Este viernes, en el marco de la implementación de las '40 horas', comienza la primera reducción gradual en la jornada laboral que pasará de 45 a 44 horas semanales. De esta forma, para el año 2026 la reducción será a 42 horas y finalmente en 2028 la rebaja llegará hasta las 40 horas a la semana.
La medida no ha estado exenta de polémicas ya que desde el sector privado ha existido resistencia a la implementación de la jornada como subdividir esta primera disminución de manera parcelado entre los días de la semana o bien, aumentando los minutos de colación a modo de 'canje'.
Sin embargo, otra de las dudas que emergen tras su implementación es la situación de los trabajadores contratados bajo el artículo 22 y en particular sobre el inciso 2° que determina los criterios necesarios para este tipo de contratación.
En concreto, este artículo establece que: "Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento."
Y agrega: "También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras”.
La Fesam sostiene que las declaraciones en medios de comunicación "ponen en entredicho una norma laboral vigente, desconocen las facultades interpretativas de la Dirección del Trabajo y, más grave aún, pretenden, sin ningún sustento, instalar en la opinión pública la idea de que habría una supuesta vulneración a los intereses de los propios trabajadores".
En ese contexto, la Federación de Sindicatos de Antofagasta Minerals (Fesam), mediante un comunicado, destacó la modificación del artículo 22 en su inciso 2°, pues aclara y limita los supuestos en que un trabajador se encuentre eximido del cumplimiento de jornada, precisamente frente a la capacidad de ejercer control directo y cotidiano de la actividad laboral.
El comunicado, también refrenda lo dictado por la Dirección del Trabajo (DT) en su dictamen 84/04 que ratifica lo este nuevo criterio y subraya que esta interpretación entrega estabilidad a la relación laboral y permite limitar las prácticas empresariales abusivas.
"Ello dota de estabilidad a la relación laboral y su correcto cumplimiento permitiría limitar prácticas empresariales abusivas, como hacer trabajar horas extraordinarias de forma gratuita, o la afectación del descanso diario y semanal, haciendo ilusorios también los beneficios que conlleva la nueva jornada de 40 horas semanales promedio, como por ejemplo la acumulación de días de descanso semestrales", señala el escrito de la Fesam.
Pero por otra parte, la federación advierte sobre dos aseveraciones que cuestionan lo dictado por la DT al sostener que dicha interpretación afecta a la libertad de contratación y la flexibilidad de empresas y trabajadores. En particular, el comunicado hace referencia a dos columnas de opinión en que se critica la interpretación, una de ellas publicada en La Tercera y otra en el Diario Financiero.
Frente a ello, la Fesam sostiene que las declaraciones realizadas en medios de comunicación "ponen en entredicho una norma laboral vigente, desconocen las facultades interpretativas de la Dirección del Trabajo y, más grave aún, pretenden, sin ningún sustento, instalar en la opinión pública la idea de que habría una supuesta vulneración a los intereses de los propios trabajadores".
Y argumentan que "en el “libre” mundo del trabajo las y los trabajadores no tienen más libertad que las que le reconoce su empleador y, por lo tanto, deber ser el derecho del trabajo el que los proteja, mediante la idea de orden público e irrenunciabilidad y la indisponibilidad de los derechos laborales.".
Waldo Pérez, presidente de la Fesam, señaló a Interferencia que "lo que nosotros vemos como amenaza es que el empresario busca tener una dotación excluida de la limitación de jornada porque desea tener mano de obra disponible y gratis. Eso lo vemos como una amenaza en el mundo sindical y particularmente en la minería [porque] en la minería hoy existen compañías mineras que tienen al estamento supervisor completo con artículo 22 inciso 2°".
Asimismo, sostienen que ante la afirmación de "autonomía de la voluntad y la flexibilidad laboral", lo que se oculta es la intención de "precarizar derechos y evitar el pago de horas extraordinarias. En específico, en la industria minera -donde se ha pretendido instalar el mismo discurso- operan jornadas excepcionales de trabajo y descanso con horarios precisos y estrictos que no son compatibles con la idea de trabajadores liberados del cumplimiento de jornada".
Con ello, la federación denuncia que vulnerar lo dictado por la DT implicaría que el empresario busca incumplir el dictamen en virtud de una "supuesta" libertad individual, pues se esconde el interés empresarial de negociar las condiciones del contrato de trabajo en asimetría de posición, para así, imponer intereses en perjuicio del trabajador en solitario.
Waldo Pérez, presidente de la Fesam, señaló a Interferencia que "lo que nosotros vemos como amenaza es que el empresario busca tener una dotación excluida de la limitación de jornada porque desea tener mano de obra disponible y gratis. Eso lo vemos como una amenaza en el mundo sindical y particularmente en la minería [porque] en la minería hoy existen compañías mineras que tienen al estamento supervisor completo con artículo 22 inciso 2°".
Respecto al no pago de horas extraordinarias, esto ocurriría con los trabajadores que teniendo una jornada laboral establecida —es decir con horarios— esté contratado bajo artículo 22 inciso 2° es que cuando dicho trabajador trabaje más allá de su horario no se paguen como horas extraordinarias porque bajo ese articulado no estarían estipuladas como tal, pues precisamente no están afectos a una jornada con horario definido. Por otra parte, si un trabajador no está afecto a una jornada laboral establecida con horarios y calza dentro de los criterios del articulado, pues trabaja, por ejemplo, por metas o resultados.
Ahora, si se considera la gradualidad con la que serán implementadas las 40 horas, el efecto puede ser aún mayor respecto al no pago de horas extraordinarias, pues se estaría reduciendo la jornada laboral en sí, pero al no existir pago de horas extraordinarias, se podría trabajar lo mismo o más, por la misma remuneración.
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