Un día después de la muerte de Jordan Yempi Machacan el pasado miércoles 3 de noviembre, en una jornada donde también resultaron heridos José Huenchuleo e Iván Porma, comunidades mapuche de las regiones del Biobío y La Araucanía presentaron un recurso de protección contra el Presidente Sebastián Piñera y sus ministros, por lo que acusan es la “militarización” de las zonas donde residen los comuneros.
Según señalan en la acción judicial (ver documentación adjunta), la medida es ilegal y arbitraria, porque vulnera la igualdad ante la ley y también genera perjuicio psicológico y físico para las personas que viven en comunidades mapuches.
Con este recurso ingresado a la Corte de Apelaciones de Temuco, se busca declarar ilegal el Estado de Excepción que rige, de momento, hasta el 11 de noviembre.
INTERFERENCIA conversó con Javier Pineda, abogado de las comunidades, quien detalló los argumentos que sostienen el recurso de protección.
En ese sentido, Pineda describió que “hay varias autoridades ancestrales, principalmente lonkos, que venían discutiendo hace un tiempo la necesidad de presentar acciones judiciales en contra de estos actos calificados como ilegales y discriminatorios en contra del pueblo-nación mapuche. Y uno de ellos fue la declaración de estado de excepción constitucional donde desde los territorios ya se palpaba una acción inminente por parte del Estado que podría terminar con personas asesinadas por parte del Ejército o las FF.AA. en general”.
“Esto generó que nosotros empezáramos a trabajar el recurso apenas se prorrogó el estado de emergencia y lamentablemente coincidió la interposición del recurso, que cobra más sentido, un día después de que hayan asesinado a Jordan Yempi en el sector de Huentelolén, en la Provincia del Biobío”, lamentó.
El defensor explicó que lo anterior se enmarca dentro de la voluntad de comunidades que han decidido que todas las vías son válidas para hacer valer los derechos del pueblo-nación mapuche, y en ese sentido, instan a que el estado de derecho actúe en estos casos, “cuando hay flagrante vulneración al principio de ilegalidad y a las propias leyes que el estado chileno nos ha dado”.
Ilegalidad y arbitrariedad
En cuanto a los argumentos de fondo, Pineda detalló que “nosotros recurrimos técnicamente en contra de dos decretos: el 270 que establece la declaración del estado de excepción constitucional de emergencia en las provincias de Cautín, Malleco, Biobío y Arauco. Y la prórroga de éste que es a través del decreto 276. Todos fueron firmados por el presidente de la República, el ministro del Interior y Seguridad Pública y el ministro de Defensa Nacional, por lo tanto contra ellos se presenta el recurso de protección”.
Un elemento que la defensa considera arbitrario es lo que respecta al delito de terrorismo. “Lo cierto es que aún cuando es un recurso que se utiliza mediáticamente por parte de autoridades políticas, en los tribunales de justicia sólo han condenado a una persona por terrorismo en los últimos diez años en el Wallmapu y es Raúl Castro Antipan quien era un agente de la Dipolcar”
Entre los argumentos, la defensa establece que estos actos en primer lugar son arbitrarios e ilegales y eso genera una desigualdad ante la ley. Lo anterior, pues las personas que viven en estos territorios, principalmente los recurrentes y en cuyo favor se interpone el recurso de protección, se ven vistos con un trato distinto y eso se traduce en que hay familias que viven en estos territorios en los cuales les aplican un estado de excepción constitucional que puede privarlos de derecho respecto a otras personas del territorio nacional sobre las cuales no se pueden aplicar esas restricciones.
A juicio de la defensa, “la arbitrariedad está dada por ser un acto administrativo que carece de una fundamentación correcta. Si uno lee el decreto 270, la motivación principal es el alto nivel de delincuencia, asociada al narcotráfico y al terrorismo dentro de las provincias afectadas por el decreto estado de excepción constitucional. Pero si uno compara las cifras del Ministerio Público, no sólo las históricas de 2015 a 2019 como lo realizó un informe de la UDP, sino las más recientes de 2020 y 2021, nos dan cuenta de que ni en términos absolutos ni en términos proporcionales a la cantidad de habitantes que tiene cada región, las regiones de Biobío y La Araucanía son las que presentan mayores delitos asociados al narcotráfico. Hay regiones con menos población como Arica y Parinacota, Tarapacá u O’Higgins que presentan niveles de delincuencia asociados al narcotráfico mucho mayor”.
A su vez, otro elemento que la defensa considera arbitrario es lo que respecta al delito de terrorismo. “Lo cierto es que aún cuando es un recurso que se utiliza mediáticamente por parte de autoridades políticas, en los tribunales de justicia sólo han condenado a una persona por terrorismo en los últimos diez años en el Wallmapu y es Raúl Castro Antipan quien era un agente de la Dipolcar, ni siquiera era un comunero mapuche. Por tanto, en base a las sentencias en los tribunales de justicia no podemos afirmar que exista terrorismo en La Araucanía”, aseguró Pineda.
Según el abogado, también hay un problema del acto administrativo, al momento de otorgar facultades a los jefes de Defensa Nacional.
“Esto pues le entrega facultades que están establecidas en la ley orgánica constitucional de estados de excepción constitucional, la cual a nuestro parecer y también de la doctrina de varios académicos, es una ley que se encuentra derogada tácitamente. Esto significa que en 2005, cuando se modificaron algunas disposiciones relacionadas con los estados de excepción constitucional en las reformas de Lagos, hay un mandato del constituyente hacia el legislador para que dicte una nueva ley orgánica constitucional que se adecúe a los cambios constitucionales desde 2005. Sin embargo, esa ley nunca se ha dictado y la ley que ya existía desde la dictadura contraviene los principios establecidos en esta reforma constitucional. Eso, en términos prácticos, se ejemplifica en que no hay ninguna norma que habilite al jefe de Defensa Nacional que asume el control del orden público en la zona para la cual fue destinado, que mandata a las policías e incluso que establezca los grados de coordinación. No hay ley que lo habilite en ese sentido, y en otras facultades que entrega la ley también uno podría decir que no se encuentra habilitado y eso genera una contradicción con el principio de ilegalidad juridicidad que mandata a todas las autoridades públicas. No pueden hacer más que aquello que la ley expresamente les faculta a hacer”, describió.
Finalmente, el abogado detalló que otro argumento importante es que este acto constituye una amenaza para la integridad física y psíquica de las familias del Wallmapu, “toda vez que hay fuerzas militares presentes en tareas de orden público cuando el objetivo de estas fuerzas es otro, y terminan amenazando la vida de los vecinos, lo que quedó más que palpable con lo ocurrido en Huentelolén el miércoles 3 de noviembre, el día anterior a la presentación del recurso de protección”.
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