Este martes 13 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de los ministros de la 9ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes en febrero de este año ordenaron a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) liberar al público la información relativa a los tipos y cantidad de datos acerca de las personas que manejan y el uso que les dan.
De esta forma el tribunal máximo del país decidió mantener en secreto dicha información, revirtiendo el fallo entregado el 6 de febrero de este año por los ministros Javier Moya, Miguel Vásquez y el abogado integrante Mauricio Decap.
La solicitud inicial para liberar estos datos fue realizada por el ciudadano Tomás Muñoz Campos el 16 de octubre de 2017, quien a través de la Ley de Transparencia pidió a la ANI que informara acerca de las bases de datos que mantiene el organismo, qué tipo de datos maneja, bajo qué precepto legal almacenan esta información y con cuáles organismos públicos y privados las comparten. También solicitó saber si es la propia ANI o un tercero la encargada del tratamiento de esta información y si se usan algoritmos en el manejo de dichos datos, entre otros requerimientos.
La solicitud fue rechazado por la ANI, argumentando que sobre estos antecedentes pesa el secreto definido en la Ley de Inteligencia (19.974). Sin embargo, el Consejo para la Transparencia acogió el reclamo del ciudadano Muñoz Campos y ordenó a la ANI entregar lo solicitado, dando inicio así a la pelea en tribunales entre el Consejo para la Transparencia y el Consejo de Defensa del Estado, organismo que tomó la representación de la ANI.
La decisión de mantener las bases de datos en secreto fue aprobada por la 3ª Sala de la Corte Suprema con los tres votos a favor de los ministros Carlos Aránguiz y María Eugenia Sandoval, como también del abogado integrante Pedro Pierry. Mientras que en contra votaron el ministro Sergio Muñoz y el abogado integrante Julio Pallavicini.
La argumentación de los jueces que acogieron el recurso de queja señala que publicar estos antecedentes debilitaría el rol del Sistema de Inteligencia del Estado. Por ejemplo, que al revelar si es un tercero quien efectúa el tratamiento de la información “podría develar un aspecto de su labor que podría ser explotado en labores de contrainteligencia”.
Respecto del uso de algoritmos, el argumento en favor del CDE dice que "tiene la potencialidad de develar particularidades de su trabajo que no deberían trascender al dominio público, pues la unión de tales datos con otros incluidos en la orden emanada del Consejo para la Transparencia podría permitir a un analista de inteligencia inferir debilidades, flaquezas o fragilidades de la labor realizada por la Agencia Nacional de Inteligencia".
Sobre el punto respecto de con qué organismos públicos o privados se comparte la información, los jueces que votaron a favor de la queja señalaron que esto "pondría en la mira de agentes de contrainteligencia un medio para obtener la información allí incluida, sin necesidad de vulnerar los sistemas de seguridad de la propia Agencia".
En tanto, quienes rechazaron la queja, lo hicieron de manera parcial. Sergio Muñoz dijo que si se revelasen la cantidad de bases de datos, bajo qué concepto legal se almacenan y quién guarda esta información, no se afectaría la labor de inteligencia. En tanto, el abogado Pallavicini coincidió en los dos primeros puntos, pero consideró que publicar si es un tercero quién se encarga del tratamiento de las bases de datos podría afectar la seguridad.
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