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Martes, 5 de Agosto de 2025
Milicogate

Fiscalía vuelve a la carga por caso Fuente-Alba: Justicia declara admisible recurso de nulidad

Lun Lee
Diego Ortiz

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Juan Miguel Fuente-Alba.
Juan Miguel Fuente-Alba.

Como parte del sustento que respalda el recurso, fiscalía invocó la causal de imparcialidad del tribunal argumentando que "las señoras juezas dictaron un veredicto para un juicio de 161 días en 45 minutos. Lo que significa que por cada día de juicio las magistradas ocuparon 3,3 minutos para analizar los antecedentes en la deliberación privada".

El viernes pasado, el fiscal adjunto José Morales presentó un recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en mayo de este año, la cual absolvió al ex comandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, y a su esposa, Anita Pinochet, del delito de lavado de activos. El Ministerio Público había solicitado 15 años de cárcel para el general en retiro.

El Consejo de Defensa del Estado también presentó un recurso similar, buscando anular la absolución del general; siendo ambos declarados admisibles por el 4° TOP de Santiago. Así, ambas acciones serán desarrolladas ante la Corte Suprema, donde tendrá lugar este nuevo capítulo del caso denominado Milicogate.

La absolución del general Fuente-Alba fue vista como una fea caída del Ministerio Público, siendo el trabajo del ente persecutor criticado en la propia sentencia del 4° TOP; algo que la prensa nacional replicó en múltiples notas durante mayo destacando la absolución de Fuente-Alba.

Una de las principales causales que invoca el recurso para solicitar la nulidad es la imparcialidad del tribunal, pues se detalla que “en la sesión de audiencia del día 13 de mayo de 2024, el tribunal inició receso para deliberar a las 09:49 horas y la audiencia de comunicación de decisión de absolución o condena se inició a las 10:34 horas”. En ese sentido, las juezas deliberaron en 45 minutos lo discutido durante 161 días de juicio, “lo que significa que por cada día de juicio las magistradas ocuparon 3,3 minutos para analizar los antecedentes en la deliberación privada”.

Al respecto, Interferencia publicó el reportaje Ni tan absuelto: si bien general Fuente-Alba fue eximido por lavado de activos, veredicto acreditó malversación de dineros públicos, donde se desarrolla lo que sí se pudo acreditar respecto a las operaciones del ex comandante en jefe del Ejército: que destinó recursos fiscales recibidos por concepto de gastos reservados para “finalidades diversas a las establecidas por la ley”. En total, cuatro de ocho hechos correspondientes a malversación de caudales públicos fueron acreditados por la justicia.

Pero, ¿por qué fue absuelto entonces el general Juan Manuel Fuente-Alba? El ex comandante en jefe no fue investigado por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado por malversación de caudales públicos, siendo éste un delito que ya estaba —y continúa— siendo investigado por la justicia militar. Se lo investiga, en la justicia ordinaria, únicamente por lavado de activos, sin embargo, éste delito requiere la existencia de un delito de base para que se constituya el lavado de dinero, como la malversación de caudales públicos. Entonces, el 4° Tribunal Oral en lo Penal determinó que existió malversación de caudales públicos el delito base —y por tanto uno por el cual no se imputó a Fuente-Alba— pero desestimó la existencia de lavado de activos; siendo finalmente absuelto.

Así las cosas, con el delito base de malversación de caudales públicos ya acreditado, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado buscan conseguir anular la absolución por lavado de activos de Fuente-Alba y así perseguir una condena en sede ordinaria y civil, al mismo tiempo que la causa por malversación de caudales públicos continúa su curso en sede militar; la cual estuvo primero a cargo de la exministra en visita, Romy Rutherford, y ahora recae en la jueza de la Corte Marcial, Ana María Osorio.

Una de las principales causales que invoca el recurso para solicitar la nulidad es la imparcialidad del tribunal, pues se detalla que “en la sesión de audiencia del día 13 de mayo de 2024, el tribunal inició receso para deliberar a las 09:49 horas y la audiencia de comunicación de decisión de absolución o condena se inició a las 10:34 horas”. En ese sentido, las juezas deliberaron en 45 minutos lo discutido durante 161 días de juicio, “lo que significa que por cada día de juicio las magistradas ocuparon 3,3 minutos para analizar los antecedentes en la deliberación privada”.

De ser acogidos los recursos por parte de la Corte Suprema, el juicio absolutorio será anulado y, por tanto, se realizará un nuevo juicio. 



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debieran anularlo. Una verguenza ese juicio!

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