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Sábado, 20 de Abril de 2024
[Columna 'La mirada convencional']

Construyendo un mandato popular: distintos modelos de participación ciudadana para el proceso constituyente

Camila Vergara

En esta columna, la doctora en Teoría Política e investigadora de Columbia Law School, Camila Vergara, desglosa y analiza distintos mecanismos de participación popular que podrían aplicarse al proceso constituyente chileno.

Admision UDEC

La participación popular en el proceso constituyente es fundamental para asegurar la legitimidad del proceso y la estabilidad del nuevo orden politico-institucional. De acuerdo con la última encuesta realizada por Espacio Público, el deseo de las personas de participar directamente en la toma de decisiones es de 62%. Además, gran parte de las y los constituyentes independientes lograron llegar a la Convención con el apoyo del pueblo organizado y, por lo tanto, se han comprometido a ser voceras y voceros de las demandas de sus territorios. Esta demanda de participación popular parece ser también una prioridad en la Convención Constitucional, la que aprobó con 147 votos crear la Comisión de Participación Ciudadana que estará encargada de desarrollar una propuesta para incluir a las y los ciudadanos en el proceso constituyente.

La gran incógnita es qué se entiende realmente por ‘participación’. Desde el punto de vista de la toma de decisiones, hay dos formas de participación popular: el modelo extractivo de consulta y el modelo de mandato vinculante.

Parte del modelo extractivo son todas las instancias de participación donde se extraen opiniones a través de cuestionarios, formularios, foros y discusiones en asambleas. La información recopilada —cientos de páginas— son insumos ‘crudos’ que requieren de sistematización para llegar a un producto final coherente. Esta sistematización no es sólo una operación técnica, sino que también un filtro, una caja negra en la que se produce un resultado que es distinto a la mera suma de las partes. La sistematización no sólo es un trabajo sumamente complejo, ya que requiere ‘traducir’ y ‘pesar’ lo expresado en estas instancias —lo que implica inevitablemente decisiones arbitrarias— sino también un método que no permite la trazabilidad. 

Dentro del modelo de consulta ciudadana se ha puesto recientemente en práctica un nuevo mecanismo deliberativo de convenciones ciudadanas, en el que un grupo de personas es elegido por sorteo para deliberar sobre un tema específico y dar recomendaciones.

Aunque se llegara a la sistematización ‘perfecta’, y el resultado producido reflejara de manera fidedigna las distintas demandas y sus prioridades, este resultado es necesariamente distinto a los insumos, lo que impide que las personas puedan corroborar que lo que ellas discutieron esté efectiva y correctamente contenido en el resultado final. Esta falta de trazabilidad y las suspicacias que genera entregarle el poder de interpretar la voluntad popular a un grupo de sistematizadores hace que el producto de este tipo de participación ciudadana no pueda convertirse en un mandato, sino que sólo sirva como un insumo más para la discusión en la Convención —lo que es ciertamente positivo, pero no le otorga poder real al pueblo en la toma de decisiones.

Dentro del modelo de consulta ciudadana se ha puesto recientemente en práctica un nuevo mecanismo deliberativo de convenciones ciudadanas, en el que un grupo de personas es elegido por sorteo para deliberar sobre un tema específico y dar recomendaciones. El último experimento deliberativo de este tipo fue la Convención Ciudadana del Clima en Francia (2021) en la que 150 personas propusieron dos enmiendas a la Constitución para incluir la protección del medioambiente, además de una lista de recomendaciones para reducir al menos el 40% de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. El problema de este mecanismo es que la legitimidad que genera una asamblea de personas elegidas por sorteo no es suficiente para que sus recomendaciones sean directamente sometidas a plebiscito. Además, aunque se logren ‘buenos’ resultados, una instancia de participación donde sólo puede participar un número reducido de personas no satisface los deseos de una mayoría de participar directamente en la toma de decisiones.

