Este martes 11 de mayo finalizó el trabajo de la Comisión de Derechos Fundamentales con su última presentación en la centésima sesión del Pleno. La instancia presentó un informe de normas en el que se contemplaban los derechos a la educación, la vivienda, la salud, al trabajo decente, a la sindicalización y la huelga, al deporte, a la alimentación y a la lengua.
Con la aprobación de estos derechos concluyen siete meses de trabajo, con una propuesta constitucional que fortalece al Estado y sus órganos garantes de derechos, para superar la subsidiaridad; el principio de la Constitucion de 1980 que establece -en términos generales- que el Estado solo acudirá a garantizar derechos donde no puedan o quieran llegar los privados.
Según el articulado aprobado ayer, el Sistema Nacional de Educación estará integrado por instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, “creadas o reconocidas por el Estado”. Es decir, los proyectos educativos no se limitarán a los estatales, permitiendo a los privados formar parte del sistema educativo.
Esto implica que el principal actor para asegurar estos derechos será el Estado y no los privados, pero esto no implica acabar con el sector privado que se creó y prosperó bajo las lógicas de subsidiaridad en la provisión de servicios educativos, de salud o vivienda, los cuales están reconocidos por la nueva Constitución y serán regulados por leyes específicas en materias de salud, educación y seguridad social.
En el caso de educación, la nueva Constitución la garantizará como un derecho reconocido como “un deber primordial e ineludible del Estado”, a través del Sistema Nacional de Educación, el que será financiado permanentemente. En ese sentido, el texto aprobado asegura que “la educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media”.
Según el articulado aprobado ayer, el Sistema Nacional de Educación estará integrado por instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, “creadas o reconocidas por el Estado”. Es decir, los proyectos educativos no se limitarán a los estatales, permitiendo a los privados formar parte del sistema educativo.
Según el texto aprobado en el Pleno, “la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”, la que comprende la libertad de los apoderados para “elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”.
Según el texto aprobado en el Pleno, “la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”, la que comprende la libertad de los apoderados para “elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”. Es decir, para elegir entre un colegio público o privado.
Sobre la regulación de establecimientos públicos o privados, el artículo 17 dejó como materia de ley los “requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales”. Similar a lo que sucederá con el financiamiento de los particulares, cuya regulación será materia de ley, luego de rechazar en el Pleno el artículo 20 ter con que se buscaba establecer que “el Estado podrá financiar establecimientos educacionales no estatales, siempre que se rijan por los fines y principios de la educación”.
Esto no supone ninguna innovación respecto a la actual Constitución, donde el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el rango legal de la regulación y financiamiento de los establecimientos educativos están contemplados por el numeral 10 del artículo 19 sobre “Los derechos y deberes constitucionales”.
En tanto, el rango legal de los establecimientos está contemplado en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y su financiamiento estatal en el decreto con fuerza de ley N°2 de 1996.
Sistema Nacional de Salud
En la misma línea, se aprobaron los incisos finales del artículo sobre derecho a la salud, aprobado el 19 de abril por el Pleno de la Convención. Y, al igual que en la Constitución del 80, se dejó a rango legal la participación de los privados del nuevo modelo de prestación.
El inciso capital para la discusión del nuevo sistema de salud fue el 5°, con el que se abrió la puerta a los privados. El texto aprobado establece que “el Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud”.
En este articulado ya se había establecido que el Estado ejercerá exclusivamente “la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas”.
Este inciso va en concordancia con la definición del Sistema de Salud, concebido como “universal, público e integrado”, por el inciso 3° del mismo artículo.
Sin embargo, se rechazó el inciso que daba rango constitucional a los seguros privados voluntarios. De todas formas, el texto propuesto establecía que estos seguros tenían como “única finalidad de complementar o suplementar la cobertura asegurada por el financiamiento del Sistema Nacional de Salud”.
En este sentido, en este articulado ya se había establecido que el Estado ejercerá exclusivamente “la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas”.
En contraposición, la Constitución de 1980 establece en el numeral 9 del artículo 19 que: “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”.
Las condiciones determinadas por la ley son derivadas al Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, que sistematiza la ley que crea la Superintendencia de Salud Previsional y la que crea el "régimen de prestaciones de salud", además del Decreto de Ley N°2763 de 1979, que organiza el Ministerio de Salud.
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En el Art. 36, N° 7, se
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