En enero de 2022 INTERFERENCIA informó sobre dos recursos de protección interpuestos contra una ordenanza de la Municipalidad de Panguipulli que buscaba prohibir el uso de vehículos motorizados para fines recreacionales en el lago Calafquén, Pellaifa y Pullinque.
Se trató de la respuesta de la élite local contra la ordenanza municipal que impulsaron 13 comunidades mapuche para defender su territorio, aguas y seres vivos contra la contaminación que producen vehículos a combustible, como lanchas y motos acuáticas que abundan en esos lagos.
Esto, en el marco de la legislación chilena e internacional que les otorga a las comunidades indígenas capacidad de decisión sobre sus territorios ancestrales y a las municipalidades sobre sus territorios.
"La autoridad comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa”, dice el fallo de la Suprema.
Cabe señalar que, según consignó INTERFERENCIA usando datos del Servicio Electoral (Servel), de los 44 recurrentes, sólo cuatro de ellos son verdaderamente residentes de Panguipulli, Región de Los Ríos. Además, en su mayoría se trató de personas ligadas al negocio inmobiliario y agrícola, de los que 17 resultaron ser meros veraneantes.
En febrero de 2022, los recursos de estas personas de altos ingresos fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Valdivia en vista que la ordenanza había sido aprobada por el Consejo Municipal, pero aún no se ejecutaba. Es decir, los dueños de lanchas recreativas se estaban poniendo el parche antes de la herida.
Sin embargo, los lancheros apelaron a la Corte Suprema, instancia que les dio la razón el pasado 27 de febrero, anulando la ordenanza municipal que buscaba proteger los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque.
Según la Corte Suprema, la ordenanza municipal carece de fundamento técnico, pues “la autoridad comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa”.
Cabe señalar que, para resolver de esta forma, la Suprema citó la jurisprudencia de una sentencia reciente en que se decretó la legalidad de una ordenanza de la Municipalidad de Quillón por presentar respaldo científico para el cuidado del medioambiente.
Ahora bien, según la defensa de la ordenanza, estos informes fueron presentados durante el juicio, pero no fueron tomados en cuenta por parte del Tribunal.
El único organismo que se refirió al oficio de la Suprema, fue la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada. En su respuesta, el vicealmirante Carlos Huber acusó a la Municipalidad de sobrepasar sus facultades, las que estarían reservadas para su institución.
Con esto, las lanchas recreativas podrán seguir contaminando el lago Calafquén hasta que la Municipalidad de Panguipulli promulgue una nueva ordenanza que prohíba su circulación, esta vez, argumentando sobre una “sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente”, según exigió la Corte Suprema.
Cabe señalar que esta Corte ofició al Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medioambiente y la Seremi de Salud para que “informen de los hechos de que tratan el recurso”. Ninguno de estos organismos tienen facultades para referirse a la contaminación que producen las lanchas en los lagos, por lo que decidieron no pronunciarse.
El único organismo que se refirió al oficio de la Suprema, fue la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada. En su respuesta, el vicealmirante Carlos Huber acusó a la Municipalidad de sobrepasar sus facultades, las que estarían reservadas para su institución.
“La ordenanza municipal (...) está en abierta contravención de lo establecido en los cuerpos legales y reglamentarios que le otorgan a esta Autoridad Marítima la facultad de regular, fiscalizar y controlar todo lo relativo a la navegación que se desarrolle en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, inclusive en los lagos de dominio público como ocurre en la especie respecto de los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque”, afirmó Huber.
Comentarios
Elite contaminante 1, medio
La municipalidad no tiene
Siempre ellos hacen lo que
Me pregunto si hay algo como
Una embarcación nueva o bien
Queda en duda todo lo que
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