Luego de una larga espera, finalmente la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó sentencia ayer sobre la última arista judicial clave que quedaba pendiente respecto de la industria de las isapres: las alzas al precio GES de los planes de salud, cuestión que ha sido objeto de múltiples recursos de protección de los afiliados, y que con el fallo del supremo tribunal encuentra un corolario.
La Corte Suprema acogió los recursos de los usuarios que impugnaron estas alzas de precio, de tal forma que estableció un tope de 7,2 UF anuales (cerca de $260 mil pesos). De esta forma, las alzas establecidas en octubre de 2022 por las aseguradoras privadas -las cuales en promedio eran de 12,6 UF anuales- quedaron sin efecto, lo cual implica que las isapres verán disminuidos sus ingresos, e incluso tendrían que reembolsar dineros a los afiliados en caso de que la Superintendencia de Salud así lo señale en el caso a caso.
La sentencia ha sido catalogada como un ‘Supremazo’ en contra de la industria de las isapres, por las graves consecuencias financieras que significa la aplicación del fallo para dichas compañías, las cuales ya venían con problemas financieros durante los últimos años, sin contar la anterior sentencia de la Corte Suprema sobre la tabla de factores que determinó que las isapres deben en su conjunto unos US$ 1.400 millones a los usuarios del sistema.
El fallo del supremo tribunal fue pronunciado con acuerdo de los ministros integrantes de la Tercera Sala ‘Constitucional’ de la Corte Suprema, pero sin unanimidad, considerando el voto disidente respecto de varios aspectos clave de la sentencia de una sola jueza del máximo tribunal: la ministra Ángela Vivanco Martínez.
La sentencia ha sido catalogada como un ‘Supremazo’ por las graves consecuencias financieras que significa la aplicación del fallo para dichas compañías, las cuales ya venían con problemas financieros durante los últimos años, sin contar la anterior sentencia de la Corte Suprema sobre la tabla de factores que determinó que las isapres deben en su conjunto unos US$ 1.400 millones a los usuarios del sistema.
“Esta disidente considera la suma de 7,22567 unidades de fomento anuales a cobrar por beneficiario calculada en el 'Estudio de Costo Esperado Individual Promedio por Beneficiario del Conjunto Priorizado de Problemas de Salud con Garantías Explícitas 2021’ como un punto de partida adecuado para analizar la suma a cobrar por las Instituciones de Salud Previsional [Isapres], estimando que a dicho valor se debe añadir, adicionalmente, los gastos de administración y gestión de pacientes, así como la naturaleza de la cartera de beneficiarios, red de prestadores y otras características propias de cada Isapre”, mencionó Vivanco en el primer punto de su argumentación, señalando que el precio establecido en 7,2 UF es sólo un buen punto de partida al cual agregarle todo tipo de costos adicionales en los que las isapres incurren.
Vivanco también señaló que le parece improcedente utilizar los valores del proceso GES anterior, considerando que esos valores habían sido desechados en fallos anteriores, de manera que “no parece posible revivirlos para establecer determinaciones de efecto general ahora”.
La ministra también tuvo argumentos para señalar su desacuerdo respecto a que esta sentencia y las devoluciones de dinero tengan efectos generales en todos los afiliados.
De esta forma, reverberan las palabras de Vivanco cuando, en entrevista con el diario La Tercera hace unos meses, señaló que según su criterio los reembolsos de dinero para los afiliados -en el contexto de la sentencia por tabla de factores- debían corresponder sólo a las personas que presentaron acciones judiciales, y no a todos los afiliados de manera general. En esa ocasión, las palabras de Vivanco -quien era vocera de la Corte Suprema- motivaron que las isapres al unísono exigieran aclaraciones a la Corte Suprema respecto de los alcances del fallo.
De esta forma, reverberan las palabras de Vivanco cuando, en entrevista con el diario La Tercera hace unos meses, señaló que según su criterio los reembolsos de dinero para los afiliados -en el contexto de la sentencia por tabla de factores- debían corresponder sólo a las personas que presentaron acciones judiciales, y no a todos los afiliados de manera general.
En la sentencia dictada ayer por la Tercera Sala que integra Vivanco, lo señaló de la siguiente forma:
“Si bien esta disidente comparte que el fallo de esta Corte en materia de GES tiene un efecto general respecto de todos los contratos suscritos con los afiliados de la Isapre respectiva, dado que se trata de un margen que se fija jurisdiccionalmente para el monto único que por dicho concepto se cobra, tal efecto general rige a partir del momento en que el fallo se encuentra ejecutoriado, con el propósito que la Isapre ajuste el precio único del GES a lo aquí ordenado y dentro del plazo que se le ha impuesto, una cosa distinta sucede respecto de las eventuales devoluciones de lo pagado por los afiliados”.
“Esta disidente considera que éstas son exigibles únicamente por aquellos afectados que interpusieron acciones solicitando las referidas restituciones y en tales términos debe ser instruida la autoridad sectorial, que deberá fijar las sumas correspondientes, no pudiendo extenderse tal cálculo a los afiliados que no las han solicitado en sus correspondientes acciones o, más aún, que no han presentado acción alguna (...). Ello se fundamenta en que el recurso de protección no es una acción de clase, desde su configuración constitucional hasta su regulación procesal en el autoacordado dictado por esta Corte. No se dirige a conformar colectivos requirentes ni a establecer intereses de estos”, tal como menciona Vivanco en su voto disidente.
La ministra Vivanco asegura que “extender tal efecto general a ordenar devoluciones colectivas de montos pagados a quienes no lo han solicitado o incluso no han comparecido a tribunales por esta causa, definitivamente desnaturaliza la presente acción cautelar, e importa hacer uso de facultades de las cuales este tribunal no goza en sede de protección”.
Tales argumentos de Vivanco no tienen origen reciente, y se remontan a muchos años antes de que asumiera su rol como ministra de la Corte Suprema en 2018, designada por el ex presidente Sebastián Piñera.
Tal como informó Interferencia hace unos meses, Vivanco expuso su opinión contraria a la judicialización de las alzas de las isapres a través de recursos de protección de afiliados en numerosas instancias públicas hace más de una década.
Tal como informó Interferencia hace unos meses, Vivanco expuso su opinión contraria a la judicialización de las alzas de las isapres a través de recursos de protección de afiliados en numerosas instancias públicas hace más de una década. Esto consta en columnas, artículos y cartas al director en diarios de circulación nacional, en los que expuso fuertes críticas a esta estrategia de cara al riesgo que podría enfrentar el sistema privado de seguridad en salud.
También en seminarios académicos en los que expuso la misma tesis, e incluso en artículos académicos, en los cuales criticó el uso de estos recursos.
Tal como señalaron a este periódico ex profesores de la Universidad Católica que trabajaron con la ministra, además de informes en derecho que Vivanco preparó para la Asociación de Isapres en el contexto de estas judicializaciones, era de público conocimiento que Vivanco trabajó prestando asesoría legal a las isapres durante varios años en el pasado, de tal forma que su disidencia en la sentencia de ayer resuena con las opiniones públicas que la actual ministra de la Corte Suprema había emitido cuando las isapres eran su cliente.
Comentarios
Y donde esta la ética de esta
Desvergonzada....juez y parte
Me despiertan cuando Chile
Vivanco tiene dos empleadores
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