A quien llamaremos Mariana, de 17 años, cursa el Cuarto Medio en un colegio de la zona norte de la Región Metropolitana.
Atendida su edad, la joven asistió el pasado 4 de noviembre, al centro de salud de Huechuraba para el control anual, conocido como ficha CLAP.
En el lugar fue atendida por la matrona de turno, quien a poco andar escuchó con preocupación el relato de la estudiante, que daba cuenta de conductas de acoso sexual por parte de un compañero de curso que se empinaba por sobre los 18 años, es decir, mayor de edad.
Terminada la revisión, la profesional denunció los hechos y agregó los detalles que recibió de Mariana.
De acuerdo a la información obtenida por Interferencia, la joven era constantemente acosada con dichos de connotación sexual y no solo ella, sino también varias de sus compañeras. A lo anterior, indica el documento, repetidos intentos por mirar bajo la falda de las adolescentes.
La matrona indicó que Mariana “se siente intimidada” y en el ramo de educación física “prefiere no vestir con ropa ajustada como el buzo deportivo del colegio”.
“Todo esto se lo hemos dicho a los profesores e inspectores, pero nos dicen que no tenemos que tomarles atención, que son hombres adolescentes”, detalla el escrito al que accedió este medio.
La denuncia realizada por la funcionaria pública, sin embargo, no fue considerada por el Ministerio Público como un hecho de gravedad y decidió “abstenerse de toda investigación”.
Lo anterior, porque “los hechos relatados no configuran delito, toda vez que la conducta denunciada no encuadra dentro de tipo penal alguno, ya sea del código penal o de leyes especiales”.
No rotundo
Para formalizar la determinación, la Fiscalía Centro Norte elevó los antecedentes ante el Segundo Tribunal de Garantía de Santiago.
Por turno, el análisis de la presentación recayó en la jueza Carolina Reyes Candia.
La magistrada, luego de evaluar la situación, resolvió que el Ministerio Público actuaba de forma errada, el pasado 14 de noviembre.
Por esta razón, ordenó que se indagaran penalmente los hechos, ya que podría existir acoso sexual (y eventualmente abuso) “porque el presunto agresor es persona conocida, de trato directo con la víctima y demás menores de edad”.
En su resolución, Reyes Candia agregó que no era necesaria la denuncia de los padres de la víctima o el colegio.
Este medio consultó a tres fiscales que indagan delitos sexuales.
Al respecto, confirmaron que la decisión de la magistrada es “llamativa”, ya que casos como el de Mariana son de común ocurrencia y generalmente no se inicia investigación.
Por un lado, indicaron, está la sobrecarga de trabajo y que hechos de menor gravedad no llegan a ser indagados. En el caso en particular, agregaron, habría sido mejor contar con la denuncia de los padres y el establecimiento.
En todo caso, más allá de la decisión adoptada por la jueza, lo cierto es que el Ministerio Público tiene la facultad legal de “no iniciar investigación”. Y puede ocurrir, indicaron, que en unos meses el mismo escrito ingrese al tribunal y sea visado en favor de los intereses de la fiscalía.
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