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Viernes, 18 de Julio de 2025
Estallido social

INDH presenta recurso para revertir fallo que condena sólo con multa a carabinero que atropelló a un manifestante en Concepción

Camilo Solís

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Momento del atropello. Captura de video.
Momento del atropello. Captura de video.

La sede regional del organismo presentó un recurso para anular el juicio que condenó al Cabo 2° Manuel Sánchez al pago de 6 UTM por atropellar a un manifestante en el estallido social y no prestarle auxilio, argumentando que hay delito de apremios ilegítimos por parte del funcionario público. Nuestro medio accedió al video del atropello.

Ayer, 27 de Febrero, la sede regional del Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al Cabo  2° Manuel Jesús Sánchez Echeverría al pago de 6 UTM (algo más de 371 mil pesos) por cuasidelito de lesiones menos graves, por atropellar a un manifestante el 5 de noviembre de 2019. 

INTERFERENCIA tuvo acceso a un video que fue parte de la prueba en el juicio. En dicho registro se puede apreciar que el Dodge Challenger que conducía el Cabo 2° Manuel Sánchez por avenida Los Carrera en Concepción, estaba detenido en una luz roja en avenida Los Carrera en Concepción, cuando de pronto aceleró pasando de la primera a la tercera pista de manera intempestiva y atropellando al joven Juan Carlos Moreno, luego de lo cual se retiró del lugar acelerando y volviendo a la primera pista (revise el video a continuación).

Tal como informamos habíamos informado en un artículo publicado anteriormente, el mencionado tribunal condenó al carabinero por cuasidelito de lesiones menos graves, y lo absolvió del delito que consiste en no detenerse y prestar asistencia al accidentado. 

El mismo juicio también absolvió al teniente Joseph Meynet -superior de Sánchez- del delito de detención ilegal y falsificación de instrumento público. Puesto que luego del atropello, este carabinero concurrió al centro asistencial en el que se encontraba el atropellado y le comunicó que estaba detenido utilizando  pruebas que las partes querellantes del juicio estimaban que no correspondían con la realidad.

“Presentamos el recurso de nulidad toda vez que consideramos que lo acreditado en el juicio constituye el delito de apremios ilegítimos, más no una infracción de tránsito como el tribunal jurídicamente fundó. Por ello solicitamos en ese recurso la revisión de lo establecido por el tribunal, en el sentido de anular el juicio y hacerlo nuevamente”, señaló Carolina Chang, jefa regional del INDH.

El recurso de nulidad ingresado ayer al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción tendrá que ser conocido por la Corte de Apelaciones de Concepción, “a fin de que ese Ilustrísimo Tribunal, conociendo del mismo lo acoja por la causal de nulidad invocada, invalide el juicio y la sentencia recurrida, y proceda a determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral”, señala el escrito.

“Esta parte, estima que tanto la decisión que condena por el delito de cuasidelito de lesiones menos graves en el caso del acusado Sánchez como la decisión de absolución a la que arriban los sentenciadores respecto del acusado Meynet, se basa en errores de ausencia o deficiencia en la valoración de la prueba, infringiendo la sana crítica, los principios de la lógica y de la razón suficiente”, señala el recurso de nulidad.

El escrito agrega que el tribunal dio por acreditados una serie de hechos haciendo “una valoración de los medios de prueba que infringe el principio de la lógica”. Así, por ejemplo, el testimonio del Cabo 2° Sánchez señala que se cambió de pista intempestivamente debido a que una turba de manifestantes se acercaba desde el costado derecho del vehículo, lo cual no consigue apreciarse en el video ni en el testimonio de los testigos que estaban en el sector.

“Dicha explicación nos parece que carece de toda lógica atendido el ambiente que había en dichas calles en ese momento, el cual, aparece del video y de las declaraciones de los testigos presenciales, que se encontraba normal, con el tráfico fluido, sin que las personas que circulaban como peatones o en vehículo cambiaran su actitud frente a este aparente ataque que sería inmimente” “En este orden de ideas sostenemos que los sentenciadores, en orden a acreditar lo enunciado han incurrido en una valoración de los medios de prueba que infringe el principio de la lógica, dentro de esta el de razón suficiente dado que la apreciación del acusado prestada en juicio, a casi 3 años de los hechos no mantiene concordancia con lo que se logró observar y dar por acreditado”. 

El tribunal también dio por acreditado que el atropellado, Juan Carlos Moreno, habría lanzado un objeto contundente al vehículo, por lo cual la detención del sujeto en flagrancia estaría justificada. El INDH sostiene en su recurso que eso tampoco se puede observar en el video ni en el testimonio de cercanos.

Además de esto, el INDH señala que el tribunal no se pronunció respecto de la pretensión de este organismo de sostener la calificación jurídica de apremios ilegítimos contra Sánchez, en base al enfoque que señala la Ley N° 20.968, que tipifica delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Esta norma incluye en el Código Penal el artículo 150 letra D, el que señala en su primer inciso que: “El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”.

De manera que el INDH sostiene que “cobra sentido lo expresado por esta parte en juicio, en cuanto a sostener la calificación jurídica de apremios ilegítimos en contra del acusado Sánchez, considerando que el enfoque con que se debieran analizar este tipo de casos es justamente un enfoque en DDHH a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.968, lo que va vinculado directamente al principio de especialidad como criterio para priorizar la aplicación de delitos de la Ley 20.968, en aquellos casos en que funcionarios públicos en que ejercicio y abuso de sus cargos, vulneren el marco de resguardo a la dignidad e integridad de las personas”.



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Comentarios

Comentarios

En Chile tenemos dos tipos de lacras, los delincuentes que todos ya conocemos por años y estos otros delincuentes que defienden a los primeros por años, me refiero a los que trabajan en el INDH.

El INDH es un instrumento político de venganza y persecución contra uniformados y carabineros basta !!!

Hola, buen dia: Espero puedan revertir el fallo y se condene como cualquier hijo de vecino el atropellos intencional. Una aclaración, el vehículo de carabineros es un Dodge Challenger y no Ford, saludos

Derechos humanas fuera de chile

Es intento de homicidio, con una condena feroz; 360 lucas con facilidades de pago, seguramente con la tarjeta La Polar, o facilidades de pago con tarjeta de crédito BCI.

Una lacra como INDH donde defienden lanzas,delincuentes,sicarios,asesinos,tienen que desaparecer de nuestro pais.

El delito inicial está mal calificado. Un cuasi delito es lo que conocemos como error o accidente. En cambio, cuando la intención del conductor es dañar a la persona atropellada existe dolo, es decir, se trata de un delito de lesiones o delito de homicidio frustrado. Esto es evidente en las imágenes y el contexto.

Debio ir manejando una tanqueta

Sra Chang , ud da vergüenza. Felicito y celebro al Carabinero por su determinación y firmeza. Estaban siendo atacados. Al delincuente , que vaya a la Moneda , que ahí tiene a su Papá para que lo defienda.

Para perseguir a las autoridades son áviles, para perseguir a los delincuentes ahí funcionan los ddhh.... maravilloso, gracias a uds tenemos al país que tenemos.

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