es Bioclean, no contaba con registro en el Instituto de Salud Pública, “siendo un requisito contar con ello, debido a sus características de desinfectante, además de señalar que la empresa sumariada “no puede ejecutar las actividades cuestionadas sin que medie una autorización expresa de esta Seremi de Salud”. 

Entre los alegatos del representante legal de esta empresa, señaló que había actuado de buena fe, y que confió en que la Municipalidad de Santa Cruz, fuera la que se encargaría de conseguir todos los permisos necesarios para la aplicación del desinfectante, y que “después de haber aplicado el producto, supieron que éste no contaba con las autorizaciones correspondientes de parte del Instituto de Salud Pública”. 

Ante esto, la Seremi señaló que el permiso de este órgano es una condición necesaria para poder realizar la actividad investigada “independiente de quien sea el responsable de obtenerlas”.

Cabe señalar que en el artículo publicado por INTERFERENCIA el año pasado, se expone un documento obtenido por solicitud de información vía Ley de Transparencia el 29 de abril de 2020, en el que la Seremi de Salud de O’Higgins señaló que “el Municipio no presentó en esta Autoridad Sanitaria, antecedentes para solicitar la autorización para aplicar desinfectantes y sanitización en la comunidad de Santa Cruz”. 

Respecto de la responsabilidad del alcalde William Arévalo, la misma Seremi decidió sobreseer a la Municipalidad de Santa Cruz en otro sumario sanitario, cuya resolución fue dictada con fecha 6 de enero de 2021. 

Un grupo de vecinos de Santa Cruz presentó un recurso de apelación en contra de esta medida ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, el cual no tuvo éxito. De esta forma, la apelación escaló hasta la Corte Suprema, la cual, según los últimos registros disponibles en el sitio web del Poder Judicial, se encuentra ad portas de ser fallado, puesto que ya tiene acuerdo, y la redacción de la sentencia fue encargada al ministro Mario Carroza.

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Comentarios

Comentarios

Que increíble como puede un alcalde autorizar una acción de este tipo que puede afectar la salud de los vecinos de Santa cruz, francamente incomprensible que no preguntaran a las autoridades sanitarias como la Seremi de Salud si era prudente realizar una acción de este tipo mas aun en tiempos de pandemia.

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