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Domingo, 20 de Julio de 2025
[Revisión del VAR]

¿La puerta de escape?

Roberto Rabi González (*)

"En suma, no creo que una modificación legal del tenor de la propuesta signifique un giro radical y explosivo en la lógica del sistema corporativo del fútbol profesional ni le proporcione la eficacia, transparencia y humanidad de la que ha carecido. Menos aún que sus pretensiones de que la especulación y la búsqueda central de la riqueza inmediata como norte del sistema, se vean morigeradas y que de esa manera mejore la calidad del espectáculo y los rendimientos de los clubes y la Selección Chilena".

En su reciente columna "Los Dueños de la Pelota", el periodista Daniel Matamala, analiza la crisis terminal de nuestro fútbol rentado, evaluando para ello el impacto de la ley 20019, que regula las sociedades anónimas deportivas, habiendo transcurrido casi veinte años desde que entró en vigencia, en medio de promesas de eficiencia, seriedad, responsabilidad y, en general, de mejorar todos los males del fútbol chileno.

Critica, por cierto, la mercantilización del fútbol y el impacto que tiene en la esencia del deporte. Matamala analiza cómo los clubes han pasado a ser manejados por grandes grupos económicos y empresarios que priorizan el lucro sobre el bienestar de los hinchas y la identidad del club, lo que asocia al distanciamiento entre los aficionados y sus equipos, el colapso de varios de ellos, la paupérrima calidad del Campeonato Nacional y, sobre todo, la decadencia de la Selección Chilena que está completando tres procesos consecutivos sin clasificar a un campeonato mundial, después de haber brillado en América con la “Generación Dorada”, fruto del trabajo desarrollado antes de que la mentada ley tuviese algún tipo de efecto en la realidad futbolera nacional. 

Daniel Matamala, en sintonía con lo que hemos expuesto en este espacio, aboga por  la necesidad de recuperar el control del deporte por parte de los aficionados, enfatizando la importancia de encontrar un equilibrio entre la inversión privada y la tradición del fútbol como patrimonio cultural. Y propone una jugada urgente: La aprobación del proyecto de ley de Matías Walker que pretende introducir importantes modificaciones respecto del sistema.

 Así, cuando dicho proyecto fue ingresado en el Congreso, en el año 2016, como antecedente para su contenido normativo específico, se afirmaba: “Actualmente se establece con fuerza que las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales fracasaron, los "clubes grandes" adeudan el doble de lo que debían en 2008, y el 85% del total están cerca de la quiebra, generando un perjuicio a los clubes locales (…) Además, se plantea que la sumisión de los Clubes a los flujos del dinero, colocó en segundo plano la identidad de los hinchas con sus clubes e hizo primar al dinero por sobre todas las cosas, estableciéndose una relación meramente formal entre la institución con sus seguidores, sin una afinidad entre humanos y menos entre aficionados, posicionando el pensamiento que "más que una familia, somos clientes", perdiendo toda la esencia de la actividad y sus valores que lo sustentan y debiesen proyectar”.

¿Qué ha pasado con dicho proyecto? ¿Qué transformación real podríamos esperar hoy de su aprobación? 

Pues, después de casi diez años de accidentada tramitación, parece claro que el Congreso tiene otras prioridades, pero podría, en algún momento, entrar en vigor un texto como el que se discute, que, por buenas intenciones, no se queda.

Pero, seamos muy claros, la ley no pretende implementar un sistema nuevo ni transformar la esencia de las sociedades anónimas deportivas. Por lo que, en una sociedad en que la quienes disponen de recursos e influencia tienen la posibilidad de conseguir que el entorno normativo sea menos odioso a sus intereses a través de lobby, interacción legítima con las instituciones y la prensa, y también presiones y comunicaciones derechamente prohibidas y/o ilegítimas, un texto legal, como aquel que tenemos expectativas de que se implemente en poco tiempo, probablemente, o no cambie nada, o cambie muy poco de la decadente realidad.

Así, por ejemplo, se pretende modificar y hacer más severo en general el sistema de sanciones a  las entidades en cuestión por la insolvencia y las irregularidades en el uso de sus fondos, lo que si bien es cierto parece razonable, no tiene como contrapeso mecanismo alguno de fomento para que los clubes puedan maximizar sus actividades y lograr más recursos, salvo el único que una sociedad como la nuestra parece aceptar: el mercado.

