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Jueves, 18 de Abril de 2024
Convención Constituyente

Plebiscitos dirimentes: Convención da un paso histórico al integrar a la ciudadanía en la votación de temas fundamentales para la nueva Constitución

Camila Higuera

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Integrantes de la Comisión de Participación Popular al finalizar la jornada. Foto de la convencional Mariela Serey
Integrantes de la Comisión de Participación Popular al finalizar la jornada. Foto de la convencional Mariela Serey

A eso de las 2 am de este sábado la Comisión de Participación Popular terminó de votar las 294 indicaciones del proyecto de reglamento del espacio. En la maratónica e histórica jornada, se aprobó la realización de un plebiscito intermedio dirimente en el cual podrán participar todos los chilenos a partir de los 16 años.

Admision UDEC

Durante los días jueves y viernes la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial votó su propuesta de reglamento, la que incluye uno de los temas más emblemáticos hasta ahora en la Convención Constituyente: los plebiscitos dirimentes.

La propuesta fue presentada de manera unificada por Movimientos Sociales Constituyentes (MSC), la Lista del Pueblo (LDP), Chile Digno, Frente Amplio (FA), Colectivo Socialista (CS) e Independientes No Neutrales (INN) y fue aprobada ampliamente durante la noche de este pasado viernes, con 22 votos a favor y 7 en contra. 

De esta forma, el texto aprobado indica que las propuestas de norma constitucional que no logren cumplir con el quórum que se establezca en el reglamento de votaciones, pero que sí alcance la aprobación de ⅗ de los convencionales serán plebiscitados. En esta instancia podrán participar todos los chilenos con residencia en el país o en el extranjero desde los 16 años. 

De esta forma, el texto aprobado indica que las propuestas de norma constitucional que no logren cumplir con el quórum que se establezca en el reglamento de votaciones, pero que sí alcance la aprobación de ⅗ de los convencionales serán plebiscitados. En esta instancia podrán participar todos los chilenos con residencia en el país o en el extranjero desde los 16 años.

Además, la Comisión acordó que aquellos artículos aprobados en el plebiscito dirimente serán automáticamente incorporados a la propuesta de nueva Constitución que luego será sometida a otro plebiscito de salida. Para que se pueda llevar a cabo la instancia intermedia se estableció que “deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes”, indica el artículo 68.

El tema de los plebiscitos había enfrentado a los bloques de izquierda dentro del organismo. Tal como informó INTERFERENCIA anteriormente, el primer conflicto en este tema fue el rechazo de Fernando Atria (FA) en la Comisión de Reglamento a cambiar el quórum de 2/3 fijado en el Acuerdo por la Paz del 15 de noviembre de 2019, asimismo, su negativa a aprobar la idea de plebiscitos dirimentes.

Días después, en respuesta a esto, el convencional de la Comisión de Participación Popular, Bastián Labbé, declaró a INTERFERENCIA que la Comisión de Reglamento no tenía el monopolio sobre el tema de plebiscitos. De ahí en adelante dicho constituyente junto con otros integrantes de Participación, comenzaron a impulsar la iniciativa desde dicha instancia.

El PC que había impulsado la discusión en la Comisión de Reglamento, presentó la primera propuesta el viernes 20 de agosto, la cual fue anunciada por la convencional Valentina Miranda, integrante de la Comisión de Participación. En los días que siguieron MSC, escaños reservados y la LDP decidieron trabajar en bloque una vez más junto a Chile Digno, levantando una propuesta en conjunto.

Por otro lado estaba el Frente Amplio, que se inclinaba por un plebiscito consultivo en lugar de uno dirimente. La propuesta inicial de la colectividad planteaba que el resultado del plebiscito fuera sometido a votación en el Pleno, teniendo los convencionales el poder decisivo final sobre las materias consultadas a la ciudadanía.

Esto significó que en un comienzo las negociaciones entre el bloque unificado y el FA fueran un tanto complejas, especialmente porque estos últimos defendían la postura de que abrir la posibilidad de los plebiscitos dirimentes podía generar una frustración en las expectativas de la ciudadanía en caso de que ninguna materia termine siendo plebiscitada. 

Sin embargo, desde MSC planteaban que la realización de un plebiscito consultivo, donde la Convención podría ir contra el mandato popular efectivamente generaría una frustración a las expectativas de los pueblos. 

Sin embargo, la propuesta de MSC, LDP, PC y escaños reservados apuntaba a que el poder constituído mediante sus instituciones estatales debe adecuarse a las necesidades del poder constituyente, para que este pueda cumplir con la labor de redactar una nueva constitución con mecanismos de participación vinculantes.

Otro de los puntos en los que había reparado el FA era que el presupuesto asignado para la participación ciudadana en el proceso constituyente es de 500 millones de pesos, monto más que insuficiente para llevar a cabo un plebiscito. Sin embargo, la propuesta de MSC, LDP, PC y escaños reservados apuntaba a que el poder constituído mediante sus instituciones estatales debe adecuarse a las necesidades del poder constituyente, para que este pueda cumplir con la labor de redactar una nueva constitución con mecanismos de participación vinculantes.

En ese mismo sentido, el FA quería incorporar una cláusula que indicaba que la Convención promovería una reforma constitucional que pudiera hacer posible el plebiscito dirimente, pero esto le otorgaba la capacidad decisiva al poder constituído, lo que podría haber significado una trampa para la instancia participativa. En este punto de la negociación se unió el Colectivo Socialista, fuerza que logró desentrampar la discusión en torno a este punto.

La propuesta de CS incorporó una frase al inicio del Artículo 68 que indica que “para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes”, estableciendo aquellas reformas como un mandato de la Convención en lugar de que la propuesta esté sujeta a la voluntad política de las instituciones estatales.

La propuesta de CS incorporó una frase al inicio del Artículo 68 que indica que “para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes”, estableciendo aquellas reformas como un mandato de la Convención en lugar de que la propuesta esté sujeta a la voluntad política de las instituciones estatales.

Antes de que CS propusiera la frase inicial del Artículo 68, el FA que iba a plegarse en general a la propuesta de MSC, LDP, PC y escaños reservados, quería presentar una indicación propia sobre la reforma constitucional. Sin embargo, cuando CS ingresó a la discusión y propusieron el cambio conceptual, la colectividad frenteamplista decidió acoplarse por completo al articulado por los plebiscitos dirimentes. 

Una vez estaba lista la propuesta final, se unieron los constituyentes de INN, llegando así a un acuerdo transversal que tuvo sus frutos este viernes y madrugada de hoy sábado, cuando se aprobó la realización del plebiscito intermedio. 

Otro de los puntos importantes aprobados en la jornada en cuanto a participación es la iniciativa popular de norma, que establece que una persona o un grupo de personas puede presentar a la Convención una propuesta de norma constitucional reuniendo patrocinios para que estos sean considerados por el espacio. En caso de reunir 7 mil firmas, dichas propuestas ingresarán a la Comisión de Participación Popular y esta las traspasará a la Comisión temática que le corresponda. Si las propuestas presentadas tienen mínimo 15 mil firmas provenientes de al menos cuatro regiones distintas, “se considerarán equivalentes a las propuestas presentadas de norma que sean presentadas por Convencionales Constituyentes, debiendo ser discutidas y votadas en las mismas condiciones”.

Este sábado todas las Comisiones deben entregar sus propuestas de reglamento respectivo a la Comisión de Reglamento, la que deberá armonizar los textos, para que luego los convencionales realicen indicaciones al compilado. Finalmente, estas serán votadas en el Pleno, estableciendo así el reglamento definitivo que regirá a la Convención.



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