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Domingo, 27 de Julio de 2025
[Voces Lectoras]

El Archivo Nacional de la Memoria: una política de derechos humanos

Juan René Maureira
Daniel Miranda
Claudio Ogass Bilbao

Los autores de la columna plantean la necesidad, a 50 años del golpe de Estado, de la creación de un Archivo Nacional de la Memoria, que además de contribuir a la memoria y el apoyo de causas de derechos humanos, pueda generar que el Estado chileno cumpla con sus compromisos internacionales en la materia, los que están al debe.

“Me anima la esperanza de que en este aniversario seamos capaces de tener una mirada común que, a partir de la condena histórica transversal a las atrocidades del pasado, sostenga el valor universal de los derechos humanos y la importancia de la democracia [...] Para esto, impulsaremos la creación de un Archivo Nacional de la Memoria” 1. Con estas palabras, el presidente de la República, Gabriel Boric Font, anunció en su cuenta pública el pasado 1 de junio la creación de un nuevo organismo archivístico en el país, en el contexto de la conmemoración de los 50 años del golpe de Estado. Aunque aún se desconocen los detalles orgánicos y operativos sobre su misión y funciones, el anuncio de esta propuesta no ha dejado indiferente a la comunidad de archiveras y archiveros a nivel nacional. 

En general, se ha generado una valoración positiva al anuncio de esta política pública en cuanto promueve la inclusión de los archivos en el debate y, conjuntamente, revela su importancia como una herramienta clave en los procesos de verdad y justicia en torno a las graves violaciones a los derechos humanos en dictadura.

Esta columna de opinión pretende contribuir a ampliar el debate mediante la valoración y contextualización del Archivo Nacional de la Memoria (ANM) como una política de derechos humanos. Además, buscamos realizar recomendaciones para fortalecer su misión institucional y sus futuras funciones.

Sin embargo, el anuncio también ha provocado algunas inquietudes. Para algunas resulta relevante incluir en la discusión a las organizaciones de la sociedad civil que han conformado archivos alrededor del rescate de memorias diversas ,tanto para facilitar su quehacer como para propiciar el trabajo en red2. Para otras, en cambio, esta medida podría conducir a fragmentar y descontextualizar algunos acervos documentales de organismos del Estado frente a la dificultad que reviste el ejercicio de conceptualizar los documentos de derechos humanos debido a su amplitud3. Es por ello que manifiestan la necesidad de fortalecer la institucionalidad vigente –es decir, al Archivo Nacional– en lugar de crear una nueva institución específica y, a su vez, enfatizan en el abordaje de otras necesidades urgentes como son la Ley General de Archivos y la derogación de la Ley 18.7714.

Sumándose a este espíritu de participación en la esfera pública, esta columna de opinión pretende contribuir a ampliar el debate mediante la valoración y contextualización del Archivo Nacional de la Memoria (ANM) como una política de derechos humanos. Además, buscamos realizar recomendaciones para fortalecer su misión institucional y sus futuras funciones con la finalidad de favorecer el derecho de acceso a la información y el derecho a la verdad. En definitiva, nos motiva la idea de orientar en el diseño y la implementación de esta política pública para que esta institución favorezca el cumplimiento de las demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición largamente expresadas por las y los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet. 

En 2018, nuestro equipo tuvo la oportunidad de organizar el 4º Seminario Interdisciplinario de Archivos en Chile (SIAC), dedicado exclusivamente a abordar la situación de los archivos de la represión y los derechos humanos en nuestro país. En el evento participaron diversas voces nacionales e internacionales con experiencia y reconocimiento en esa materia. El diagnóstico colectivo permitió comprender varias ideas consensuadas por la comunidad archivística y la defensa de los derechos humanos: las graves consecuencias sociales y políticas producidas por el ocultamiento y supuesta destrucción de los archivos de la DINA y la CNI y, también, el secretismo del Estado en democracia reflejado en la permanencia de la Ley 18.771 y el secreto de 50 años de la Comisión Valech de 20045. En ese contexto, la principal conclusión fue la necesidad de una articulación eficiente entre el acceso y el uso de los archivos que puede darle tanto el Estado como los organismos que defienden y promueven los derechos humanos6. Es por ello que resulta clave situar históricamente la creación de un ANM desde la perspectiva de las políticas de derechos humanos y, además, caracterizar brevemente el rol que cumplen los diferentes tipos de archivos tanto en las dictaduras como en los procesos de transición a la democracia. Este asunto permitirá distinguirlo respecto de una política general de archivos y/o patrimonial. 

