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Viernes, 1 de Agosto de 2025

"En materia civil no hay querellas, sino demandas. Cuidado con esos detalles, porque desvirtúa el trabajo serio que es necesario",,,, Tenemos la Querella de Amparo y la Querella de Restitución en materia civil, según opinión de la doctrina, se encuentran consagradas en los artículos 921 y 926 del Código Civil ", Leer un poco no es malo antes de opinar, Sr. Jacmel


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