Finalmente, el modelo de participación popular con mandato vinculante ofrece dos mecanismos: plebiscitario y deliberativo. La mayor parte de las propuestas de participación ciudadana contiene plebiscitos dirimentes o intermedios para someter a votación artículos que obtengan mayoría en la Convención, pero que no alcancen los dos tercios. Las y los ciudadanos podrían votar así a favor o en contra de artículos constitucionales como forma de saltarse el controversial requisito de supermayoría que fue impuesto por el Acuerdo de Noviembre y constitucionalizado por el Congreso. Sin embargo, este tipo de plebiscitos dirimentes son “desde arriba”, y no le permite a la ciudadanía proponer artículos.

Como respuesta a esta limitación, algunas propuestas consideran iniciativas populares que permitirían levantar propuestas y someterlas a plebiscito luego de juntar firmas suficientes. Aunque la iniciativa popular le otorga a las personas la posibilidad de proponer qué se someterá a plebiscito, la experiencia internacional nos muestra que este mecanismo es rápidamente cooptado por partidos políticos y otros grupos de interés que se aprovechan de la apatía electoral para avanzar sus agendas. Además, existe la posibilidad de que se propongan espontáneamente varios artículos parecidos, lo que podría causar confusión al momento de votar.

El establecimiento de cabildos comunales como espacios deliberativos donde las personas puedan informarse, discutir y tomar decisiones que se agreguen en un mandato, no solo otorga 100% de trazabilidad, sino que también inauguraría una nueva forma de hacer política, en la que las y los ciudadanos no son meros consumidores de plataformas políticas, sino que agentes políticos capaces de pensar creativamente y tomar decisiones sobre la vida en común.

Aunque el plebiscito es un mecanismo vinculante, al no ser deliberativo las personas no están lo suficientemente informadas y caen víctima de la propaganda política de uno u otro sector. Si al voto no informado le sumamos la alta abstención de más de 50% del electorado que ya se viene registrando, entonces los artículos en esos plebiscitos podrían aprobarse por un pequeño margen de la ciudadanía, lo que pone en duda su legitimidad.

Dentro de los mecanismos deliberativos potencialmente vinculantes está el modelo propuesto por Condorcet en la asamblea constituyente durante la revolución francesa: una red soberana de asambleas locales encargadas de deliberar y votar propuestas simples (una oración), las que se agregan hasta obtener una mayoría. Este modelo de participación popular tiene un método simple, que no requiere de sistematización y que focaliza la deliberación popular hacia la obtención de un mandato, lo que dirige el trabajo colectivo desde el tipo de expresión maximalista que impera actualmente hacia la redacción de una oración simple pero poderosa que contenga los elementos necesarios para dirigir el trabajo de los representantes en la Convención. El establecimiento de cabildos comunales como espacios deliberativos donde las personas puedan informarse, discutir y tomar decisiones que se agreguen en un mandato, no solo otorga 100% de trazabilidad (lo que apruebo en mi cabildo es el producto final) sino que también inauguraría una nueva forma de hacer política, en la que las y los ciudadanos no son meros consumidores de plataformas políticas, sino que agentes políticos capaces de pensar creativamente y tomar decisiones sobre la vida en común.

Estamos frente a un experimento político que demanda el ejercicio de una imaginación institucional que nos permita pensar en una infraestructura de participación popular deliberante y vinculante en el proceso constituyente. Aunque los plebiscitos (con o sin iniciativa popular) son atajos seductores, éstos no permiten el empoderamiento popular que se necesitará no sólo para lograr una Constitución transformadora, sino que también garantizar su debida implementación y protección a largo plazo. Ya que meras declaraciones jurídicas son incapaces de cambiar el mundo, se hace necesario innovar y establecer nuevos órganos deliberativos populares para que los pueblos sean directores y guardianes de este proceso de refundación.

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Comentarios

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Excelente artículo. Si se utilizan los cabildos comunales, para romper los nudos ´gordianos como la aprobación de artículos lesivos a los intereses de la clase política, por fin se tendrá una constitución que refleje lo que quiera la mayoría de los habitantes del país. Entonces a iniciar la formación de asambleas comunales

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