Como lo han demostrado diversas investigaciones periodísticas, la dictadura ocultó varios de sus archivos, convirtiendo a Chile en un caso paradigmático respecto a la falta de acceso y uso de los documentos en un contexto transicional.

Los archivos son un testimonio insustituible e irrefutable de la represión ejercida por regímenes autoritarios7. Orientado a la persecución y exterminio de sus opositores, un régimen autoritario produce vastos volúmenes de documentación para identificarlos, pero también para mantener el control sobre sus propios funcionarios. Es por ello que, tanto los archivos producidos por los servicios de inteligencia, como la documentación administrativa generada por el resto de servicios públicos, permiten comprender las lógicas de funcionamiento de los regímenes8. Al finalizar esos gobiernos, los mismos archivos se transforman en medios habilitantes para investigar a los responsables de los crímenes, reconstruir la verdad histórica y jurídica, y permitir a las personas víctimas y sus familiares acceder a leyes y medidas reparatorias.9

Sin embargo, como lo han demostrado diversas investigaciones periodísticas10, la dictadura ocultó varios de sus archivos, convirtiendo a Chile en un caso paradigmático respecto a la falta de acceso y uso de los documentos en un contexto transicional11. Las comisiones de verdad que funcionaron en el país -Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1990), Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (1992); y Comisión Valech I (2003) y Valech II (2011)- lo hicieron utilizando los testimonios de las personas, y los archivos producidos y custodiados por los organismos de derechos humanos, pero no los archivos de la DINA y la CNI, documentación pública administrativa, ni tampoco la documentación de Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad12. Las limitaciones que genera este hecho son diversas, pero las principales tienen que ver con que las nuevas autoridades democráticas sólo pueden realizar una reconstrucción parcial de los hechos, lo que obstaculiza conocer lo sucedido con las personas víctimas, así como las identidades de todos los responsables, favoreciendo con esto la impunidad sobre las violaciones. Esta deuda con la verdad y la justicia, a casi 50 años de lo sucedido, ha facilitado la instalación de discursos negacionistas y revisionistas en el debate político.  

Las recomendaciones de los organismos internacionales respecto a este asunto recalcan la necesidad de poner en acceso los archivos y realizar sobre ellos un correcto tratamiento archivístico que permita recuperar la información para ponerla a disposición de la sociedad en su conjunto pero, en especial, de las personas víctimas y los tribunales de justicia13. Si bien diversas organizaciones y actores de la sociedad civil han logrado avanzar en visibilizar y, en ocasiones puntuales, desclasificar algunos de estos archivos, este esfuerzo requiere de una respuesta estatal que pueda coordinar y articular a las instituciones que deben asumir compromisos para este propósito.

La creación de un Archivo Nacional de la Memoria es particularmente relevante, pues, aún cuando todos los archivos contribuyen al ejercicio de la memoria y los derechos humanos, el Estado tiene obligaciones contraídas mediante convenios internacionales.

En ese sentido, la creación de un Archivo Nacional de la Memoria podría contribuir activamente a este propósito mediante la identificación y relevamiento específico de ese tipo de documentación. Esto es particularmente relevante, pues, aún cuando todos los archivos contribuyen al ejercicio de la memoria y los derechos humanos, el Estado tiene obligaciones contraídas mediante convenios internacionales que lo mandatan a actuar proactivamente para garantizar la justicia, verdad, reparación, memoria y no repetición respecto a los crímenes que cometió en el pasado. Aunque esto es una contribución transversal a la sociedad y a la ética democrática, no puede desconocerse el carácter distintivo que tiene respecto a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, con quienes el Estado tiene una responsabilidad específica, por cuanto fue el causante directo de sus agravios. Mientras que el Estado debió ser garante de sus derechos fundamentales, operó criminalmente para provocar daño y dolor a las víctimas y la sociedad, con el fin de perseguir intereses políticos de los sectores que asaltaron el Estado por la fuerza.

