El caso ‘Telefonazo’ resulta paradigmático: un control de identidad practicado a un curadito odioso, deviene en genuflexiones de varios generales a un ofendido famoso. Luego, una pataleta de un general tiene resultados únicos cuando, inmediatamente después de ser regañado por la autoridad, consigue apresurar una discusión parlamentaria en la que otros igualmente famosos han competido por demostrar quién tiene mayor adhesión hacia la policía.
Se trata de los casos de Maite Orsini y de Jorge ‘Mago’ Valdivia, y el del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, quien logró poner ahora en absoluta prioridad el debate de seguridad.
Ambos casos ilustran la llegada de la farándula penal al país, la que tiene varios pecados, derivados del método que utiliza y del producto que entrega; porque la demagogia penal instrumentaliza a las víctimas y brinda despliegues escénicos rancios para, finalmente, proporcionar bienes y servicios altamente tóxicos.
Este proyecto de ley pone la carreta delante de los bueyes porque, en lugar de delimitar los principios o condiciones bajos los cuales resulta lícito el empleo de la fuerza policial, busca eximir de responsabilidad a quienes usan los medios coercitivos sin contextos claros. Entonces en lugar de otorgar un marco de protección para los policías, promueve despliegues desproporcionados que pueden terminar con la carrera de los policías y con ellos tras las rejas.
En la práctica, la farándula penal no sirve para preservar cosas, ni para desincentivar que se cometan delitos, sino que resulta útil únicamente para castigar los ilícitos que ya ocurrieron.
Entonces, el primer problema es su publicidad engañosa: el producto no es lo que se vende porque una ley penal no sirve para que un policía llegue indemne a su casa terminado el servicio. Así, el proyecto de Ley Nain-Retamal -que desafortunadamente de a poco empieza a denominarse como ley del ‘Gatillo Fácil-, busca ampliar las circunstancias que permiten para el uso de armas de fuego por parte de policías, a la vez que minimizar sus consecuencias procesales-penales. Pero, no vale para castigar con penas más altas a quienes atentan contra la vida de los carabineros, porque las penas actuales ya sancionan estas conductas con las penas máximas; ni tampoco ofrece la posibilidad de proteger la vida de los carabineros, porque eso no depende de una ley penal, sino de la planificación, del entrenamiento, del equipamiento y de la responsabilidad que asuma el alto mando institucional.
El segundo inconveniente práctico de la farándula penal es que produce inflación normativa y esto puede generar dos consecuencias igualmente perjudiciales: que las normas nuevas se superpongan a otras que regulan lo mismo y que terminen siendo ambas ineficaces; o, bien, que alteren el sistema penal, generando brechas que puedan favorecer la comisión de otros delitos.
Este pareciera ser el problema de un proyecto legislativo animado por un mal diagnóstico, por la premura y el efectismo.
El proyecto de ley que lleva el nombre de dos mártires de Carabineros, lamentablemente, se inserta dentro de un contexto de esta farándula penal que poco honra a las víctimas de la violencia delictiva, porque sugiere que busca proteger a los carabineros para ‘evitar los cuestionamientos de la Fiscalía’, pero sólo produce resultados contrapuestos: traslada la responsabilidad del generalato en quienes cumplen sus órdenes, y deja a la población expuesta a decisiones discrecionales en el uso de la fuerza.
Este proyecto de ley pone la carreta delante de los bueyes porque, en lugar de delimitar los principios o condiciones bajos los cuales resulta lícito el empleo de la fuerza policial, busca eximir de responsabilidad a quienes usan los medios coercitivos sin contextos claros. Entonces en lugar de otorgar un marco de protección para los policías, promueve despliegues desproporcionados que pueden terminar con la carrera de los policías y con ellos tras las rejas.
El proyecto de ley que lleva el nombre de dos mártires de Carabineros, lamentablemente, se inserta dentro de un contexto de esta farándula penal que poco honra a las víctimas de la violencia delictiva, porque sugiere que busca proteger a los carabineros para ‘evitar los cuestionamientos de la Fiscalía’, pero sólo produce resultados contrapuestos: traslada la responsabilidad del generalato en quienes cumplen sus órdenes, y deja a la población expuesta a decisiones discrecionales en el uso de la fuerza.
Daniel Soto Muñoz es abogado, coronel retirado de Carabineros, y consultor en gobierno corporativo, derechos humanos y seguridad.
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