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Sábado, 19 de Julio de 2025
Voces lectoras

Isapres: Superintendente tiene la obligación de actuar preventivamente

David Debrott Sánchez

Debrott -ex jefe de Estudios de la Superintendencia de Salud- señala que el Superintendente de Salud debe decretar un Régimen Especial de Supervigilancia y Control sobre las isapres, las cuales, debido a las sentencias de la Corte Suprema en su contra, no cumplen con los estándares exigidos por el DFL 1 del Minsal.

La situación de las Isapres es extraordinariamente grave y compromete la estabilidad del sistema de salud en su conjunto, además de las consecuencias políticas que puede traer. La obligación que tiene hoy el Superintendente de Salud es decretar un Régimen Especial de Supervigilancia y Control sobre la totalidad de las Isapres, abiertas y cerradas, regido por el Art. 221 del DFL1 de Salud. 

El fundamento de aquello es que, desde diciembre de 2022 con el fallo de la Corte Suprema sobre tablas de factores; y luego agosto de 2023 con el fallo sobre prima GES, el conjunto de las Isapres han adquirido un volumen deuda con los afiliados que hace incumplir los tres estándares legales señalados en el Art. 216, número 6 y sgtes.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecen la obligación de que las empresas hagan las provisiones contables frente a fallos judiciales en su contra, incluso sin tener el monto exacto de la deuda. Por tanto, aun cuando la Superintendencia no ha dado instrucciones en tal materia, es una obligación de las empresas hacer tales provisiones, cuestión que no ha ocurrido, y, por tanto, la información que se muestra para efectos del cumplimiento de dichos estándares legales no es verídica.

Este Régimen Especial le otorga a la Superintendencia una serie de facultades excepcionales que hoy no tiene y que buscan resolver los problemas financieros que estas enfrentan, resguardar a los beneficiarios, mantener el flujo de recursos hacia las clínicas, y fortalecer las garantías legales mínimas frente a una eventual situación de insolvencia y quiebra. 

Al no ser verídica la información de cumplimiento de estándares legales, el Superintendente tiene la obligación de actuar preventivamente decretando el Régimen Especial de Supervigilancia y Control sobre las entidades fiscalizadas. Esta fue la decisión tomada frente al caso de fraude de Isapre Masvida hace algunos años.

Este Régimen Especial le otorga a la Superintendencia una serie de facultades excepcionales que hoy no tiene y que buscan resolver los problemas financieros que estas enfrentan, resguardar a los beneficiarios, mantener el flujo de recursos hacia las clínicas, y fortalecer las garantías legales mínimas frente a una eventual situación de insolvencia y quiebra. de las aseguradoras.

Aun estamos a tiempo de revertir malas decisiones regulatorias y de fiscalización, pero el tiempo apremia.

 

David Debrott Sánchez

Economista. Ex jefe estudios y desarrollo, Superintendencia de Salud

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