El futuro Archivo Nacional de la Memoria debería contribuir a saldar una deuda histórica del Estado de Chile en materia archivística y de derechos humanos: recopilar, sistematizar y dar acceso público e irrestricto a toda la información relativa a violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Actualmente, no existe ningún órgano de carácter estatal que realice esas funciones. Por esta razón, en 2018, organismos de Derechos Humanos y agrupaciones de archivistas concordábamos en que “el Estado tiene una deuda en cómo se hace el entrecruzamiento de la información entre los distintos organismos involucrados en la recopilación y el análisis de documentos relativos a la violación a los Derechos Humanos en Chile”14. Es necesario, entonces, “un programa de trabajo para integrar estas iniciativas, coordinar a las instituciones pertinentes y generar un catastro oficial de los documentos con la finalidad de que dialoguen con los tribunales de justicia”15, pero que también estén disponibles para los múltiples usos que pueden tener a medida que se complejiza y abre el debate de los hechos ocurridos durante la dictadura.

Por lo tanto, la principal función de un ANM no debería situarse en las posibles transferencias o en una expectativa de la centralización de documentos originales (lo que propiciaría la pérdida de su contexto de producción). Observando la experiencia internacional, es posible constatar que la tarea principal de este tipo de organismos es articular esfuerzos entre las organizaciones y las redes de archivos (estatales y no estatales) para promover la identificación, búsqueda, y el relevamiento de documentación, procesar y sistematizar la información recopilada, y favorecer el acceso público para avanzar en los principios y obligaciones del Estado en materia de justicia transicional. En consecuencia, este tipo de instituciones no son fundadas fundamental o exclusivamente para fomentar una política archivística, ni menos patrimonial. Por el contrario, su función se orienta al cumplimiento de una política de derechos humanos que le da valor a los archivos y permite materializar el derecho a la verdad y la memoria de acuerdo a los estándares internacionales, teniendo especial importancia cumplir con las obligaciones públicas respecto de las personas víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

Es un momento propicio para comprender que las políticas sobre archivos de derechos humanos constituyen una herramienta concreta para que las víctimas puedan ejercer su derecho a la justicia y la verdad, pero también para que el Estado tome un rol proactivo en cumplir con esas obligaciones.

La experiencia archivística internacional recomienda la creación de estas instituciones de forma temporal y provisoria, antes que traspasar inmediatamente esa responsabilidad a los organismos archivísticos existentes. Por lo general, los organismos existentes no disponen de espacio, personal, recursos financieros, ni experiencia en el control, manejo y servicio de esa información, lo que puede afectar el ritmo de la puesta en acceso y la frecuencia del uso de los documentos para la memoria, la verdad, la justicia y la reparación por parte de la ciudadanía. Como ha planteado un informe de 1995 del Consejo Internacional de Archivos, un ANM “contará con un equipo de trabajadores especialmente dedicados a estas tareas, con lo que habrá un mejor servicio a los ciudadanos y no se reducirá la capacidad de los archivos convencionales”16.

A 50 años del golpe de Estado de 1973, continúa vigente el secretismo sobre los archivos públicos que pueden contener información valiosa sobre su propio actuar contra ciudadanos y ciudadanas de este país. Es un momento propicio para comprender que las políticas sobre archivos de derechos humanos constituyen una herramienta concreta para que las víctimas puedan ejercer su derecho a la justicia y la verdad, pero también para que el Estado tome un rol proactivo en cumplir con esas obligaciones. Para ello, sería un error crear nuevos organismos con la expectativa de centralizar lo que ya existe y es accesible, sino que se requieren políticas orientadas a la búsqueda, desclasificación y relevamiento de nuevos documentos, articular y promover el trabajo en redes de los archivos ya existentes, y en un trabajo conjunto entre Estado y sociedad civil, crear mecanismos que faciliten y garanticen el acceso a la ciudadanía para el efectivo goce de sus derechos.