También, parece no mucho más que una declaración de intenciones que el proyecto disponga que: “Artículo 11. Las sociedades anónimas deportivas profesionales deberán establecer en sus estatutos los órganos representativos de la comunidad deportiva, definiendo su forma y funcionamiento, que actúen como instancias asesoras en materias y políticas de desarrollo deportivo (…)  Los integrantes de tales órganos serán designados por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a la organización deportiva de que se trate, en la forma que lo determine el reglamento”. En el fondo, cada Club, constituido con arreglo a la ley, debe contemplar instancias de participación de los socios o miembros de la organización que les dio vida de manera previa a la vigencia de la ley, pero, en definitiva, son sus propios estatutos los que definen la forma y la intensidad de esa colaboración, por lo que se trata, de nada más que otro saludo a la bandera. Lo mismo, cuando se propone que: “Artículo 23 bis. Las sociedades anónimas deportivas profesionales deberán incorporar a su directorio, con derecho a voz y voto, a un miembro de algunos de los órganos representativos de la comunidad deportiva definidos en sus estatutos y a los que se refiere el artículo 11 de esta ley, elegido por los integrantes de dichos órganos mediante elección directa. El representante de estos órganos no será remunerado y su renovación deberá efectuarse cada dos años”. Se trata de contribuir a la democracia corporativa, pero seamos claros que la exigencia de un miembro de las organizaciones de base, con derecho a voz y voto, difícilmente pueda constituir una revolución de las políticas de las sociedades anónimas deportivas.

En materia de seguridad en los espectáculos en que se juegue fútbol profesional, parece sorprendente que se incorpore una norma como la siguiente: “11 bis inc. 5. Las organizaciones deportivas profesionales deberán designar a enlaces con sus hinchas o simpatizantes para prevenir incumplimientos de las condiciones de ingreso y permanencia. Dichos enlaces tendrán como función recopilar información, dialogar con los hinchas o simpatizantes y asistir al jefe de seguridad”. ¿Recopilar información? ¿Estamos hablando de restarle cierta competencia al Ministerio Público para investigar delitos? ¿Dialogar con hinchas y simpatizantes? ¿Se trata de negociar los términos del ingreso de lienzos y bombos o algo así? No me parece que el alcance práctico de estas normas sea claro y mucho menos que pueda hipotetizarse sobre si lograrán algún tipo de transformación en materia de seguridad, que, por cierto, no es específicamente aquello a lo que este proyecto de reforma está llamado a reglar.

Tal vez una modificación importante proyectada tiene que ver con el control de las sociedades anónimas deportivas, se propone que: “Art. 16, inc. 2°. Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán constituirse como abiertas o cerradas. Sin embargo, se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros”. Esto garantizaría el control, a todo evento, de la SVS, lo que definitivamente siempre permitirá reaccionar de mejor manera a irregularidades, en particular a las relativas a patrimonios que se relacionan de manera dudosa.

Por otra parte, parece bastante claro que, en lo medular, la idea es consolidar el modelo, así se propone como parámetro: “Artículo 7° transitorio.- Las entidades que organicen, produzcan y comercialicen espectáculos deportivos profesionales y que a la fecha de la publicación de esta ley no estén constituidas conforme a la ley N° 20.019 deberán modificar o transformar su organización jurídica y adecuarse a la legislación vigente, en el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley. Sin esta modificación o transformación no podrán llevar a cabo las actividades de organización, producción, comercialización y supervisión de las competiciones deportivas en las que participen deportistas remunerados”.

En suma, no creo que una modificación legal del tenor de la propuesta signifique un giro radical y explosivo en la lógica del sistema corporativo del fútbol profesional ni le proporcione la eficacia, transparencia y humanidad de la que ha carecido. Menos aún que sus pretensiones de que la especulación y la búsqueda central de la riqueza inmediata como norte del sistema, se vean morigeradas y que de esa manera mejore la calidad del espectáculo y los rendimientos de los clubes y la Selección Chilena. 

Pero puede ser un buen punto de partida.

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