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Domingo, 27 de Julio de 2025
La dolce vita

Corte Suprema anula ordenanza municipal que busca proteger lago Calafquén de las lanchas privadas de los veraneantes

Felipe Arancibia Muñoz

Según la Corte, la ordenanza municipal carece de fundamento técnico, por lo que la Municipalidad de Panguipulli deberá fundamentar una futura decisión en informes medioambientales. La Armada acusó que el control sobre los lagos recae sobre su jurisdicción.

En enero de 2022 INTERFERENCIA informó sobre dos recursos de protección interpuestos contra una ordenanza de la Municipalidad de Panguipulli que buscaba prohibir el uso de vehículos motorizados para fines recreacionales en el lago Calafquén, Pellaifa y Pullinque.

Se trató de la respuesta de la élite local contra la ordenanza municipal que impulsaron 13 comunidades mapuche para defender su territorio, aguas y seres vivos contra la contaminación que producen vehículos a combustible, como lanchas y motos acuáticas que abundan en esos lagos.

Esto, en el marco de la legislación chilena e internacional que les otorga a las comunidades indígenas capacidad de decisión sobre sus territorios ancestrales y a las municipalidades sobre sus territorios.

"La autoridad comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa”, dice el fallo de la Suprema.

Cabe señalar que, según consignó INTERFERENCIA usando datos del Servicio Electoral (Servel), de los 44 recurrentes, sólo cuatro de ellos son verdaderamente residentes de Panguipulli, Región de Los Ríos. Además, en su mayoría se trató de personas ligadas al negocio inmobiliario y agrícola, de los que 17 resultaron ser meros veraneantes.

En febrero de 2022, los recursos de estas personas de altos ingresos fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Valdivia en vista que la ordenanza había sido aprobada por el Consejo Municipal, pero aún no se ejecutaba. Es decir, los dueños de lanchas recreativas se estaban poniendo el parche antes de la herida.

Sin embargo, los lancheros apelaron a la Corte Suprema, instancia que les dio la razón el pasado 27 de febrero, anulando la ordenanza municipal que buscaba proteger los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque.

Según la Corte Suprema, la ordenanza municipal carece de fundamento técnico, pues “la autoridad comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa”.

Cabe señalar que, para resolver de esta forma, la Suprema citó la jurisprudencia de una sentencia reciente en que se decretó la legalidad de una ordenanza de la Municipalidad de Quillón por presentar respaldo científico para el cuidado del medioambiente.

Ahora bien, según la defensa de la ordenanza, estos informes fueron presentados durante el juicio, pero no fueron tomados en cuenta por parte del Tribunal.

El único organismo que se refirió al oficio de la Suprema, fue la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada. En su respuesta, el vicealmirante Carlos Huber acusó a la Municipalidad de sobrepasar sus facultades, las que estarían reservadas para su institución.

Con esto, las lanchas recreativas podrán seguir contaminando el lago Calafquén hasta que la Municipalidad de Panguipulli promulgue una nueva ordenanza que prohíba su circulación, esta vez, argumentando sobre una “sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente”, según exigió la Corte Suprema.

Cabe señalar que esta Corte ofició al Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medioambiente y la Seremi de Salud para que “informen de los hechos de que tratan el recurso”. Ninguno de estos organismos tienen facultades para referirse a la contaminación que producen las lanchas en los lagos, por lo que decidieron no pronunciarse.

El único organismo que se refirió al oficio de la Suprema, fue la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada. En su respuesta, el vicealmirante Carlos Huber acusó a la Municipalidad de sobrepasar sus facultades, las que estarían reservadas para su institución.

“La ordenanza municipal (...) está en abierta contravención de lo establecido en los cuerpos legales y reglamentarios que le otorgan a esta Autoridad Marítima la facultad de regular, fiscalizar y controlar todo lo relativo a la navegación que se desarrolle en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, inclusive en los lagos de dominio público como ocurre en la especie respecto de los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque”, afirmó Huber.

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Elite contaminante 1, medio ambiente 0! Asi pasa en todp Chile! Lamentable!

La municipalidad no tiene facultades...para qué existe entonces?

Siempre ellos hacen lo que quiere y la justicia los avala que lata

Me pregunto si hay algo como la revisión técnica que se aplique a las lanchas, por sus fugas de aceite y combustible al lago. Respecto al molesto e incesante ruido que provocan, no slll en el aire sino también en el agua, sus hélices y el daño a peces de lahks, muchos hemos visto vida acuática desmenuzada por esto. Lamento mucho el fallo , denota lo lejos que estamos de entender lo que sucede con nuestro planeta. Espero que la municipalidad pueda realizar un estudio que pueda restringir el uso de tan molestos aparatos. Es horrible están en la playa y sentir como moscas incansables el pasar de estas lanchas. Solo debiese ser vehículos de emergencia.

Una embarcación nueva o bien mantenida no contamina el agua. La única forma que contamine es que arroje aceite de motor o combustible. Es como decir que todos los autos contaminan el suelo con aceite, y claro que lo hacen los autos viejos y mal mantenidos. Es pura envida esto si no existe algo mas tangible, como estudios científicos serios. PD: no tengo lancha.

Queda en duda todo lo que muestra la corte suprema en sus frases, cómo va a ser posible que no tomen en cuenta la opinión de la mapuche. (Se trató de la respuesta de la élite local contra la ordenanza municipal que impulsaron 13 comunidades mapuche para defender su territorio, aguas y seres vivos contra la contaminación que producen vehículos a combustible, como lanchas y motos acuáticas que abundan en esos lagos.) Cómo puede ser que un tema tan importante como lo es la contaminación en los lagos lo dejen de lado y sin tomar en cuenta la desicion de los presentes... Quiero citar también que las INMOBILIARIAS independiente de los nombres que se pongan, no deberían decidir si se permite o no el uso de vehículos motorizados en los lagos mencionados, ya que buscan de todos modos intervenir las aguas para su propio beneficio y no para el beneficio de todos, acaso quieren dejar los lagos como el "Lago Panguipulli"...

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