 

1. Discurso del Presidente de la República Gabriel Boric Font en la Cuenta Pública 2023. Santiago, 1 de junio de 2023. Publicado en: https://www.gob.cl/cuentapublica2023/

2. Colectivo Arde, “¿Qué implica un Archivo Nacional de la Memoria en el Chile de hoy?”, Diario Uchile, Santiago, 8 de junio 2023. Publicado en: https://radio.uchile.cl/2023/06/08/que-implica-un-archivo-nacional-de-la-memoria-en-el-chile-de-hoy/

3. Paulina Bravo, Karen Cea, Javiera Manzi y Valentina Rojas, “Todos los archivos son archivos de derechos humanos”, LE MONDE diplomatique, Año XXIII, número 253, Santiago, agosto 2023, p. 7. Publicado en: https://www.lemondediplomatique.cl/2023/08/todos-los-archivos-son-archivos-de-derechos-humanos.html

4.  La Ley 18.771 fue promulgada el 17 de enero de 1989 por la dictadura y reformó el Decreto con Fuerza de Ley 5.200 del 18 de noviembre de 1929. Esta normativa permite al Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Orden –y cualquier organismo que dependa de esa secretaría de Estado– a eliminar documentación conforme a sus reglamentos internos y los exime de centralizar sus documentos en el Archivo Nacional para ponerlos a disposición del público.

5.-  La Ley 19.992, en su artículo 15, establece el secreto en un plazo de 50 años para los testimonios y documentos o antecedentes de las víctimas que se presentaron a declarar ante la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura de 2003 (Informe Valech I).

6. Evelyn Soto, Juan René Maureira, Daniel Miranda y Claudio Ogass Bilbao Conclusiones Generales y propuesta de trabajo. Cuarto Seminario Interdisciplinario sobre Archivos en Chile (4o SIAC 2018). Hilo_s Documentales 6 (2022).

7. Antonio González Quintana, Políticas archivísticas para la defensa de los Derechos Humanos, París: Consejo Internacional de Archivos, 2009.

8. Ludmila Da Silva Catela y Elizabeth Jelin, Los archivos de la represión: documentos, memoria y verdad, Madrid: Siglo XII España Editores, 2002.

9.  Peterson, T. (2012). La función de los archivos en el fortalecimiento de la democracia. Agenda Cultural Alma Máter(193), 12. (2012).

10.  Francisca Skoknic, “Testimonios acreditan que el Ejército guardó archivos secretos de la dictadura”, CIPER, Santiago de Chile: 30 de julio de 2015. Disponible en: https://www.ciperchile.cl/2015/07/30/testimonios-acreditan-que-el-ejercito-guardo-archivos-secretos-de-la-dictadura/.  Pascale Bonnefoy, “Cómo los archivos en microfilm de la dictadura de Pinochet se hicieron humo”, The New York Times, Santiago, 30 de octubre de 2017. Disponible en:   https://www.nytimes.com/es/2017/10/30/espanol/america-latina/chile-archivos-pinochet-dictadura.html

11.  Claudio Ogass Bilbao, “Los Archivos de la Represión en Chile: ausencias, hallazgos y paraderos posibles,  Hilo_s Documentales 6 (2022). https://revistas.unlp.edu.ar/HilosDocumentales/article/view/13272

12. Patricia Huenuqueo Canales, “”. En Archives without borders: Proceedings of the International Congress in The Hague, August 30–31, 2010. La Haya: Vlaamse Vereniging voor Bibliotheek, Archief and Documentatie: Koninklijke Vereniging van Archivarissen in Nederland, 2012: 175-181.

13.   Maureira, J. R. (2022). Propuestas internacionales: recomendaciones y desafíos para avanzar en materia de Archivos y Derechos Humanos en Chile. Hilo_s Documentales, 3(6), e–047.  https://revistas.unlp.edu.ar/HilosDocumentales/article/view/e047

14.    “Conclusiones generales y propuesta de trabajo del Cuarto Seminario Interdisciplinario sobre Archivos en Chile (2018)”, Hilo_s Documentales 6 (2022). Publicado en: https://revistas.unlp.edu.ar/HilosDocumentales/article/view/13274

15.   “Conclusiones generales y propuesta de trabajo del Cuarto Seminario Interdisciplinario sobre Archivos en Chile (2018)”, Hilo_s Documentales 6 (2022). Publicado en: https://revistas.unlp.edu.ar/HilosDocumentales/article/view/13274

16. Antonio González Quintana, Políticas archivísticas para la defensa de los Derechos Humanos, París: Consejo Internacional de Archivos, 2009.



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quisiera saber nombre de las personas que están en informe valec

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